• Este debate tiene 30 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por D. A. T..
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  • #392758 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    No es ni accidente de trabajo ni enfermedad profesional, por lo que no debe contabilizarse como tal en el ámbito del RD 404/2010.

    #392759 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Las Mutuas no tienen ningun catalogo consensuado con nadie. Se aplican los protocolos sugeridos por le Sociedad Española de Ginecologia y Obstetricia (en El Riesgo Durante el Embarazo) y los de la Sociedad Española de de Pediatria (en el Riesgo durante la Lactancia)y que ha publicado el INSS.
    De entrada la mujer tiene la obligacion de notificar a la empresa su situación, desde el primer momento en que sabe que está embarazada, . Le empresa tiene que tener valorado los riesgos específicos de cada puesto de trabajo para el caso que ese puesto sea ocupado por una mujer.
    Atendiendo a ésto el tiempo de petición de la Valoracion de Riesgo no es preciso que sea en el último momento.

    #392760 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El RIESGO DURANTE EL EMBARAZO se gestiona por CONTINGENCIA PROFESIONAL, lo que no entra en las estadisticas de Accidente de trabajo como tal.

    #392761 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    A eso me refería. No influye en la obtención de bonus-malus.

    #392762 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es lo que suponía, pero tenía dudas. Gracias

    #392763 Agradecimientos: 0
    CALIZ
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    enero 2010


    El embarazo no es una enfermedad, es una condicion fisiologica, donde si cuando tengas una trabajadora en esa condicion debes evaluar si el puesto donde se desempeña representa algun riesgo sobre todo para el feto que se esta formando. Evaluar riesgo disergonomicos, quimicos fisicos como temepratura etc. Tambien puede valorarse su adecuacion al puesto por trimestre, ya que al inicio del embarazo hay unos riesgos para el mismo donde se es mas cuidadoso con las posibles deformidades hacia el fetto y luego hacia la mitad y final del embarazo hay mayor exigencia desde el punto de vista fisiologico y biomecanico para la embarazada…..te puedo indicar que revises unas consideraciones sobre todo ergonomicas en paginas donde se habla de ergomater, que son las consideraciones ergonom,icas para embarazadas

    #392764 Agradecimientos: 0
    D. A. T.
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    mayo 2011


    Buenos días,
    En resumen, mi situación personal-profesional es la siguiente: soy Técnico Superior en Investigación y Desarrollo y actualmente estoy embarazada de 15 semanas por lo que estoy recopilando información acerca de la baja por riesgo laboral en el embarazo.

    Más o menos tengo claro los pasos a seguir, pero como me surgen varias dudas, les pido ayuda al respecto para poder ir paso por paso.
    La primera diferencia que observo a nivel general, es que en mi caso no dispongo de Mutua de Trabajo, sino que ante cualquier problema y/o accidente me remito a la Seguridad Social.
    Dado que trabajo en el ámbito hospitalario, creo que mi primer paso es ir a presentar mi caso al Dpto. de Riesgos Laborales de dicho Hospital para que valoren los riesgos que puedan existir en mi puesto de trabajo dado mi estado.
    Por otro lado tengo entendido que mi médico de cabecera debe emitir un informe en el que exponga que estoy embarazada, especificando las semanas de gestación (dato importante) y dónde también especifique la POSIBLE INCOMPATIBILIDAD con mi puesto de trabajo al estar expuesta a riesgos químicos o tóxicos, biológicos, físicos, etc.
    Lo que no me queda claro al no tener Mutua es a QUIÉN debo remitirle este informe, al Dpto de Riesgos Laborales o técnico que venga a valorar mi puesto? A la propia Empresa o Dpto. de RRHH?

    Les agradezco la información de antemano,
    Un saludo.

    #392765 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    Interpreto que su hospital es autoasegurador en riesgos profesionales, por lo que es él quien paga la prestación. Su hospital debe tener un servicio de prevención, o un servicio de medicina preventiva responsable de la prevención de riesgos. Debe Vd dirigir su solicitud a este servicio de prevención, si trabaja en Andalucía la web del SAS tiene colgados los protocolos para hacerlo formalmente. El médico de vigilancia de la salud estudiará el informe de su embarazo y el técnico de prevención le detallará los productos químicos con los que Vd trabaja y riesgos de dichos productos, ya que su médico de cabecera no conoce sus funciones ni los detalles del puesto y tampoco está cualificado para hacer ese informe.
    Un saludo

    Javier

    #392766 Agradecimientos: 0
    D. A. T.
    Participante
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    mayo 2011


    Buenos días Javier,

    trabajo en Madrid, de todos modos echaré un vistazo en la web de mi centro por si encontrara algo parecido a lo que me indica con respecto a Andalucía, aunque siempre existen diferencias entre lso convenios a nivel de diferentes Comunidades Autónomas.

