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  • #66853 Agradecimientos: 0
    ANTONIO PREV
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    agosto 2008


    Hola. Tengo en almacén unos guantes de riesgo eléctrico de clase 3, pone la fecha de fabricación pero no pone la fecha de caducidad.
    ¿Podríais decirme que plazo de caducidad tienen?
    Un saludo y gracias.

    #389830 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    “REAL DECRETO 1407/1992”, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

    En su ANEXO II, EXIGENCIAS ESENCIALES DE SANIDAD Y SEGURIDAD, apartado 2.4. EPI EXPUESTOS AL ENVEJECIMIENTO, se indica que:

    “Cuando se admita que las cualidades del EPI nuevo que buscó el diseñador al crearlo pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse de forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha de fabricación y/o, si fuera posible, la fecha de caducidad en cada unidad del EPI comercializado, sus componentes sustituibles y su embalaje.

    Si no se pudiera afirmar con seguridad cual va a ser la duración de un EPI, el fabricante habrá de mencionar en su folleto informativo cualquier dato que sirva para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones adecuadas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento.

    Cuando se juzgue que la alteración rápida y sensible del rendimiento de los EPI resulta del envejecimiento achacable a la aplicación periódica de un procedimiento de limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá poner, si es posible en cada unidad de EPI comercializada, una marca que indique el número máximo de limpiados, sobrepasado el cual es necesario revisar o reformar el equipo; si no es el caso, el fabricante deberá mencionar este dato en su folleto informativo.”

    #389831 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es decir, el fabricante sólo tiene la obligación de poner fecha concreta de caducidad, cuando entienda que su EPI pueda sufrir un proceso de envejecimiento que cuestione los requisitos de seguridad y salud con los que fue diseñado. Por lo tanto, la legislación deja a criterio del fabricante la indicación de la caducidad.

    Si nos vamos a la NORMATIVA ESPECÍFICA de los equipos de protección individual contra caídas, la norma UNE-EN 365 de abril de 2005: Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje, dice que:

    “el fabricante debe declarar cualquier limitación conocida de la vida útil segura del producto o de cualquier parte del producto y/o consejo sobre la forma de determinar cuándo deja de ser seguro el uso de un producto”.

    Es decir, en elementos de un sistema de protección contra caídas de altura, se debe indicar la fecha de caducidad en aquellos elementos susceptibles de perder sus propiedades por envejecimiento. Por ejemplo en un arnés, el fabricante debe marcar la fecha de fabricación y dejar un espacio para poner la fecha de puesta en servicio. A partir de ahí, la norma le dice que debe informar en el folleto informativo acerca de la duración prevista del equipo(obsolescencia), si dispone de esa información, o la manera en que puede determinarse.

    Como regla general, no normativa, a los elementos textiles se les da una vida de 5 años en un uso esporádico, que se reduce a tres en un uso frecuente, pero esto solo es orientativo y depende de cada fabricante. Por ejemplo PETZ, le da una vida a máxima a los EPI de 10 años, es decir, almacenado sin uso. Tres años de vida en el caso de un uso ocasional, un año de uso normal y seis meses de uso intensivo.

    #389832 Agradecimientos: 0
    Felipe Blanco
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    marzo 2010

    Iniciado

    ¿Quien eres Smogger? ese texto es mío!!

    Saludos cordiales

    Felipe Blanco

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    #389833 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es verdad…. olvide decir la fuente…. LO SIENTO MUCHO !!!!

    Es que lei tu blog y venia al pelo.

    De nuevo siento haberlo puesto sin poner la fuente.

    #389834 Agradecimientos: 0
    Felipe Blanco
    Participante
    1
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    marzo 2010

    Iniciado

    Jajaja, no pasa nada 😉

    #389835 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ufff. ya me creia que ibas a llamar a la SGAE. jejeje.

    Por cierto, buen blog.

    #389836 Agradecimientos: 0
    Felipe Blanco
    Participante
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    marzo 2010

    Iniciado

    Para un guante certificado con la norma EN 60903, el fabricante debe indicar obligatoriamente la fecha de fin de la vida o duración del ciclo de vida del producto; alternativamente puede indicar, las condiciones de los ensayos periódicos que garantizan una utilización segura hasta el fin del ciclo de vida del producto.

    Saludos cordiales
    Felipe Blanco

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    #389837 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La caducidad del epi depende del tipo y uso del mismo, te la debe proporcionar el fabricante del equipo, en mi caso por ejemplo con los arneses consulté a la empresa que los fabrica y me enviaron un correo diciendo que la caducidad de los mismos es de 5 años desde su puesta en uso, no desde su fabricación, sin excluir la revisión mínima anual de los mismos.
    Otro factor que influye en la caducidad son las condiciones de almacenamiento.

    #389838 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
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    octubre 2004

    Iniciado

    Como se puede apreciar, mucha norma, mucha recomendación y mucho lavado de manos; pero nadie se moja, ni el fabricante ni el técnico ni nadie. Es obvio que la duración de un EPI está mucho en función del uso y cuidado y por tanto no hay regla fija. Yo aplico el sentido común y la revisión visual antes de cada uso (siempre y cada día que se use)y en un arnés por ejemplo unas pocas puntadas deterioradas me dan pié a sospechar y lo envío a revisar al fabricante.En el caso de guantes aislantes de alta tensión una pequeña fisura puede ser cusa de muerte y por tanto ademas de pruebas de aislamiento muy frecuentes, a los cinco años, desechados por si acaso. ¿Normas? Sí. ¿Orientativas?Sí. Determinantes? Ninguna

    #389839 Agradecimientos: 0
    prevend2
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    0
    enero 2009


    En este caso, lo único que hay es recomendación de AMYS (que es una asociación que depende de UNESA) que indica que para estos guantes, si el trabajo es esporádico se ha de hacer una comprobación dieléctrica al año de su fabricación (si ha estado almacenado se tendría que hacer al año este ensayo). Si se utiliza constantemente, a parte de la comprobación visual si está perforado, el ensayo dieléctrica ha de ser cada 6 meses.
    Ahora, después de esta respuesta, muchos de vosotros volvereis a atacar que es esto de AMYS, etc, etc,… y donde se encuentra esta recomendación. Pues bien, hay grupos de trabajo integrado por las compañias eléctricas y por empresas contratistas (cobra, inabensa, elecnor,…) que deciden estas cosas.

    Saludos y hasta la vista

    #389840 Agradecimientos: 0
    anloso
    Participante
    0
    octubre 2002


    Vamos, una vez leídas todas las respuestas llego a las siguientes conclusiones:

    1º Ponerse en contacto con fabricante o en su defecto distribuidor.
    2º Que defina con evidencia la durabilidad del EPI según el uso-trato soportado por el mismo al mismo.
    3º Por escrito claro esta.
    4º A partir de ahí como decía un compañero sentido común.

    Un saludo a todos.

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