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  • #26525 Agradecimientos: 0
    Algiro
    Participante
    0
    junio 2005


    Buenas Tardes,

    A ver expongo mi duda porque me gustaría que alguien me la aclarase. Trata sobre la maquinaria, marcado CE (RD 1435/1992) y aquellas máquinas anteriores al año 1995. Cuando tenemos en un centro de trabajo con maquinaria posterior al año 1995 pero que aún teniendo el Marcado CE no cumple en su totalidad los requisitos deseables para la seguridad, y teniéndo en cuenta que cualquier variación en la máquina supone una pérdida del Marcado CE ¿Qué sería más razonable?, proponer medidas preventivas de tipo “formación, técnicas de trabajo” (sin tocar la máquina) o por otro lado, modificar la máquina existente y solicitar posteriormente el Marcado CE de nuevo por el organismo notificador competente.

    Muchas Gracias y Un Saludo.

    #213513 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Lo que cualquier equipo de trabajo debe cumplir, esta recogido en el RD 1215/1997. La evaluación de riesgos del puesto donde esta esa máquina deberá contemplar el cumplimiento de dichas exigencias, y proponer las medidas correctoras pertienentes, dirigidas a la corrección de defectos propios de la máquina y a la protección frente a los riesgos residuales (inherentes a máquina y proceso) que puedan quedar, y que podrán ser de tipo técnico -sobre la propia máquina- o medidas dirigidas a los operarios: formación, epi´s, instrucciones, normas de seguridad,etc…

    #213514 Agradecimientos: 0
    nicholson
    Participante
    0
    junio 2005


    Cuando en un centro de trabajo exiten máquinas que aun teniendo marcado CE y declaración de conformidad no cumplen en su totalidad los requisitos deseables para la seguridad lo primero que hay que hacer es poner en conformidad la máquina con el R.D.1215/1997 de requisitos mínimos de seguridad y salud aplicable a equipos de trabajo, ya que aunque este R.D. solo se suele aplicar a máquinas fabricadas conanterioridad al 1 de enero de 1995, en realidad no tiene fecha de aplicación, es decir, es aplicable a todas las máquinas, lo que ocurre es que no tiene sentido aplicarlo a máquinas que cumplen una normativa más restrictiva (R.D. 1435/92 y R.D. 57/95), en la mayoría de los casos.

    En cualquier caso, si se modofoca sustancialmente la máquina, el empresario se convierte en fabricante, y por lo tanto debe hacer el marcado CE y declaración de conformidad por uno de los cuatro métodos contemplados en el R.D. 1435/1992. Esta certificación dependiendo del tipo de máquina (creo que si es de anexo IV lo debe hacer un organismo notificado), lo puede hacer un Organismo de Control Autorizado (OCA) o un organismo notificado. Espero que esto te haya ayudado algo.

    Un saludo.

    #213515 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    La modificación de una máquina no conlleva automáticamente la pérdida de la garantía del Marcado CE. Sólo la modificación sustancial en alguno de sus elementos que varíe a peor el grado de seguridad acarrea la pérdida de la garantía del fabricante.

    De todas formas, ante la duda, yo me pondría en contacto con el fabricante y le comentaría la situación. Lo normal es que sea el propio fabricante el primer interesado en garantizar la seguridad de su producto y puede que hasta la modificación te salga gratis al asumir él el coste de la adecuación de la máquina (a mí me ha pasado).

    Saludos

    #213516 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Coincido con las respuestas facilitadas, por tanto lo expresado es lo que debe proceder.

    #213517 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Una máquina nueva, con su marcado CE, debe ser intrísecamente segura, con todas las medidas de seguridad implantadas conforme a la configuración de la misma y el manual de instrucciones del fabricante y debe cumplir TODOS los requisitos deseables para la seguridad. Otra historia es que otros factores hagan que esa máquina sea insegura, desde el operario que la maneja, por el emplazamiento de la misma, porque el fabricante considere “extras” y de pedido aparte algunos implementos que mejoren la seguridad o por un mal mantenimiento.

    Si el problema está en la máquina, no me cabe la menor duda QUE NO SE DEBE MODIFICAR, sea cual sea la mejora y debe ser comunicado por escrito al fabricante o distribuidor con acuse de recibo.

    Ahora bien, si el problema no está en la máquina en sí, las cosas cambian e independientemente de la actuación a realizar o afección a la máquina, me pondría en contacto con el fabricante o distribuidor para conocer que soluciones proponen.

    Al final el marcado CE no deja de ser una garantía cuando la máquina sale de fábrica, porque al final, por un mal mantenimiento, modificaciones realizadas, etc., etc., el fabricante se lava las manos.

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