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  • #58815 Agradecimientos: 0
    alberto66
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    abril 2009


    Alguien sabe si existe un listado con los distintos tipos de carnet obligatorios para efectuar determinados trabajos.
    Carnet de conducir: b1,b2,c1,c2
    Carnet de gruista
    Carnet de carretillero

    ¿Existe un carnet para trabajos verticales o es solo la formación específica?

    #328915 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Desconozco si existe listado alguno, pero sobre los que indicas te digo:

    El carnet de conducir solo es legalmente obligatorio para la conducción de determinados vehículos (los que respectivamente autoriza a conducir cada categoría) por la red “pública” de carreteras, no en instalaciones privadas.

    El carnet de gruista solo es legalmente obligatorio para aquellas grúas en las que una disposición particular así lo dispone: grúas torre para obras (ITC MIE AEM 02) y grúas móviles autopropulsadas (ITC MIE AEM 04).

    Igualmente, el carnet de carretillero solo es legalmente obligatorio para aquellas carretillas en las que una disposición particular así lo dispone: NINGUNA.

    En cualquier caso, para todos los equipos de trabajo:

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a:

    a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

    b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

    c. Cualquier otra información de utilidad preventiva.

    La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

    3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

    4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

    #328916 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Este tema ya lo hemos tratado. Sólo hay dos carnets profesiones regulados:
    -Operador de Grua Torre (RD 836/2003)
    -Operador de Grua móvil auto propulsada (RD 837/2003)

    #328917 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Eso no es del todo cierto. Si te refieres al ámbito de la construcción, entonces vale entre comillas. Pero hay mas sectores con carnet profesionales.
    Por ejemplo, en las actividades extractivas y mineras está regulado para los operarios de retroexcavadoras. Por cierto, que yo creo que también es exigible en excavaciones de obra civil.
    Para ser taxista, conductor de autobús o de camión has de tener la licencia de conducir profesional correspondiente a la categoría del vehículo.
    Para trabajar como instalador eléctrico o de gas o de calderas también es necesario una acreditación profesional.
    Y pór último, está el tan conocido carnet de manipulador de alimentos para hostelería y comercio de alimentación.
    Estos que yo recuerde así a bote pronto.

    #328918 Agradecimientos: 0
    alberto66
    Participante
    0
    abril 2009


    A eso voy.

    No existe un listado donde recoga todos los trabajos donde sea imprescindible para realizar un trabajo un carnet profesional.

    Gracias

    #328919 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    No no existe ningún listado, que yo sepa.

    #328920 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    El conocido carnet de manipulador de alimentos ya no existe tal y como se entedía. Ahora, normalmente, se da una formación en higiene alimentaria.

    REAL DECRETO 202/2000, de 11 de febrero,
    por el que se establecen las normas relativas
    a los manipuladores de alimentos.

    #328921 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Un carnet solo puede ser expedido por un organismo oficial, y de momento en no hay ninguno de carretillerero o para trabajos verticales, amén de lo que algunas sectas del sector de los trabajos verticales nos lo quiera hacer creer, solamente existe formación especifica, que si está bien impartida ya es todo un éxito.

    #328922 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Mira en las p´ginas del Ministerio de Industria de cada comunidad autónoma en el apartado de carnets profesionales

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    #328923 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Por Ejemplo : pincha este enlace de la CAM



    Ahi los tienes todos los carnets

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