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  • #43335 Agradecimientos: 0
    tribi
    Participante
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    octubre 2002


    Los problemas de seguridad en un centro de distribución, sólo son ¿controlables? dentro del mismo centro.

    La palabra distribución, presupone un posterior reparto de mercancías en otros centros. Y es aquí, donde, el control sobre la seguridad del trabajador (repartidor) hace aguas.

    El beneficio de los centros de distribución se materializa cuando el producto es recibido en destino. Esto supone:

    Que la responsabilidad sobre la seguridad del trabajador de la empresa principal,se limita a su propio ámbito físico.

    Que la empresa que recibe el producto, sólo es responsable de la seguridad de su propio personal.

    CONCLUSION.

    La empresa distribuidora no tiene medios para proteger a sus trabajadores en otros centros de trabajo ajenos a la misma.Solución: contratar personal autónomo que está excluído de la L.P.R.R.

    La empresa que recibe el producto no tiene evaluado el riesgo del repartidor puesto que no corresponde a la actividad de su empresa y esto presupone que la mercancía que recepciona aparece en sus almacenes (cuevas inmundas, altillos impenetrables, espacios insalubres, excepto para las ratas que los habitan) por arte de birlibirloque…

    Claro está. Los autónomos nunca nos accidentamos, es decir, nunca cogemos una baja, no contamos en las estadísticas, no contamos ni para las empresas ni para la S. S…no existimos.Nuestras fracturas de escafoides, nuestros desgarros musculares, nuestras lumbalgias son “gajes del oficio”.

    SEÑORES PREVENTISTAS, os recuerdo que en vuestro trabajo, aún dependiendo de un empresario, teneis autonomía para denunciar toda actividad que pueda perjudicar la salud (Principio Fundamental Constitucional) de todos los trabajadores, incluído la del empresario si lo fuese y que la no observación de estas medidas, puede conllevar medidas contra vosotros de orden penal. Creo que no os merece la pena.

    Si en vuestras empresas, no teneis libertad para ejercer vuestra profesión haceros autónomos. Así exigireis que se os aplique la L.P.R.R.

    para que realmente tenga su sentido.

    Un saludo.

    #270257 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
    0
    diciembre 2001


    todo bien, pero alla en españa, ¿el autonomo no esta dentro de la ley?(eso no me queda claro para nada)

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