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    pancagao
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    septiembre 2007


    Un arquitecto técnico deja la coordinación de una obra paraser sustituido por otro.

    Al comenzar la obra visa el PSS en su colegio oficial. Cesa su actividad y entra otro arquitecto a hacer su trabajo.

    ¿debe volver a aprobar el PSS? ¿dónde está escrito?
    ¿deve volver a visar el PSS? ¿dónde está escrito?

    #124554 Agradecimientos: 0
    jlg99
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    octubre 2007


    La respuesta a las dos preguntas es que si, pero exactamente no sé donde esta escrito. En parte es lógico que el nuevo coordinador revise y apruebe el PSS (ya que los criterios serán diferentes a los del antiguo coordinador)
    Respecto al visado también lo debe hacer pero solamente de la parte que falta por ejecutar, en el colegio profesional al que pertenezca el coordinador se lo podrán explicar.

    #124555 Agradecimientos: 0
    pancagao
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    septiembre 2007


    te lo agradezco mucho….
    de todas maneras debo basarme en algun reglamento o algo que lo demuestre, de manera que de no hacerlo no sea sancionado.

    #124556 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar para Jlg99. No sabes donde está escrito porque NO ESTÁ ESCRITO en ningún sitio, así de sencillo y de hecho el plan de seguridad y salud SE APRUEBA UNA SOLA VEZ no tantas veces como coordinadores se incorporen a la obra.
    Conozco obras por las que han pasado 7 coordinadores, no quiero ni imaginarme si cada uno procediera según su criterio a aprobar el Plan.
    Un ejemplo: Primer coordinador aprueba un Plan de SyS en el que la contrata plantea la ejecución de las fachadas con andamio de cremallera en vez de andamio de fachada que es lo que figura en el Estudio y sustituye la grúa torre del Estudio por montacargas y apoyos puntuales de grúa móvil. Se va y llega el 2º. Rechaza el Plan porque considera más segura la grúa torre pero le parece bien lo del andamio de cremallera. Se va y viene el 3º. A este le parece mal lo del andamio de cremallera y lo de la grúa torre y así tantas variaciones y permutaciones como coordinadores se incorporen.
    Al final tenemos tantos planes como coordinadores y ya ni Dios sabe cual es el Plan que vale y el administrativo de turno llevando tantos planes a la Delegación como coordinadores pasen.
    RIDICULO por no decir otra palabra.
    El Plan se aprueba una sola vez y los coordinadores que se incorporen podrán solicitar tantos Anexos como estimen oportunos, ANEXOS NO PLANES.
    Por cierto, si las rotaciones que se producen en una obra con los coordinadores y algunos técnicos de prevención de algunos SPA pasasen en otro sector o simplemente en construcción con el Director de Obra, NO VOLVÍAN A CURRAR EN LA VIDA.
    Y en segundo lugar para Pancagao, si la titulación del técnico es idéntica, Arquitecto Técnico, simplemente comunicáselo a tu colegio profesional, el Nº de visado debería de ser el mismo sólo que con otro coordinador y el coste debe ser 0 patatero.

    Resumiendo, el Plan se aprueba una vez y si no te gusta, solicita Anexos.

    #124557 Agradecimientos: 0
    jcoordinador
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    agosto 2007


    De acuerdo con Xirgu, yo soy el 3 coordinador que ha pasado en una obra que llevo y he pedido anexos al PSS.
    Un saludo.

    #124558 Agradecimientos: 0
    gattaca
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    diciembre 2004


    Solo en parte tienes razón.El colegio profesional te obliga a llevar al visar la coordinación y hacerte entrega del libro de incidencias la aprobación del plan de seguridad, el cual debe estar visado por tu colegio profesional correspondiente.Por lo tanto el visar la aprobación del plan es un formalismo que se debe cumplimentar, tanto si lo asumes tal cual o con anexos correspondientes.De la misma manera cada vez que se pide un anexo al plan, el coordinador de seguridad, al menos si es arquitecto tecnico, ha de llevarlo a visar al colegio

    #124559 Agradecimientos: 0
    jlg99
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    octubre 2007


