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  • #14701 Agradecimientos: 0
    SONYK
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    noviembre 2006


    Hola,
    Alguien me podría decir donde encontrar la normativa donde refleje que hay que poseer carnet de gruista especial para poder manejar este tipo de gruas??
    Si no me han informado mal este carnet se necesita para poder hacer trabajos en la pluma que no sean solamente los de carga y descarga.
    Sabeis si esto puede que sea una circular del ADIF??

    Gracias de antemano.

    #153898 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    No existe carnet de camion pluma. Con una formación teorico – practica vale (aparte del carnet de camión logicamente…).

    #153899 Agradecimientos: 0
    4444
    Participante
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    febrero 2007


    Mira en el Gremio de Constructores. O si lo hay de Gruísta.Tb puedes mirar en trafico.

    #153900 Agradecimientos: 0
    El Soro
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    diciembre 2003


    El único carnet exigible en el sector de la construcción es el de GRÚA-TORRE.

    #153901 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Soro, sería perfecta tu respuesta, si le añadimos:
    y el de grúa móvil autotransportada (REAL DECRETO 837/2003, con 2 categorías: A: montaje y manejo hasta 130 t de carga nominal, y B: más de 130 t). Un saludo.

    #153902 Agradecimientos: 0
    Michel07
    Participante
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    febrero 2007


    Supongo que en cualquier autoescuela te informaran sobre el carnet necesario.

    #153903 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    RD 837/2003 y tras varias consultas formuladas al INSHT, se deriva que toda aquella maquinaria con brazos telescópicos articulados extensibles, el maquinista que la maneje deberá estar en posesión del carné de grúa autopropulsada. Corroborado por los sindicatos, así que de ahora en adelante, habrá que empezar a pedirlo….

    #153904 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
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    mayo 2002


    Grúa autocargante: aparato de elevación de funcionamiento
    discontinuo instalado sobre vehículos aptos
    para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente
    para su carga y descarga.

    Si se tiene en cuenta la definición anterior las gruas autocargantes (camiones grúa)están autorizadas para exclusivamente carga y descarga. En el supuesto que fuesesn a utilizarse para otro tipo de trabajos diferentes a los de carga y descarga (por ejemplo encofrar), y siempre al amparo de lo establecido en las instrucciones del fabricante, estos equipos deberían ser tratados en lo que ha exigencias legales se refiere como las grúas móviles autopropulsadas, y por lo tanto, deberían cumplir las mismas expecificaciones y requerimientos.

    No es sólo porque lo diga el ADIF, es sentido común. ¿Hay alguna diferencia en que me desencofren con una grúa o un camión-grúa? ¿No son los mismos riesgos? ¿No deberían tener la misma formación? Sinceramente prefiero que me lo hagan con una grúa pues hay plumas que más parecen cañas de pescar.

    #153905 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    ¿Cualquier maquinaria con brazos telescópicos articulados extensibles, dices?

    Una PEMP de brazo telescópico articulado (extensible, claro) ¿necesita de carné de autopropulsada móvil?

    Una grúa autocargante (camión-grúa) con brazo telescópico articulado (extensible, claro) ¿necesita de carné de autopropulsada móvil, cuando queda expresamente fuera del ámbito de aplicación del 837/2003?

    ¿Qué generalización tan chapuzera es ésta?

    Un saludo.

    P.D. Quizá querramos decir que si se va a utilizar un camión grúa, para realizar operaciones de elevación de material diferentes de la carga/descarga que transporta en su caja, ENTRE OTRAS CONDICIONES BASTANTE RESTRICTIVAS, el operario deberá tener un carné de autopropulsada categoría A.
    ¿estoy equivocado?

    #153906 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Lento que es uno…

    #153907 Agradecimientos: 0
    BERROS
    Participante
    0
    enero 2007


    Hace cosa de un año yo trabajaba en catenaria en el AVE. Adif sacó un circular que venía a decir que para poder usar un grua autocargante para hacer cosas como subir personal en las cestas o tender cable se dabía tener el carnet de gruista. Los contratistas de algunas de sus obras les hicieron escritos, despues pasaron del tema y parece que quedó en el olvido. Yo hace unos 4 meses que no estoy en “catenaria”.
    Por “ley” y en la práctica no tiene nada que ver el carnet de gruistacon la grúa autocargante. Pero ésta no está casi reguladay ni siquieran se encuantran cursos espacíficos sobre riesgos en este trabajo. La mayor informacion se puede sacar del manual de la grúa.
    Informame de como están las cosas ahora, aver si despues de tanto patalear no sirvió de nada

    #153908 Agradecimientos: 0
    BERROS
    Participante
    0
    enero 2007


    estoy totalmente de acuerdo con Carlos Mar. no hemos de olvidar que a una grua autocargante nunco se la puede considerar una grua autopropulsada a nivel de revisiones y documentación. Que luego se quiera exigir una carnet u otro es otra cuestión. “por Ley” el carnet es el que te permita conducir el camión. Lo que deben de hacer es regularlas a parte de una vez.

    #153909 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    Tengo en mi posesión un oficio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y las Políticas de Igualdad y firmada y sellada por el Subdirector General a petición de ASCATRAVI (asociación de fabricantes e importadores de grúas articuladas) de Dic. de 2005 donde dice textualmente:

    “No es de interés aplicar la ITC MIE AEM 4 (RD 837/2003) a grúas autocargantes ya que no desarrolla ninguna norma o requisito de seguridad sobre grúas autocargantes”.

    Otra cosa es lo que decidamos exigir cada uno de nosotros en nuestras obras… pero nunca podremos exigir desde un punto de vista legal que un autocargante cumpla con el RD837. NUNCA.

    #153910 Agradecimientos: 0
    carlospool
    Participante
    0
    febrero 2007


    HOLA POR LO MENOS EN LO Q RESPECTA A LA NORMATIVA CHILENA Y LO QUE PERSONALMENTE HE VISTO ES LA LICENCIA Q OTORGA EL GOBIERNO ADJUNTANDO LOS EXAMENES MEDICOS Y SICOTECNICOS INCLUIDOS LOS DE SENSIBILIDAD DEL OPERADOR (SENSOTECNICOS)Y PARA RESPALDAR MEJOR EL CUENTO UNA CAPACITACION DE MAQUINARIAS PESADAS……..TE PARECE?? SALUDOS

    #153911 Agradecimientos: 0
    Mimato
    Participante
    0
    febrero 2004


    … Otra cosa, es que te lo pidan, porque interpretan que hace trabajo de autogrúa!

    . Un saludo!

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