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  • #57487 Agradecimientos: 0
    chusta
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    enero 2009


    por medio de mi sindicato hemos denunciado en la inspeccion de trabajo, el estado de los vehiculos en general pero en especial que no tienen calefaccion muchos de ellos. Nuestro trabajo consisite en conducir durante siete horas, sin hacer mas movimiento que el del volante y los pedales, por lo tanto es de tipo sedentario.
    segun la inspectora de trabajo la cabina del camion no se considera un lugar de trabajo, para nosotros si lo es porque las instalaciones de la empresa las usamos unicamente para cambiarnos y coger los camiones.
    Gracias, una saludo para tod@s

    #320382 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Siento decirte que la inspectora de trabajo tiene razón respecto a que las cabinas de camión están excluidas del ámbito de aplicación del RD 486/97. Pero eso no quiere decir que os debais conformar con esta situación. Lo que debeis de hacer es exigir a vuestro servicio de prevención que en la evaluación indique la exposición a condiciones climáticas extremas y lo considere como inaceptable.
    Otra posibilidad es que se le aplique la OGSHT de 1971, ya que al no ser un lugar de trabajo de aplicación el RD 486/97, este solo deroga los artículos de la OGSHT respecto a los de su ámbito de aplicación.

    #320383 Agradecimientos: 0
    chusta
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    enero 2009


    muchas gracias por tu ayuda pedrov, me he mirado un poco por encima la ogsht y lo unico que he visto en relacion es CAPÍTULO X ELEVACIÓN Y TRANSPORTE ¿te refieres a eso? gracias de nuevo y un saludo

    #320384 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Pues imagino que si. La OGSHT se utiliza para tan pocos casos que no la conozco demasiado.

    #320385 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Corrijo mi opinión anterior. No creo que ese capítulo sea de aplicación en el caso que comentas. Busca el artículo referido a condiciones ambientales.

    #320386 Agradecimientos: 0
    chusta
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    enero 2009


    lo unico que he encontrado al respecto es el rd 486 que en el anexo III se redfiere a las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y habla de la temperatura en los lugares de trabajo, que eso mismo es lo que hemos alegado en la denuncia a la inspeccion, no encuentramos nada mas al respecto pero algo debe de jaber, no es posible que a mediados de enero han llegado las temperaturas en madrid capital a -5Cº y un conductor, que es una profesion en la que la movilidad es minima, tengamos que soportar este frio incluso llevando puesto camisa, jesey, cazadora y chaqueton en la parte de arriba y abajo pantalon con forro y calzoncillos de manga larga. un saludo pedrov y gracias de nuevo

    #320387 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Ya, pero como te dije antes el RD 486/97 no es de aplicación a los medios de transporte. Y me parece, por lo que he visto, que la OGSHT tampoco (mas bien sería para lugares en minas y explotaciones similares, tambien excluidas del RD 486/97).
    Me remito a mi primer consejo, que vuestro servicio de prevención evalúe dicha exposición a temperaturas extremas como riesgo inaceptable.

    #320388 Agradecimientos: 0
    TPJ
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    enero 2009


    Definitivamente es un puesto de trabajo y debe considerarse como tal en todos los casos. Lo que adicionalmente se debe tener en centa diferente del clima es la ergonomia del puesto de trabajo, en este caso la silla y cabina del vehiculo.

    #320389 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Eso es evidente, imagino que igual que la legislación española (que se aplica al caso de que estamos hablando) determina que es una obligación del empresario, lo hará la colombiana.
    El compañero (imagino que es un delegado de prevención) que hace la pregunta quiere saber bajo que criterio legal español puede justificar que las cabinas camiones lleven climatización y si hace esa pregunta también imagino que habrá consultado su convenio colectivo y no habrá encontrado nada.
    Pues bien, le digo claramente que, si es delegado de prevención y hay constituido Comite de Seguridad y salud en su empresa, convoque una reunión, exponga el tema y diga que la evaluación debe incluir la exposición a temperaturas extremas (si no lo incluye ya) y que determine el riesgo de forma correcta.
    Una vez hecho esto, se habrán aplicados los principios de la Ley 31/95 recogidos en su artículo 15:
    El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    Evitar los riesgos.

    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    Combatir los riesgos en su origen.

    Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

    Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    Y no hay ortra justificación.

    #320390 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Sin conocimiento pleno de su situación, me permito expresar:
    Si el puesto es de chofer u operador de vehiculo como transportista de materiales, operador de autobus foraneo, acarreo de material de minas, cementeras, etc.y que todo el turno se la pasan dentro de la cabina, al igual que operadores de gruas viajeras, si es su lugar de trabajo y el micro ambiente debe ser evaluado, temperaturas incrementadas o abatidas, ruido, vibración, iluminación, calor radiante, polvos, humos y otros deben ser evaluados.
    Ignoro el criterio utilizado por la inspectora del trabajo pero sin conocimiento total de lo sucedido considero que está EQUIVOCADA, esto puede ser evaluado en forma sensorialy hasta con precisión en forma cuantitativa y cualitativa.
    espero sea de utilidad mi respuesta.
    Saludos desde saltillo, Coah. Mexico

    #320391 Agradecimientos: 0
    ross ross
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    noviembre 2006


    Prueba con el RD 1215/1997 en su Anexo 1 que en su punto 15 indica lo siguiente:
    “Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros”.
    El camión no es un lugar de trabajo, pero si que es un equipo de trabajo y por tanto esta incluido en el ambito de este real decreto.

    #320392 Agradecimientos: 0
    chusta
    Participante
    0
    enero 2009


    Muchs gracias Ross, creo que sin duda la inspectora tendra que admitir esto. El viernes tenemos cita con ella en la inspeccion y aportaremos en la documentacion los articulos a los que haces referencia. Veremos si hay suerte. Gracias a tod@s

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