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  • #7899 Agradecimientos: 0
    Maseret
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    mayo 2007


    Hola, buenos días prevencionistas. Me llamo Alex y soy técnico superior en prevención de riesgos laborales, y mi duda es la siguiente.

    Quisiera saber si existe alguna normativa específica para la obligación de llevar en los vehículos comerciales y transporte, un botiquín y un extintor. Nosostros lo recomendamos pero quisiera saber si existe una normativa existente.

    Gracias por todo

    #120258 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
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    0
    julio 2001

    Iniciado

    En cuanto a los extintores, está la ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

    Por lo que respecta a los botiquines, desconozco si hay algo que afecte a los vehículos.

    Un saludo.

    #120259 Agradecimientos: 0
    Ajmr
    Participante
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    julio 2007


    Efectivamente para los extintores guíate por la orden que ha dicho el compañero anterior, y con respecto a los botiquines, yo no llegue a encontrar una ley específica para ello, aunque fijate que un coche donde pasen bastante tiempo los trabajadores tambien es un centro de trabajo, por lo que lo tendras que proveer de botiquin. Respecto a su contenido te aconsejo que se lo consultes a la mutua que te lleva la vigilancia de la salud, ellos te asesoraran.
    saludos.

    #120260 Agradecimientos: 0
    NBJ
    Participante
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    6
    julio 2007

    Iniciado

    Técnicamente el coche puede ser considerado centro de trabajo (según dedicación), por lo tanto la LPRL te obliga a prever situaciones de emergencia, entre las que se encuentra el accidente personal grave, por lo que una de las medidas (ente muchas otras) es la de disponer un botiquín.

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