Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #25075 Agradecimientos: 0
    FINA PRS
    Participante
    0
    mayo 2005


    Alguien puede decirme si para los maquinistas de maquinas para movimientos de tierras, pilotadoras, o mas en concreto (EXCAVADORAS DE CABLE) LIEBHERR Nº DE SERIE 183144, MODELO HS 841 HD; y FUCHS, TIPO 125 R, Nº DE SERIE 2375200010, CARGA 25 Tn. necesitan un carnet especifico o una formacion para usar dichas maquinas que deban entregar a la empresa constructora junto con la documentacion de Seguridad?

    Gracias, un saludo

    #207760 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Pues en principio no, salvo para el uso en instalaciones regidas por el reglamento de la minería (carnet que expiden los propios de minas)

    #207761 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Como mínimo se debe de exigir la documentación que acredite la capacitación del operario según se establece en el El RD. 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en el cual se especifica:

    Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a:

    a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

    b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

    c. Cualquier otra información de utilidad preventiva.

    La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

    3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

    4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

    En el apartado 4 del citado artículo 4 del RD, se especifica que:

    La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto.

    Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

    El RD 1215/1997 en su Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, en el punto 2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no determina que:

    La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.

    (Si es que con el copia pega se soluciona todo en construcción….je,je seguro que me entiendes)

    #207762 Agradecimientos: 0
    FINA PRS
    Participante
    0
    mayo 2005


    Gracias por las respuestas.

    un saludo

    #207763 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    Es aconsejable que sí, a lo menos deben de tener un certificado que los acredite haber tenido cursos de capacitación al respecto, pero el ideal es que tengan su carnet de Operador de Maquinaria, que en el caso de Chile es clase “D”; otra alternativa es que le tomes un examen teórico y practico del tipo de maquinaria que operará y le otorges un carnet de la Empresa, el que lo habilita para operar este tipo de máquina y que le servirá tambien para obtener su respectiva licencia Municipal.

    #207764 Agradecimientos: 0
    ASTER
    Participante
    0
    agosto 2005


    Carnet específico sólo existe en minas, con la particularidad que sólo es válido para explotación en la que se obtuvo.

    Las diferentes consejerías de industria de las CCAA tiene capacidad transferida para legislar sobre este tema, pero que yo sepa ninguna ha hecho nada.

    Formación específica, es imprescindible, por supuesto s/ RD 1215/97. Yo además les exigiría un carnet de conducir para tener claro que conocen la normativa general de tráfico ( saben qué es una distancia de frenado, una señal de stop, etc etc y el ministerio del interior avala ese “cursillo”) aunque ese carnet por sí sólo no les habilita para una máquina de ese tipo, no está de más que lo tengan.

    saludos

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Carnet especifico para maquinas’ está cerrado y no admite más respuestas.