    En breve iniciaré el procedimiento por lo que si me surgen nuevas dudas las iré consultando.
    Muchas gracias

    #392767 Agradecimientos: 0
    D. A. T.
    Participante
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    mayo 2011


    Finalmente,
    parece que mi caso lo valorará una Mutua, Mafre para ser más exactos.
    Supongo que vendrá la persona encargada de la zona y examinará los riesgos a los que estoy sometida en mi puesto de trabajo.
    Por lo que he leído y visto en la web del Ministerio de la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días debe haber una resolución al respecto, ¿no es así?
    Gracias

    #392768 Agradecimientos: 0
    D. A. T.
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    mayo 2011


    Buenos días,

    quisiera saber como elegir el tipo voluntario de retención por IRPF a la hora de rellenar la solicitud para la seguridad social.
    ¿Se pone el mismo que tenemos en la nómina?
    Gracias,
    un saludo

    #392769 Agradecimientos: 0
    Maido
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    18
    marzo 2010

    Iniciado

    Puedes poner el tipo de retencion que quieras, incluso dedicir que no te retengan nada. De todas formas yo pediria una baja por IT antes que una por riesgo laboral durante el embarazo, informate sobre las diferencias.
    saludos

    #392770 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Pues me parece que quién no conoce muy bien las diferencias eres tú.
    Una prestación por riesgo durante el embarazo significa que la trabajadora cobra el 100% de su base durante ese tiempo, a través de la mutua y su empresa no tiene que pagar las cotizaciones correspondientes por lo que no le supone gravoso la baja de la trabajadora.
    Con una IT la trabajadora cobra 0 los tres primeros días, 60% de la base de los días 4 a 20 y el 75% el resto (a menos que tenga por convenio el 100%). La empresa además debe abonar las cotizaciones de la trabajadora (28% de su base) además de pagar la diferencia entre lo dicho en % y el 100% en caso de que por convenio tenga esa mejora. Esto provoca que las empresas vean gravosas estas bajas.
    Por lo demás la única perjudicada es la mutua que tiene que abonar a la trabajadora el sueldo de su presupuesto.

    Un saludo.

    #392773 Agradecimientos: 0
    D. A. T.
    Participante
    0
    mayo 2011


    Gracias por la aclaración, sigue habiendo bastantes dudas al respecto.

    De cara al IRPF, creó que pondré el mismo porcentaje que en mi nómina, ya que sino, llegado a cierto ingreso pueden proceder a quitarme lo estimado de un golpe, o por lo menos eso pone en las INDICACIONES a seguir a la hora de cumplimentar mi solicitud para el INSS.

    Gracias de nuevo,
    un saludo!

    #392772 Agradecimientos: 0
    anushita
    Participante
    0
    marzo 2011


    Todo dependera de como el seguro socila protege a una embarazada en tu pais , las empresas como la nuestra ,si una colaboradora de planta se embaraza labora normalmente, es al 5to mes que se las cambia de turno porque la mayoria realiza e turnos de labores entonces solo se la hace trabajar en las mañanas de 7 a 3 de la tarde, si necesita hacerce los chequeos regulares se los hace todo a travez del seguro social , y no opasa nada , si por Ao b MOTIVO ENTRA EN EMBARAZO DE ALTO RIESGO QUE POR LO GENERAL ES A PARTIR DEL 6TO MES por eclancia o amenaza de parto prematuro el seguro social de otorga descanso permanente y lo hace y nosotros como empresa acatamos y la apciente reposa hasta cuando el medico del seguro social le dice que puede regresar a sus labores , por su puesto que la mayoria son operadoras de maquinas pasan sentadas se paran a descansar , tomar liquidos y con todos los cuidados que se siguen en estos casos. se paga todo de acuerdo con el seguro social aca el patrono paga el 25% y el seguro social el 75% no hay diferencias en eso.

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