En primer lugar estamos hablando según parece de un servicio de prevención propio, por tanto, es al empresario al que le compete su organización y asignación de funciones, tanto en materia de análisis estadístico, como de emplazamiento de botiquines o de su revisión…. ya que no estamos hablando de funciones asignadas específicamente al personal sanitario ( revisión de botiquines). No hay asignación de funciones legalmente en estos casos, pero el artículo 31 de la LPRL si que establece que son funciones de los servicios de prevención.
En mi modesto los índices estadísticos de accidentabilidad como técnica analítica le corresponde al técnico de seguridad, el emplazamiento de botiquines también y la revisión de los mismos también puede asignarsele, cuestión distinta es si el técnico de seguridad tiene personal jerárquicamente inferior para asignarle determinadas funciones.