Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #48483 Agradecimientos: 0
    GABRIEL19722
    Participante
    0
    abril 2002


    hola compañeros. Mi pregunta biene porque tengo un trabajador que se niega en ponerse las botas de proteccion alegando que se cuece el pie. ¿quien tiene que dictaminar que el trabajor no utilice el calzado. El medico de cabecera o la mutua de la empresa? Ruego si es posible indiquen referencias de articulos de LPRL. Un saludo.

    #285479 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    este es un tema en el cual se comprueba lo necesario que es la integración y apoyo entre los difrentes componentes de los servcios de prevención (en principio es ajeno a la mutua).

    Sin duda si el trabajador no puede llevar las botas el médico deberá emitir un informe, pero está claro que éste emitirá en su informe que debe llevar unas botas de seguridad , porque se ha detreminadi por el técnico en la evaluación de riesgos, u otro elemento de protección de los miembros inferiores. Si es imprescindible la utilización de botas habrá que estudiar el tipo de botas en la cual se conjugue la protección necesaria y la comodidad del trabajador.

    En casos extremos aplicar la ley -el trabajador está obligado a ponerse los epis-, el empresario puede sancionar, etc..

    #285480 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    El servicio de prevención, donde colaboran el médico del trabajo (q para eso es especialista, o debe serlo) y el técnico de seguridad, q valora la necesidad de las botas. Yo he tenido un caso similar y hay botas de seguridad con buena traspiración (un poco + caras).

    El médico general no tiene q intervenir aquí, como mucho me podrá asesorar (él o un dermatólgo) sobre si ese trabajador tiene antecedentes médicos de micosis o predisposición a lesiones cutáneas (diabetes mellitus), pero el único médico capaz de cotejar esos informes con los riesgos del puesto y emitir un dictamen es el especialista en medicina del trabajo.

    Yo soy médico del trabajo en una empresa con un servicio de prevención propio y he conseguido q la única opinión médica válida sea la mia, o x lo menos la opinión final. El médico de la mutua debe ganarse esa credibilidad y para eso es necesario le den medios y respeten su independencia y saber hacer.

    Un saludo

    Javier

    #285481 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Existen botas con un buen nivel de transpiración. Si utilizando estas botas, unos calcetines de fibras naturales (algodón y lana evitando las fibras como nylon, etc.), una buena higiene y en ocasiones polvos desecantes NO puede utilizar el EPI dependerá si en esa empresa existe un Sº de Prevención propio con Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

    Si es el caso el único que puede dictaminar si el trabajador debe llevar o no el EPI es el Médico de la Empresa, ya que conoce los riesgos de la empresa y los factores propios del trabajador.

    En caso contrario, si se tiente la Vigilancia de la Salud contratada con un Servicio de Prevención Ajeno (léase mútua u otros tipos de servicios como mancomunidad, etc.) debería ser el Médico Especialista en Medicina del Trabajo del Sº de Prev. Ajeno.

    Como última opción te queda el informe de cualquier médico (no solo el de cabecera, sino un médico especialista en dermatología de la Seguridad Social e incluso un médico privado) en el cual indique que el trabajador fulanito de tal NO puede llevar botas de seguridad, dicho informe y una declaración por parte del trabajador (firmadita) debe ser guardada por si aparecen problemas, ya que estas cosas las carga el diablo.

    De entrada te digo que es cuestión de buscar unas botas con una buena transpiración, por mi experiencia (botas anticalor en la fundición) no había pies que se resintieran con una buena higiene, buenos calcetines y buenas botas, el uso de desodorantes tipo ácido bórico, era excepcional y todos los trabajadores (400) llevaban las botas.

    #285482 Agradecimientos: 0
    Neus
    Participante
    0
    octubre 2001


    Comparto lo comentado por Daniel, Javier y “Olas”. Este problema se presenta muy a menudo con las botas y con los cascos de seguridad. Entiendo que el técnico de prevención deberá estipular que tipo de EPIs se requieren en cada puesto. El médico del trabajo deberá valorar los problemas de salud del trabajador y buscar la mejor solución (que tipo de EPI requiere ese trabajador según el problema que tenga). Si no se halla una solución, entiendo que el trabajador no sería apto para el puesto.

    #285483 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Abundando en las respuestas anteriores, mucho me extraña que con una bota de seguridad normalita se le cuezan a nadie los pies. Si un trabajador no se puede poner las botas, difícil será que se pueda poner nada más, porque querrá decir que tiene un problema en la piel que debe ser solucionado. Otra historia sería en caso de botas de goma para pescaderos, por ejemplo, que no transpiran.

    Existe la posibildad de que haya algún otro problema por que el trabajador se niegue a utilizar los medios de protección.

    En cualquier caso, quien tiene que dictaminar la capacitación del trabajador no es el médico de cabecera, sino el Servicio de Prevención, que conoce las condiciones de trabajo.

    Un saludo,

    #285484 Agradecimientos: 0
    sberro41
    Participante
    0
    enero 2003


    Este tipo de casos es muy común en la construcción. Algunos trabajadores no utilizan algún medio de protección alegando que disponen de certificado médico en el que se expone que el trabajador no puede utilizar dicho epi. Esto es erróneo, puesto que si un trabajador no puede utilizar un epi necesario en su puesto de trabajo (indicado en evaluación de riesgos o en plan de seguridad y salud) no puede desarrollar dicha actividad. Se puede buscar un epi mas adecuado al trabajador (de hecho es obligatorio por parte de la empresa el realizarlo) o reubicarlo en otro puesto en el que no sea necesario su utilización.

    He visto varias sanciones de inspecciones de trabajo por esta causa, la mayoría de las veces por desinformación de la empresa y del trabajador.

    Un saludo.

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