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sur_man2.
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Buenos días, tenemos que hacer unas reparaciones en unas fachadas y cubiertas de difícil acceso, y de gran altura. La propiedad nos propone el uso de una cesta colgada de una grúa torre que tiene en la obra, efectuando un procedimiento basándose en los puntos 1 y 3 del anexo II del RD 1215/97.
¿Está permitido su uso para elevar personas?
¿Qué requisitos ha de cumplir la Cesta? à ¿Ha de someterse a una OCA?
¿Como debemos actuar?
¿Es mejor ir como Contratistas o como Subcontratistas en caso de que se pueda hacer?
Por favor necesito respuestas ya que requieren que se haga lo antes posible, gracias
Saludos de
Claro que esán permitidas, siempre que se justifique su uso. (se considera un uso excepcional, lo que no siempre conlleva que sea más peligroso)
Legislación aplicable:
– 1435/92
– 1215/1997
– EN 14502Su uso debe justificarse, generalmente haciendo una comparación con otras alternativas que pudiesen usarse, como las PEMP.
Una vez justificadas y realizada la evaluación de riesgos se procede a PROTOCOLIZAR el uso, considerando el operador, qué trabajadores deben estar implicados, funciones de los recursos preventivos, servicios afectados, riesgos residuales, concurrencia…Si la cesta no cuenta con marcado CE, o es un prototipo, debe intervenir un organismo de control acreditado y emitir un certificado.
Ten en cuenta que las eslingas, estrobos, correas…han de ser SIEMPRE de la propia cesta.
Espero que te sirva de ayuda
Pues estoy totalmente en desacuerdo
con que?
Me refiero a que en que estas en desacuerdo?
“Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante” copiado textualmente del punto 1 del anexo II del RD 1215/97.
¿Que dice el manual de la grua torre?, lo mas normal es que prohiba expresamente su uso para elevar personas.
¿Habeis valorado otras alternativas?
Consulta con alguna empresa de Trabajos Verticales.Ni de coña.Esta expresamente y totalmente prohibido utilizar la grua torre para tales fines
Este tema fue mas que discutido.
También en ese mismo punto en el siguiente párrafo dice:
“Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control”Este es uno de los puntos en que se basa la propiedad.
a mi lo primero q me viene a la mente es q hay q pasar un anexo del procedimiento acordado al CSS para q lo apruebe antes de realizar los trabajos.
y a galipoliss le pediria q justifique sus opiniones o q se abstenga de darlasY la conclusión a dicha discusión:
¿Donde la puedo hallar?
La propiedad se basa en lo excepcional del trabajo y en lo permitido a través de los puntos 1.3 (Párrafo 2º) y 3.1.b del Anexo II del RD 1215/97. Se realizará una Evaluación de Riesgos de los trabajos a realizar con Cestas suspendidas de Grúa y como consecuencia de ello se redactará un procedimiento de trabajo para su ejecución.
Aunque en el Manual de la Grúa Torre, no esté permitido, bajo el criterio anterior,… ¿Lo estaría?,
Gracias por vuestras contestaciones
Como Dbg81 ha pedido justificaciones yo os dire que asistí a una sesión técnica impartida por el colegio de aparejadores de Alicante específicamente sobre gruas torre, y en esa sesión se planteó esta cuestión, haciendo hincapié en dicha prohibición por parte del ponente
Es seguro que hay otro procedimiento de trabajo, aunque sea mas costoso…….
No lo sé, pero en caso de que así fuera estaría incumpliendo el Apdo. 4.1.1 del Anexo del RD 2177/04, ¿No es así?, ya que el dicho punto dice: “…la elección no podrá subordinarse a criterior económicos.”
Pero en el caso de que fueramos como Subcontratistas, y que dicho procedimiento, etc., etc., lo asumiera otra empresa contratista, podríamos negarnos a efectuar el trabajo, o si lo llegaramos a realizar –> ¿Como nos afectaría?
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