Las carretillas elevadoras han de considerarse en principio como máquinas y como tales les será de aplicación el R.D. 1435/92 sobre seguridad en máquinas, teniendo en cuenta que en esta disposición hay una parte específica para este tipo de vehículos y sus estructuras de protección. Por tanto habrá que observar que tenga marcado CE, más importante que disponga de Declaración de Conformidad y que cumpla con las exigencias establecidas.
No obstante también les serán de obligado cumplimiento lo establecido en la ITC – MIE – AEM -3 del reglamento sobre aparatos elevadores que está referida a carretillas elevdoras, el contenido de esta disposición está vigente siempre que no contradiga lo reglamentado en el 1435 o en el 1215.
Además, como bien dices deberán de cumplir con el 1215, son equipos de trabajo y como tal se tratarán en especilal habra que considerar lo indicado en el Anexo II partes 2 y 3 referentes a la UTILIZACIÓN DE equipos móviles y elevación de cargas, ojo con la formación específica que han de recibir los conductores de estos equipos.
Espero que te ayude a resolver tus dudas.
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