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  • #44162 Agradecimientos: 0
    Goizalde
    Participante
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    septiembre 2001


    Me gustaría conocer la forma de certificación de la partida de seguridad, la parte de casetas es fácil, las ves y lo certificas, más problema la parte de equipos de protección individual, sobre todo en lo referente a los subcontratistas, que ya vienen con los equipos de protección, los cuales no son proporcionados por nuestra obra, pero sin embargo su coste se introduce dentro del precio ofertado por el subcontratista a la contrata principal.

    #273122 Agradecimientos: 0
    Alicanto
    Participante
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    julio 2003


    Hola, no entiendo tu pregunta, porque asumo que en el coste del precio ofertado tu indicas que tipo de EPIs deben ser, de qué categoría,clase I,clase II o clase II, imagino que el presupuesto está en base a clase III, si tu estás pagando esa clase a un contratista debería exigirse esa clase de producto, y ¿Como verificas que sean los adecuados?

    Primero deben comprar con algún documento que indique qué es lo que compra, o sea ,una factura o guía;

    segundo,puedes tomar un EPIs e inspeccionarlo para ver si trae la nomenclatura del producto que dice ser,si es certificado o si el diseño corresponde al tipo de trabajo a realizar;

    tercero, en tu país existen un tipo de marcación normada para identificar el producto y garantizar que ofrecen un nivel adecuado de seguridad según los riesgos para los que están diseñados.

    En tu país esto lo norma La Directiva 89/686/CEE y el Real Decreto 1407/1992 de 20 Nov. en el anexo II “Requisitos Esenciales de Seguridad de los equipos de Protección Personal”, que se resume en el siguiente cuadro:( O SEA, LO QUE DEBE ESTAR MARCADO EN EL EPI)

    Categoría I : CE

    Categoría II: CE- 96 =año de colocación del marcado CE de Tipo en el EPi

    Categoría III CE- )6-YYYY = número distintivo del organismo notificado que interviene en la fase de produccción

    esta forma de marcado lo rige el R.D 159/95 de 8 de marzo que modifica el decreto anterior.

    Entonces tu consulta se resume a lo siguiente, tu definiste el tipo de EPI para el tipo de trabajo a realizar, dentro del presupuesto incluiste el precio para este tipo de EPI definido,entonces debes asegurarte que cumplan ese requisito, de otra forma estaría n lucrando de forma indebida y con peligro incluso legal para el mandante o contratista principal (qué pasa si se accidenta un trabajador y se deduce que no tiene el EPI definido y deseñado para esa labor?) .Como buen prevencionista debes hacer inspecciones de EPI y ahí verificar lo anterior.

    Esta inspección puede ser a una partida nueva o en terreno a algún trabajador de determinada empresa contratista.

    Ojalá te sirva , atentamente, Cristian Vásquez

    #273123 Agradecimientos: 0
    Ceutí
    Participante
    0
    junio 2003


    El control de EPIs es imprescindible, cuando se le entrega al trabajador un equipo debe firmar un documento por el que acredita estar en poseción y estar informado de su utilidad. Este documento te va a servir para inventario. Las subcontratas están obligadas a presentar su propia evaluación de riesgos. Solo exige por escrito.

    #273124 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Mi procedimiento es el de certificar aquellos epi´s de los que existe documento firmado de haberlo recibido, sea de la contrata o subcontrata e independientemente de si lo abona el contratista o no. Lo importante es que dispongan y los empleen. De todas formas, yo considero que hay epi´s personales en intransferibles como pueden ser las botas, botas de agua, casco, trajes de agua, guantes, etc., y otros, como gafas de protección, protectores auditivos, pantalla de soldador, etc., que considero que son elementos de los que debe existir un pequeño acopio y que pueden ser empleados indistintamente por uno u otro operario y que no certifico a uno por cabeza. De todas formas y si echas un número, por muy grande que sea la obra, las portecciones individuales son pecata minuta respectoa al resto y especialmente las instalaciones de higiene y bienestar.

    Y para terminar, no entres a valorar si vienen a la obra con ellos las subcontratas o no, o quien los facilita, ya que el contrato privado que han firmado ambas partes a tí te da igual, lo mismo que si las protecciones individuales las ejecuta la subcontrata.

    #273125 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    Los EPI hay que exigirlos en su uso. Si los traen o nó, no es cosa nuestra, se certifican y en paz. Hay que exigir su uso, hay que comprobar su validez y caducidad, por lo demás, mientras los usen, a ti plin.

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