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  • #599 Agradecimientos: 0
    BelenN
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    septiembre 2006


    Me gustaría saber donde puedo encontrar los riesgos a los que tiene que estar expuesta una trabajadora para solucitar la baja-suspensión durante todo el embarazo por riesgo en el trabajo.
    Un saludo

    #77112 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    ERL y vigilancia de la salud, el o la profesional de VS te dirán si es apta, no apta e incluso si se debe modificar las condiciones de trabajo. Si es no apta o apta con restricciones y la empresa no dispone de puesto compatible, a través de la Mutua, la trabajadora quedara en situación de IT por riesgo durante el embarazo.

    #77110 Agradecimientos: 0
    seguridad-TALGO
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    noviembre 2008


    Como orientación puedes ver la directiva 92/85/CEE y su modificación 2007/30/CE. Mira el enlace
    te viene también una comunicación sobre sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. A parte de esto, puedes ver la ficha de evaluación de riesgos (que debería indicar el peligro hacia embarazadas y adolescentes),y hablar con la mutua,….. que haga la vigilancia de la salud.

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    #77111 Agradecimientos: 0
    koki68
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    octubre 2008


    antes de ver las contestaciones de mis compañeros te digo: no es enfermedad profesional, luego a no ser que tu médico te diga que es un embarazo de riesgo… dificil, no hay baja por eso, hasta que te impida por molestias o por tu trabajo específico que pueda afectar a tu neonato, consulta a tu médico de cabecera o a tu privado, pero normalmente hasta al mes de alunizar no te dan la baja.
    saludosssssss

    #77109 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Te adjunto documento qu puede serte útil.
    Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
    Artículo décimo. Protección de la maternidad.
    El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:
    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
    Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Un saludo.

    #77108 Agradecimientos: 0
    prevenlv
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    octubre 2008


    En mi empresa tengo este mismo caso, te comento lo que he hecho yo.
    1.Informar de la situación a Vigilancia de la salud del SPA y a la Mutua. Vigilancia de la salud se lava las manos ya que al parecer, la prestación por riesgo durante el embarazo la gestiona la Mutua.
    2. La mutua te proporcionará 4 documentos, 3 a cumplimentar por la empresa y 1 por la trabajadora. Basicamente lo que se pide es una descripción del puesto de trabajo y si hay posibilidad o no de reubicación de la chica embarazada en otro puesto.
    3. Presentar los papeles y documentación pertinente en la Mutua.
    4.- El médico de la Mutua cita a la trabajadora para un reconocimiento médico y a partir de éste, emite un Informe de valoración.
    No te puedo comentar nada más porque a día de hoy no he recibido la carta de concesión o no de la prestación.
    Lo que si te digo es que para poder solicitarla y haya posibilidades de que la concedan, la trabajadora debe estar como mínimo de 22 semanas

    #77107 Agradecimientos: 0
    jr7492
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    noviembre 2001


    No confundir Riesgos durante el embarazo(propios de la mujer o del feto) que tareas con riesgo durante el embarazo ( por ejemplo trabajar con riesgos químicos-pinturas, disolventes, etc.)
    Por cierto para conocer más, teneis dos publicaciones, que son de la asociación de ginecología y otro de la asociación d epediatria.

    #77106 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    0
    julio 2001

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