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  • #13493 Agradecimientos: 0
    SSB
    Participante
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    agosto 2002


    Quizás la pregunta sea más un tema laboral que de prevención, pero necesitaría saber si al cambiar a un trabajador por motivos de salud se mantienen las retribuciones íntegras, así como las condiciones de trabajo

    ¿hasta que punto llega la obligatoriedad de cambiar de trabajo a una persona por un Apto con limitaciones (cuando estas limitaciones impiden un efectivo desempeño del puesto de trabajo)?
    gracias,
    un saludo

    #146960 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Ahí hay una incongruencia clara:
    O es un apto con limitaciones o es un no apto. Pero lo que nunca puede ser es un Apto con limitaciones, y que ello le impida la efectiva realizacion del trabajo, ya que si esas limitaciones son tales que le impiden esa efectiva realizacion del trabajo, es un NO APTO.
    Así que tienes dos opciones, o adaptas el puesto al trabajador, o solicitas que lo revisen bien y le den un No Apto, pero no puedes cambiarle de puesto con un APTO con limitaciones.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #146961 Agradecimientos: 0
    jrrj
    Participante
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    noviembre 2006


    En el caso de los funcionarios sí se mantienen las retribuciones íntegras. En cualquier caso la ley 31/95 obliga al empresario a proteger al trabajador de determinados riesgos que puedan perjudicar su salud y esta protección se entiende que nunca debiera ocasionar un perjuicio para el trabajador. En cualquier caso o que es obvio es que si hay un cambio de puesto de trabajo por protección de salud, las condiciones de trabajo,excepto el salario, deberán inexorablemente cambiar.

    #146962 Agradecimientos: 0
    Luismig
    Participante
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    diciembre 2004


    Creo que el problema que comentas encajaría en el supuesto del Art.39 del Estatuto de los Trabajadores sobre Movilidad Funcional, en este caso por razones técnicas u organizativas (si el empresario no puede adaptar el puesto a las condiciones del trabajador), por lo que debe mantenerle el sueldo (salvo que le encomiende funciones de superior categoría, en cuyo caso debería entregarle el salario correspondiente a esas funciones).

    #146963 Agradecimientos: 0
    SSB
    Participante
    0
    agosto 2002


    Estoy de acuerdo contigo Oscar76, pero yo no puedo exigirle a un médico la conclusión que yo quiero porque tienen la costumbre de no dar aptos

    #146964 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Un apto con limitaciones significa que no puede hacer determinadas tareas. Aquí hay dos opciones:
    1º Tienes un puesto acorde con las recomendaciones del médico y se lo das.
    2º No lo tienes y le planteas que se coja la baja hasta que le curen su dolencia. Se la coge si él y su médico de cabecera quieren, pero eso es igual que si le ponen no apto: si no quiere la baja porque pierde dinero, no se le puede obligar.
    Yo no doy no apto más que cuando el EVI me devuelve un trabajador que no puede trabajar con órdenes de reincorporarlo al trabajo. Con ese no apto “por imperativo legal” (tampoco puede nadie obligar al trabajador a recurrir el dictamen) pretendo eximir de responsabilidad al servicio médico (vigilancia de la salud) en relación con el caso
    Otra situación en la que he dado no aptos es en enfermos psiquiátricos (psicosis) que suponían un peligro para sus compañeros o para sí mismos y que se negaban a cogerse la baja. Los psiquiatras suelen decir que está más socializados en la empresa que en su casa y que me busque la vida. Las familias suelen quedarse muy descansadas teniendo al paciente sin darles el coñazo durante unas horas y tampoco suelen colaborar.
    Como ves, casos muy excepcionales.
    Un saludo

    Javier

    #146965 Agradecimientos: 0
    larpi
    Participante
    0
    febrero 2002


    Buenos días Javier Peña, he leido tus comentarios al respecto y me gustaría hacerte una pregunta, si das un NO APTO a aquellos trabajadores que los devuelve el EVI, ¿qué pasa con ellos?. Nosotros tenemos un caso así y de momento al no encontrarle ubicación posible y no cogerse la baja está en su casa sin trabajar y cobrando como si lo hiciese, ¿qué se puede hacer?, el EVI lo autoriza a trabajar en su puesto y según el medico del trabajo no puede desarrollarlo ni en otro de la empresa (problema psicológico).Gracias

