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  • #11292 Agradecimientos: 0
    carmensika
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    marzo 2006


    Buenas, soy técnico de obra y no tengo claro si hay que tener un carné expedido por industria para conducir un toro o sin tener acreditación alguna se puede llevar.

    Gracias y un saludo.

    #136957 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    No. formacion teorica ypractica en prev, de riesgos con la carretilla.

    #136958 Agradecimientos: 0
    E=MC2
    Participante
    0
    abril 2007


    No. Aplicación del RD 1215

    #136959 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ni lo uno ni lo otro
    No existe carnet alguno para conducir un toro, pero eso no significa que el que quiera puede llevarlo. Para llevarlo necesita acreditar tener la formacion teorico-práctica suficiente desde el punto de vista de PRL, así como una autorización, por escrito, de la empresa para llevarlo.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #136960 Agradecimientos: 0
    (robinhood)
    Participante
    0
    junio 2007


    legalmente solo se exige Carné B de conducir, pero la ley de prevención de riesgos laborales exige una formación adecuada para el uso de maquinaria.

    Así que algunas empresas dan una formación teórica, emitiendo un certificado y posterior autorización. Mientras que otras llegan incluso a exigir la superacion de una prueba práctica, además de la teoría.

    #136961 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    como formación también sirve haber corrido en los san fermines (jeje, es broma).

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

    4.

    Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

    AUTORIZACION (ESCRITA) PARA SU USO

    5.

    Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

    AUTORIZACION (ESCRITA) PARA SU MANTENIMIENTO

    Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información

    4.Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

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