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  • #15033 Agradecimientos: 0
    flerelerele
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    abril 2005


    Hola buenas, llevo la prevención de una empresa que instalan aire acondicionado. Hay un trabajador que se niega a llevar las botas de seguridad. ¿ En que artículo de la ley está estipulado la obligatoriedad de que los trabajadores estan obligados a seguir las normas de seguridad?
    Muchas gracias

    #155758 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    ley de prevencion. articulo 17:
    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

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    #155759 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    No obstante, ¿por qué el trabajador se niega a utilizar las botas de seguridad? Tal vez le hagan más mal que bien, me explico, en el art. 5.1 del RD 773/97 se cita “Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias” además el apartado c dice “Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios” Tal vez las botas que le proporcionáis no son las adecuadas para este trabajador.

    #155760 Agradecimientos: 0
    joooseee
    Participante
    1
    2
    febrero 2006

    Iniciado

    Art.- 29.2.2 de la Ley 31/1995.
    Pero además mira los art.-102 a 107 del convenio colectivo de la construcción par ver como podéis sancionarle con empleo y sueldo, si persiste reiteradamente en su actitud

    #155761 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Teneis realizada la evaluación de riesgos,que dice respecto a EPIs, ¿se deben utilizar obligatoriamente en los trabajos que realizais?, si es asi, ya sabes amonestación verbal, por escrito, y la sanción que sea pertinente.Saludos.

    #155762 Agradecimientos: 0
    PICHURIN
    Participante
    0
    junio 2005


    Ley 31/1995.Modificada 54/2003.Artículo 17:
    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
    Ley 773/1997. Articulo 10: Obligacion de los trabajadores.Punto A. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de portección individual

    #155763 Agradecimientos: 0
    gattaca
    Participante
    0
    diciembre 2004


    La verdad Pearl es que tienes ganas de complicarte la vida ¿con que chorrada sales?.Está clarísimo que no se las pone porque no le sale de los mismisimos.Técnicos como tú tan preocupados por los matices haceis que esto cada vez sea mas complicado.Luego te salen los trabajadores con un “me han dicho….he oido””.La verdad en vez de una solución generais un problema y te lo digo con ánimo constructivo, seguro que lo dices con la mejor de tus intenciones.Autocriticate

    #155764 Agradecimientos: 0
    RafaCop
    Participante
    0
    febrero 2006


    En mis obras trabajan con botas de seguridad todo el personal, incluido personal de oficinas. Sinó les gusta pues no trabajan y ya está.

    Con los comerciales he conseguido el casco, las botas es algo muy dificil.

    #155765 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    si es obligatorio al entran en la obra. si no quiere con impedirle el acceso se acaba el problema.

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