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PedroV.
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Hola a todos, a ver si podeis ayudarme:
En una empresa de ferralla utilizan un balancín de carga y descarga de madejas (tipo grúa) no homologado, me da miedo que se rompa y provoque un accidente ¿Debe estar homologado para poder utilizarse? No se como indicarlo en la evaluación de riesgos. Hay algo en la legislación sobre ello?
Gracias
¿Que quieres decir con no homologado? Porque eso suele significar que no se ha fabricado de acuerdo con unas normas tipo UNE o similar.
Ahora bien, si dices que no dispone de marcado CE, esto puede ocurrir que dicho equipo ha sido fabricado y puesto en el mercado antes de la aprobación de RD 1435/92 y de su entrada en vigor. Por cierto, que este RD va a ser susutituido por uno nuevo a finales de 2009.ç
Ahora bien, lo que nunca debes tener es un equipo no adecuado al RD 1215/92 sobre equipos de trabajo.Perdón, quería decir RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de los equipos de trabajo.
Puedes encontrar documentación sobre el tema en el siguiente enlace:
Entra o regístrate para ver los enlaces Con no homologado me refiero a que se ha hecho en el propio taller por ellos mismos.
Independientemente de que deba estar marcado CE, etc, etc., no tengas tanto miedo.
El hecho de que el balancín esté fabricado en el taller de la empresa lo que hace es no darte garantía legal y normalizada sobre su capacidad, pero normalmente también es cierto que en estos casos las soldaduras, la perfilería y demás se pone bastante a mayores por si acaso.
Quiero decir que en cualquier medianamente decente saben que un perfil determinado aguanta tanto, y un cordón puesto de tal forma también aguanta tanto.
Por eso te digo que no tengasn tanto miedo.Hola!
Como bien te dice pedro, deben adecuarlo al RD 1215/97. El problema es que la gente a eso lo llama homologarlo, y no es correcto. Es un trámite que hace una OCA (atisae, eca…) y si deben hacerlo.
Básicamente les van a pedir que repartan algún tipo de documentación informativa del aparato, información sobre riesgos y medidas de prevención por lo menos, marcarle con la carga máxima (una plaquita) y opcionalmente ponerle algún cartel de prohibido transportar personas o de situarse debajo de la carga.Luego se le hace una prueba de carga (se le carga con 1.5 veces la carga máxima) durante unos 10 o 15 minutos. Se comprueba que no sufre deformaciones y que el estado general es correcto y ya está.
Con esto ya es legal. Y como te dicen no te preocupes que no se va romper. Pero los papeles deben estar al día. Otra cosa es que se le sobrecargue.
Un saludo!
Atencion eso de que no se va a romper es demasiado suponer…Depende de quien haya soldado, ya que cordones los dá cualquiera pero soldar es otro asunto.
Pero de todos modos puedes hcerlo atraves de una OCA o incluso puedes autocertificarte tu mismo realizando los tramites previos que comentan los colegas. pero no olvides que pasas la pelota para tu ladoBuenos días:
Ojo con los equipos de elevación de cargas, que no rompen hasta que les da por romperse. Conozco accidentes, algunos muy graves, por utilizar accesorios de elevación de cargas de fabricación casera, y a priori también estaban bien dimensionados y soldados.
Indica en la evaluación que debe evitarse, en la medida de lo posible, lo equipos de fabricación caserta y, en su caso, que estos pasen por un proceso de adecuación.
SaludosNunca he entendido y nunca entenderé la habilidad que tienen algunos para inventarse lo que les da la gana en las respuestas (me refiero a los amigos de las OCAs, entre algunas otras cosas).
Las casas no se empiezan por el tejado. Y en este caso, el 1215 es el tejado de la casa. Antes, mucho antes de “adecuarlo” al 1215, hay otros trámites que cumplir. El fabricante de “fabricación casera”, valga la redundancia, deberá cumplir el R.D. 1435/1992 para su construcción, y no solo asumiendo directamente la responsabilidad, sino que, antes de ese trámite, deberá someter el equipo a un procedimiento de evaluación de su coformidad a traves de un organismo notificado, pues los equipos destinados a la elevación de cargas entran dentro del anexo IV de dicho R.D. Tras esto, y realizar el expediente técnico de construcción, planos, radiogrfiar soldaduras, certificar la homologación de los soldadores, aprobación del O. notificado, manual del equipo, Declaración y placa CE. Despues de esto, comprobar (que no adecuar) que se ajusta al 1215. Fíjesnse si había cosas por cumplir antes de colocar el tejado. Porque sino, el mismo puede caerse.
Saludos.
tanto homologado como no homologado marcado ce etc.. puede romperse. revisiones períodicas y mantenimiento es muy importante.
Hola!
Yo pensaba, y corregidme si me equivoco, que si la máquina/equipo de trabajo tiene marcado CE no es necesario adecuar al RD 1215.
Un saludo.
Si, tendría que estar homologado, rd 1215. Si ocurriese un accidente el tecnico en seguridad, tendría un problema por haber dejado utilizar ese elemento sin estar homologado.
No. La empresa podría tener una sanción por incumpimiento de normativa; y el técnico de seguridad o el jefe de producción, de mantenimiento o el gerente de la empresa o el jefe de obras (sabe Dios) podrían tener un problema si se demuestra que el accidente tuvo como causa la rotura del balancín.
el problema es que no sabes si es lo suficientemente robusto para soportar determinadas cargas, por lo tanto no puedes decir que sea seguro.
Lo que yo haría:
tirarlo y comprar uno nuevo, con su placa, su declaración de conformidad, su manual de instrucciones, su carga máxima, etc…
Si alguien es capaz de pasarle el 1215 a eso, son dos cosas: o que no tiene ni idea o es un inconsciente.
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