    Xirgu, seguramente tengas razón y solo sea necesario una sola aprobación del PSS y las modificaciones reflejarlas mediante anexos.
    Aunque sinceramente no veo tan RIDICULA mi opinión de revisar y volver a aprobar el PSS cuando haya cambio de coordinador. Si te encontraras con un PSS que es una mierda (no indica ni la mitad de trabajos que se han de ejecutar, ni las protecciones colectivas a colocar, ni se basa en el estudio de seguridad, ni vienen medios auxiliares… ni nada de nada), y que increiblemente ha sido aprobado por el coordinador anterior. Tu que harias? Dar por aprobado el PSS y hacer mil anexos o directamente no aprobar el plan porque no cumple unos requisitos mínimos?
    Por ejemplo: Una cosa es que en el PSS ponga que los cerramientos se ejecutaran mediante andamio de fachada y luego por el motivo que sea se decide hacerlo con andamios de cremallera (pues se define el medio auxiliar mediante un anexo al plan y arreglao!); pero si en el PSS pone que los cerramientos se harán desde el interior con arnés de seguridad sujeto a linea de vida (para ahorrarse el montaje de andamio), sabiendo que deben primar las protecciones colecticvas a las individuales pues directamente no lo apruebo!!
    Para resumir: cuando heredo una obra ya empezada, reviso el PSS y si veo que es aceptable y que no viene ninguna barbaridad “uso” la aprobación ya hecha por el coordinador anterior; pero si el PSS en un puto desastre directamente no lo apruebo.
    Que opinais?

    #124560 Agradecimientos: 0
    pancagao
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    septiembre 2007


    si…`pero donde puedo encontrar eso por escrito….??

    Lo que no quiero es que me sancionen por no hacerlo de una manera o de otra.

    #124561 Agradecimientos: 0
    KL
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    6
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    julio 2004

    Iniciado

    Muy buenas.

    Visar un PSS (mas que eso, se visan las actas de aprobación del PSS y designación del CSS y el Libro de Incidencias) no lo pone en nigún lao de la legislación, simplemente es una historia de los Colegios Profesionales para sacar tela. El visado te “vale” si eres CSS ke curra como autónomo (tela) y el Colegio te respalda con su seguro de responsabilidad civil. Si curras para una empresa la empresa te cubre. Es mas, en el IRSST de Madrid yo he entregado “PSS's sin visar” y no dicen na. Los que he entregado visados ha sido siempre a petición del cliente (que es el que paga el visado).

    Respecto a lo de que el PSS ese tuyo sea una jena, vale, pues haces un Anexo titulado “Modificación del PSS” que sea de nuevo el PSS con las modificaciones o ampliaciones que tu creas conveniente. Sería un Anexo “gordito” pero Xirgu tiene razón (pa variar): el PSS sólo se apruba UNA vez, todo lo que venga detrás son Anexos.

    Y tranqui, que la Inspección no sanciona por no tener el visado, pero ojo, si el PSS está incompleto o no complementado con Anexos si.

    Un saludo.

    #124562 Agradecimientos: 0
    Jim.
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    octubre 2002


    Que no os engañen con los visados.
    ¿desde cuando se visa una Coordinación, o las aprobaciones, etc? ¿quien lo obliga?
    Llevo mucho tiempo trabajando en esto y varias coordinaciones a mis espaldas en diversas administraciones públicas y nunca me lo han solicitado.
    Sé que existen Colegios que para darte el libro de incidencias te sangran con el visado de la Coordinación ¡¡vaya cara!!
    Si trabajas como Coordinador para una Administración Pública, ésta te deberá facilitar el libro y lo de visar la Coordinación nanay, nanay …

    #124563 Agradecimientos: 0
    Miguel_SGI
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    octubre 2007


    Debe existir un nuevo asume de coordinación de Seguridad. Respecto a la aprobación del plan el nuevo coordinador aconstumbra a hacerlo aprobar también, si se tiene que realizar alguna modificación se suele hacer un anexo. Es lo más normal porque hay que entender la responsabilidad que asume el coordinador.
    Saludos.

    #124564 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Hasta hoy no había leido tu post y me gustaría hacer algunas aclaraciones.
    En primer lugar hay que diferenciar obras de promotor público con obras de promotor privado.
    Público: Ellos aprueban el Plan, tras el informe favorable del CSS y ellos facilitan el Libro al CSS.
    Privado: El CSS aprueba el Plan y su colegio profesional le facilita el Libro, tras pasar por caja a través del Visado, QUE NO PAGA el CSS sino su cliente o lo que es lo mismo, EL PROMOTOR.
    ¿Desde cuando se visa una Coordinación, o las aprobaciones, etc? ¿quien lo obliga?
    En obras de promotor privado, ni más ni menos lo obliga la Delegación de Trabajo de la comunidad correspondiente cuando la contrata va a realizar la apertura de centro de trabajo o lo que es lo mismo, si la aprobación NO está visada no hay apertura.
    ¿Por qué? Pues por un motivo MUY SIMPLE, cuando esto arrancó y unos cuantos años después, había infinidad de obras de promotor privado que menos “técnicos competentes” había de todo y consideraron que la única manera de pararlo era a través del visado de la aprobación, ya que otros colegios, graduaos sociales, abogados, licenciados en filología, etc, carecen de esta posibilidad y había innumerables de ellos realizando coordinaciones.
    Y en segundo lugar, respecto a los Colegios profesionales, únicamente decirte que MUCHAS PROFESIONES no serían los que son si no fuera GRACIAS a sus colegios profesionales y a sus colegiados, así es impensable que un médico o un abogado o un ….. ejerza sin estar colegiado, evidentemente pasando por caja. Por no hablar de los seguros de RC profesional, etc.
    Por cierto, conviene que leas la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y modificaciones posteriores.
    E insisto, el visado NO le cuesta un euro al técnico, lo paga el promotor o quien le contrate.

