Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #28563 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola

    No encuentro reglamentación sobre las mediciones de ruido, quiero decir, no encuentro la periodicidad obligatoria. Lo que he visto habla de “periodicidades” pero no especifica cuáles son esas periodicidades. ¿Sabéis de algún sitio dónde lo pueda encontrar implicitamente escrito? Estamos evaluando desde el departamento la posibilidad de realizar mediciones de control de ruido interno en la planta de producción pero quisiéramos saber si, aunque lo hagamos de forma voluntaria, es un requisito legal.

    Muchas gracias

    Ana

    #220473 Agradecimientos: 0
    Vidalín
    Participante
    0
    enero 2003


    En primer lugar hay que evaluar si puede haber ruido o no. Si hay ruido, bien por que en el manual de instrucciones de los equipos indica que se trata de equipos ruidosos o bien “a ojo” vemos que hay ruido se debe medir (no vamos a medir ruido en una floristeria) la periodicidad, en función de los valores obtenidos, se indica en el Real Decdreto 1316/89. Si el nivel diario equivalente es superior a 85 dB la medición es anual. Si está entre 80 y 85 será trienal.

    #220474 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    La respuesta está en el RD 1316/89, donde establece que para nivel diario equivalente igual o superior a 85 dbA, la evaluación debe ser anual, y trianual para niveles inferiores al citado anteriormente. Esto es con carácter obligatorio, aunque voluntariamente lo puedes realizar cuando se crea conveniente, por ejemplo, caso de acometer algún plan general de reducción del ruido …

    #220475 Agradecimientos: 0
    viri
    Participante
    0
    junio 2004


    Espero que este cuadro, obtenido del RD.1316/89, te aclare las medidas que hay que adoptar en función de los niveles de ruido que obtengas en las mediciones iniciales.

    80 <= LAeq,d < 85 85 <= LAeq,d < 90 LAeq,d >= 90LMax >140

    MEDIDAS PREVENTIVAS

    EVALUACION INICIAL: OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIO

    PROGRAMA MEDIDAS

    TECNICAS/

    ORGANIZATIVASACONSEJABLE RECOMENDADO OBLIGATORIO

    EVALUACIONES PERIODICAS TRIANUAL ANUAL ANUAL

    CONTROL AUDIOMETRICO QUINQUENAL TRIENAL ANUAL

    PROTECCIONES PERSONALES SUMINISTRO A DEMANDA SUMINISTRO OBLIGATORIO USO OBLIGATORIO

    RESTRICCION DE ACCESO NO NO SI

    COMUNICACIÓN TRABAJADORES AFECTADOS, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y ORGANOS INTERNOS COMPETENTES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

    #220476 Agradecimientos: 0
    Pastor Jr.
    Participante
    0
    abril 2005


    segun COVENIN comision venezolana de normas industriales, norma 1565 se recomienda realizar periodicamente cada seis meses, esto tomando en conciderarcion las expocisiones prolongadas de altos decibeles de las fuentes que lo generan.

    cuando se trabaja en pro del trabajador y de los terceros todo es aceptable y reglamentario la actividad. la mediciones periodicas las debes tener actualizadas.

    #220477 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Es evidente que la medición se realizará en el mismo momento de empezar la actividad, pero si es una empresa que ya funciona deberá tener realizado la evaluación inicial

    donde?

    Artículo 16: Evaluación de los riesgos Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ ¿Cada cuanto tiempo hay que realizar mediciones en el lugar de trabajo y dónde está regulado?’ está cerrado y no admite más respuestas.