    #146966 Agradecimientos: 0
    oceanita
    Participante
    0
    agosto 2006


    Yo también tengo casos de NO APTO como dice Javier: Porque el Evi me los manda con una IP parcial y el trabajador reclama al INSS para que le den una total. Si considero que efectivamente no puede trabajar, doy NO APTO y mientras tanto lo tengo en otro sitio: pero la empresa tiene que mantenerle el sueldo.
    Tambien me ha ocurrido el caso de conductores de camion que tienen un brote psicótico o algun comportamiento extraño (por ejemplo, el otro día un conductor arrojó por la ventanilla un extintor en plena autovía porque dice que tuvo un ataque de ira). En ese caso, retiro automaticamente del puesto, doy un NO APTO con nota inmediata a RRHH y lo remito a su medico de cabecera con una carta explicandole el caso y pidiendole que le den la baja y lo remita al psiquiatra.
    Un saludo.

    #146967 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimados compañeros:
    Cuando el EVI envía a la empresa a un trabajador y ves desde el servicio de prevención que no puede trabajar, tienes pocas opciones.
    1º Hablar con el trabajador explicándole que tiene la posibilidad de recurrir al Juzgado de lo social para que se manifiesta sobre si le corresponde la incapacidad o no. A veces no quiere gastarse el dinero en abogados o considera que la cuantía de la idemnización es pequeña y no le compensa.
    2º Hablar con la empresa explicándoles que el trabajador no está en condiciones de hacer su trabajo y qué tareas podría hacer o no hacer. Lo mejor es tener un procedimiento reglado de “cambio de puesto”, un formato sería el siguiente
    1º Médico: limitaciones del trabajador y previsión del tiempo de recuperación
    2º Técnico de prevención: tareas compatibles con esas limitaciones desde el punto de vista de riesgos
    3º Recursos humanos: experiencia del trabajador y formación para hacer alguna de esas tareas
    4º Personal: disponibilidad de puesto de trabajo acorde con estos parámetros
    Una vez llega a este punto, es la dirección de la empresa quien decide si tiene puesto de trabajo o no y las medidas a tomar, incluyendo el despido del trabajador. Si este se produce, el trabajador tiene derecho a recurrirlo al Juzgado, igual que lo tenía a recurrir el alta médica.
    Punto de vista de la administración:
    Como me dijo un día una inspectora del INSS, la prestación por incapacidad laboral temporal no tiene la función de solventar las deficiencias preventivas de la empresa.
    Punto de vista de la empresa:
    Nadie puede obligar a la empresa a inventar un puesto de trabajo para un trabajador enfermo: el contrato de trabajo tiene sentido si el trabajador desempeña una actividad productiva y si no puede, la empresa no tiene porqué asumir los costes directos e indirectos de patologías que no ha generado.

    Sobre este tema, hemos de tener claro:
    1º Es competencia del estado decidir quien tiene derecho a la prestación.
    2º Es competencia de la empresa decidir si hay puesto o no lo hay.

    Las cosas no suelen ser blancas o negras y mi consejo es negociar, negociar y negociar.
    Un saludo

    Javier

    #146968 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Caso hipotético:
    Supongamos que yo le doy un “no apto” a ese trabajador en el reco de retorno y lo envío al médico de cabecera que tiene la obligación de darle la baja. Sería un chollo para una empresa sobredimensionada, que no ajusta personal por los altos costes de los despidos (económicos y sociales). Ya que la produccción sale con el 85% de la plantilla, convirtamos al 15% que peor rendimiento tiene en bajas médicas a base de darles “no apto”. Incluso podemos negociar completar la IT por enfermedad común ya que seguro que nos compensa. “Si no puedes rendir en el trabajo, date la baja y que te curen”.

    Pacientes psiquiátricos:
    Los compañeros se asustan porque los tiene cerca pero a un paciente con riesgo autolítico no le puedes poner en un extremo de la fábrica. Si es un trastorno paranoide, tampoco le puedes separar de la gente porque te pueden acusar de mobbing. Normalmente le siento delante mío, le doy una carta para su médico de cabecera explicándole el caso y solicitando ILT hasta que exista una valoración psiquiátrica y explico al trabajador que no voy a admitir una negativa. Esto se hace respaldado por recursos humanos de que le van a sancionar si no obedece.
    Algunos de estos pacientes no son enfermos sino sociópatas. Si el psiquiatra contesta exponiendo eso, nota a recursos humanos diciendo que traten el tema desde el punto de vista disciplinario porque está sano como una pera. Y cada palo que aguante su vela.

    Un saludo

    Javier

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