    #124565 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PARA LOS INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES:

    REAL DECRETO 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

    ¿PARA QUE SIRVEN LOS COLEGIOS PROFESIONALES?:

    CAPÍTULO II
    De los fines y funciones de los Colegios

    Artículo 6. Fines y funciones de los Colegios.

    1. Los Colegios tendrán los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

    a) Velarán para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los peritos e ingenieros técnicos industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

    b) Igualmente velarán porque se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los peritos e ingenieros técnicos industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

    2. Los Colegios en su ámbito territorial tendrán las siguientes funciones:

    a) Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.

    b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

    c) Asesorar alas Administraciones públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la ingeniería técnica industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

    d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

    e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones públicas.

    f) Ostentar en su ámbito competencia) la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones públicas, entidades sociales y particulares.

    g) Perseguir ante las Administraciones públicas o ante los Tribunales de Justicia todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de ingeniería técnica industrial por persona no colegiada.

    h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la ingeniería técnica industrial.

    i) Participar en la formulación del perfil profesional del perito e ingeniero técnico industrial.

    j) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.

    k) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 21.

    l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

    m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

    n) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

    ñ) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la ingeniería técnica industrial.

    ¿EXISTE OBLIGACION DE ESTAR COLEGIADO PARA EJERCER?:

    CAPÍTULO I
    De la colegiación

    Artículo 7. De la colegiación.

    1. Son miembros de la organización colegial todos los colegiados en los Colegios.

    Para el ejercicio de la profesión, tanto libre como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado al correspondiente Colegio.

    Quedan exceptuados de tal requisito de incorporación, los peritos y los ingenieros técnicos industriales sometidos a régimen funcionaria) que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas.

    ¿EXISTE OBLIGACION DE VISAR LA DOCUMENTACIÓN “PROFESIONAL”?:

    CAPÍTULO II

    Derechos y deberes de los colegiados

    Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.

    Serán deberes de los colegiados:

    a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.

    b) Someter a visado del Colegio correspondiente toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.

    ¿PARA QUE SIRVE EL VISADO?:

    CAPÍTULO III
    De la ordenación del ejercicio de la profesión

    Artículo 18. Visado.

    1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

    2. El visado garantiza:

    a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es el técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

    b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

    c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto de acuerdo con la legislación vigente al caso.

    3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

    4. El Consejo General desarrollará y fomentará el uso de los modelos procedimentales tendentes a establecer la calidad del servicio de visado y el visado de acreditación de calidad.

    5. Asimismo, el Consejo General formulará modelos organizativos de simplificación y economía que faciliten el acceso al servicio de sus usuarios basado en el principio de corresponsabilidad.

    6. Los Colegios podrán establecer visados de acreditación en los que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

    7. El visado de los trabajos profesionales se realizará por el Colegio en el que el colegiado tenga su domicilio profesional único o principal, al cual deberá el colegiado estar incorporado.

    En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, éste dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

    #124566 Agradecimientos: 0
    Jim.
    Participante
    0
    octubre 2002


    Bueno, vamos a ver, a lo mejor no me he expresado convenientemente. Yo lo que quería transmitir era que me parece desproporcionado lo que en unos colegios profesionales se paga por visar una coordinación respecto a otros.
    Desde luego, y aquí en el comentario anterior metí la pata, yo he tenido que visar mis coordinaciones para promotores privados pero os garantizo que para promotor público jamás he visado una Coordinación y nadie me lo ha exigido (ni promotor, ni Trabajo).
    Ahora bien, con todo lo que me decís, quiero pensar que en determinadas Comunidades la Inspección funciona de otra forma, pero he trabajado a lo largo de estos años en varias y jamás he tenido problemas incluso en alguna que otra teniendo visita de la inspección de trabajo a la obra.

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