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  • #77939 Agradecimientos: 0
    Redal
    Participante
    1
    noviembre 2008


    Al autor de la pregunta: creo que la forma más sencilla de actuar es la siguiente;
    Si el montaje de la grúa no es anterior al año 1995 debe Vd. comprobar que tiene:
    1º-Marcado CE en la grúa.
    2º-Declaración CE de conformdad.
    3º-Libro de instrucciones de uso, mantenimiento y seguridad.
    4º-Una prueba material de la última comprobación.
    5º-Una evidencia escrita de que el operador está
    designado por el propietario del camión para manejarlo.
    Si el montaje es anterior al año 1995, y por tanto el equipo no está sujeto a la DIRECTIVA DE MÁQUINAS debe Vd. exigir:
    La evidencia de la adecuación del equipo según marca el Real Decreto 1215/97.
    Y, además,lo indicado en los puntos 3º,4ºy5º anteriores, que son válidos siempre.
    Si no responde a estas exigencias no debe trabajar.
    Y olvidese Vd., en principio, de si es grúa autopropulsada, camión de carga con grúa cargadora o camión de carga con otro tipo de grúa.
    Por descontado, el gráfico de cargas de la grúa debe estar visible desde el puesto de mandos.
    En las instrucciones debe definir que grúa es (tipo. modelo,Nºserie, etc.)
    Un cordial saludo.

    #77940 Agradecimientos: 0
    Redal
    Participante
    1
    noviembre 2008


    ERROR EN CONTESTACIÓN ANTERIOR:
    Despues del punto 5º
    Donde dice “Siel montaje es anterior….
    debe decir “es posterior”.
    Perdone el error.

    #77937 Agradecimientos: 0
    A. VECINO
    Participante
    0
    junio 2007


    TE INVITO A QUE ANTES DE SER TAN SUPERENTENDIDO HAGAS UNA LECTURA COHERENTE DE A NORMA Y NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO VAYAS DE LISTO

    #77938 Agradecimientos: 0
    A. VECINO
    Participante
    0
    junio 2007


    POR CIERTO, EL MENSAJE ANTERIOR VA DIRIGIDO A PREVINEITOR

    #77936 Agradecimientos: 0
    Softor
    Participante
    5
    5
    mayo 2007

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Como bien dicen algunos compañeros, las grúas hidráulicas articuladas, se pueden montar sobre un camión y si se homologa el conjunto, esté puede trabajar como si de una autopropulsada se tratará. El problema viene con la formación del trabajador, al no ser una grúa autopropulsada la formación que recibe el gruita no es especifica para grúa hidráulica articulada, así que no es exigible que tenga carnet de gruista. yo se lo pido, pero ellos se pueden negar a enviarme un operario con dicho carnet.
    Decir que este tipo de grúa no tiene que pasar ninguna de las revisiones de la MIE AEM4.

    Un saludo

    #77935 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Vale, muy bien, la grua cumple con la UNE EN 12999:2002, sobre grúas CARGADORAS, como norma armonizada en el marco de aplicación de la Directiva 98/37/CE sobre máquinas, cuyo cumplimiento en su fabricación da conformidad a los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Dirctiva Máquinas ¿Y?

    La ITC MIE AEM 04, NO excluye de su ambito de aplicación a las mismas, porque su ambito de aplicación, en la práctica, NO es por el tipo de grúa, sino por el uso para el que se diseñan (puesto que refiere a una definición de un equipo, que a su vez se da en función de su uso y no de sus “características técnicas”).

    Si se diseñan exclusivamente para la carga y descarga del camión, son grúas autoargantes y no les es de aplicación esta ITC, pero si se diseñan para mas usos, la jodimos, porque entran dentro de la definición de grúa autopropulsada y entonces SI les es de aplicación dicha ITC.

    Que una grúa cumpla con la directiva de máquinas, no quiere decir que no deba cumplir con esta ITC si está considerada como una grúa autopropulsada (que yo creo que es donde esta el problema, pero mientras no cambien su definición, es lo que hay) porque de hecho la propia ITC indica QUE LAS INCLUYE TAMBIEN (las que cumplen con dicha directiva):

    REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio,
    por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

    La experiencia que la puesta en vigor de la ITC «MIE-AEM-4» ha supuesto para la seguridad del sector ha demostrado la importancia de que ésta INCLUYA TAMBIEN a las grúas fabricadas con los criterios fijados por el Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas, en lo referente a las condiciones de utilización, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales.

    La inclusión de estas condiciones de utilización, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales no lleva consigo ninguna contradicción con las directrices de la Unión Europea, toda vez que aborda la seguridad de los equipos después de su puesta en el mercado, y permite facilitar el seguimiento de sus condiciones de seguridad más allá del propio mantenimiento preventivo fijado en las instrucciones dictadas por los fabricantes de estos equipos.

    PD: respecto al tema del trafico de drogas, solo lo había puesto como ejemplo al objeto de indicar que porque se haga una determinada cosa de forma generalizada eso no quiere decir que sea legal, no pretendía comparar el hecho.

