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  • #25449 Agradecimientos: 0
    lola martinez
    Participante
    0
    enero 2005


    Me gustaría saber a qué reglamentación o documentación tengo que acudir para saber exactamente qué trabajos se pueden hacer según tu categoría profesional. por ejemplo, la diferencia entre lo que puede hacer un peón y lo que puede hacer un oficial de 1ª, la formación que debe tener cada uno de ellos, etc..

    #209380 Agradecimientos: 0
    Pablo
    Participante
    0
    septiembre 2003


    lo llevas claro, yo tengo casi todos los dias ese problema con mi gente; que yo sepa no hay nada claro excepto el hecho de que un peon no puede manipular equipos de trabajo, máquinas, carretillas, puentes grua, etc. y tambien que no puedes esperar iniciativa de un peon, le tienes que dar todo el trabajo-tareas bien especificadas y programadas y ante cualquier duda debe consultar. No es que la gente no sepa o no quiera es sencillamente una cuestion de dinero y reconocimiento profesional

    #209381 Agradecimientos: 0
    Juanaka
    Participante
    0
    agosto 2005


    Yo creo que deberías consultar el convenio del sector a que corresponda, desconozco si en este aparece las tareas que pueden realizar cada uno de ellos, pero creo que te orientará.

    #209382 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La único válido es el Convenio, parece que de la Construcción es su caso, pero vamos en cualquier caso el del sector que corresponda, a no ser que en el contrato de trabajo se establezcan otras condiciones que sin ir contra la norma, mejoren las condiciones de trabajo

    #209383 Agradecimientos: 0
    Alberto L
    Participante
    0
    agosto 2005


    En el convenio general de la construcción en vigor en el artículo 32 se establece que antes del 31 de diciembre de 2002 habría una clasificación profesional nueva que sustituya a la que está en vigor que si mis datos no son erroneos es la ordenaza laboral de la construcción de 1970. Hasta la fecha no se tiene conocimeintos de que haya salido esta nueva clasificación.

    Para complicarlo un poco más me consta que la inspección de trabajo sanciona a las empresas por tener a peones especilaistas manejando una sierra de corte, en contradicción con las atribuciones de la ordenaza de 1970.

    Lo que en general están haciendo las empresas de construcción es que para manejar cualquier tipo de máquina el trabajador sea oficial 2ª mínimo. Hecha la norma hecha la trampa, los peones se convierten automáticamente en oficales 2ª (la diferencia a pagar es mínima), pero la aptitud el trabajador es la misma.

    Un saludo.

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