    #77934 Agradecimientos: 0
    patri_7
    Participante
    0
    agosto 2007


    Buenas tardes,

    Mi empresa trabaja con este tipo de camion-grua para manipular cestas con personal dentro de ellas (para trabajos de estabilizacion de taludes), y los gruistas, segun legislacion, no estan obligados a tener ningun carne de gruista. Aun asi, la FLC ha sacado un curso de manipulador de gruas de camion grua, que solo se imparte en 2 lugares en toda España.

    Por lo tanto, no estan obligados a poseer ningun carné.

    Un saludo

    #77933 Agradecimientos: 0
    Redal
    Participante
    1
    noviembre 2008


    La solución a lo planteado por el autor es sencilla, o cumple lo indicado en mi respuesta anterior (Directiva de Máquinas), o cumple la ITC-4.
    Por lo que sabemos el propitario del camión no aporta nada, y eso es un indicio de que hay una situación irregular; ya que la documentación del camión diga que se ha instalado una grúa no es suficiente,como todos sabemos.

    Nota:El ejemplo está bien y es apropiado, pero mi respuesta a él, se puede traducir en pregunta:
    Algún camión de carga con grúa hidráulica artículada replegable, ¿le han sancionado la autoridad competente por no cumplir la ITC-4?

    PD. Doy por terminada mi aportación a este asunto
    creo que el autor tendrá datos para evaluar
    la situación. si no es así, se tendría que
    aportar más datos.

    ESTE TEMA ES MUY IMPORTANTE, HABRÁ QUE VOLVER SOBRE ÉL PERO DESDE UN PUNTO DE VISTA GENÉRICO.

    #77931 Agradecimientos: 0
    berenjeno
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Una auto cargante NO puede ubicar cargas en el espacio, es para cargar y descargar.
    Si existe una justificación técnica para su uso (imposibilidad de utilizar una autopropulsada por ejemplo) es necesario documentarlo y solicitar autorización a la inspección. Por favor, es un tema muy serio y para mi desgracia tengo experiencia.

    #77932 Agradecimientos: 0
    Redal
    Participante
    1
    noviembre 2008


    Le agradecería más información sobre FLC y donde dan los cursos.Con FLC, ¿se refiere a la Federación Laboral de la Construcción?.Gracias

    Por otra parte,he entendido que en camiones grúa ¿instalan cestas para personas?.
    En mi opinión,están prohibidas las cestas para personas en las grúas hidráulicas articuladas que se montan en los camiones de carga.
    Sólo hay algún fabricante como Hiab o Palfinger que han enpezado a construir grúas de carga con normativa EN 280.
    El cumplimiento de esta norma da presunción de conformidad con la Directiva de Máquinas.
    Es importante conocer si se ha buscado otra solución viable con la Directiva Máquinas para el trabajo en taludes.
    Un cordial saludo.

    #77929 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues yo creo que no es tan sencilla pues, como he indicado en mi ultima respuesta, el cumplimiento de la directiva de máquinas no exime del cumplimiento de la ITC MIE AEM 04, amén de que la propia ITC indica en su preambulo la inclusión también de las grúas fabricadas con los criterios fijados por el Real Decreto 1435/1992 (que es el que transpone dicha directiva a la legislacion española), sobre máquinas, en lo referente a las condiciones de utilización, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales, en base a un “mantenimiento” de la seguridad en el sector.

    PD: rspecto a la pregunta de si a Algún camión de carga con grúa hidráulica artículada replegable, ¿le han sancionado la autoridad competente por no cumplir la ITC-4?, yo te ampliaría mas la pregunta: ¿Conoces alguna sancion por la autoridad competente por no cumplir alguna máquina con el RD 1435/19992 (y digo este RD, no sanciones por la Autoridad Laboral Competente en base al RD 1215/1997)?

    #77930 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Porque no hacemos una cosa.
    Para mover cargas a lo largo y ancho de una obra, utilizo una grúa autocargante, pero como legalmente solo sirve para cargar y descargar, entonces cojo la carga, la meto en la caja del camión (la cargo), y luego la vuelvo a levantar para ponerla en otro sitio (la descargo).
    Ya está. Todos contentos, y la lógica (es decir, que independientemente de la norma perfectamente estúpida sobre grúas autocargantes, una grúa con capacidad suficiente, descuello sobrado, mecanismos de soporte y estabilidad adecuados para una determinada carga, pueda legalmente hacer lo que en la práctica puede hacer sin peligro alguno en la mayoría de los casos, repito en la mayoría de los casos) puede respirar tranquila.

    #77928 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: Acta de Infracción y Propuesta de Sanción de la ITSS a la Autoridad Laboral Competente por incumplimiento del Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información del RD 1215/1997, al considerar que para utilizar un Camión con Grúa para posicionar unas cerchas sobre sus correspondientes pilares era necesario que el operador de dicho equipo dispusiese del carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada (según la ITC MIE AM 04), en concreto conozco una (desconozco si finalmente se llegó a sancionar o no por la autoridad laboral competente, si luego se recurrió dicha sanción o no, y si, en su caso, se ganó el recurso o no).

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