Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #61629 Agradecimientos: 0
    PREVENSOL
    Participante
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    octubre 2008


    HOLA A TODOS!
    UNA EMPRESA QUE ACTUA COMO PROMOTOR DE OBRA EXCLUSIVAMENTE Y ENCARGAR LA TOTALIDAD DE LA EJECUCION DE UNA OBRA A UNA EMPRESA. LA PREGUNTA QUE TENGO ES :
    ¿QUE DOCUMENTACION DEBO PEDIR A LA EMPRESA CONTRATISTA COMO PROMOTORES DE OBRA QUE SOMOS?
    ¿O NO ES NECESARIO PEDIR DOCUMENTACION?

    GRACIAS

    #348120 Agradecimientos: 0
    raderecoairam
    Participante
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    octubre 2006


    Lo primero que tienes que ver es si va a participar más de una empresa o trabajador autónomo en la ejecución de la obra, esto es, si la empresa a la que habéis contratado va a subcontratar parte de la ejecución (que suele ser lo habitual) o no.
    En caso de que vaya a subcontratar parte, entonces, como promotor de la obra, tenéis la obligación de nombrar Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución, y será éste el que se encargue de solicitar toda la documentación necesaria al contratista.
    En caso contrario, si el contratista va a ejecutar la totalidad de la obra, es el Director Facultativo el que debe asumir las labores de Coordinación de seguridad.
    Como ves, en principio, el promotor sólo debe cerciorarse de que el CSSFE o en su caso la Dirección Facultativa hacen su trabajo en materia de Seguridad y salud
    Saludos

    #348121 Agradecimientos: 0
    PREVENSOL
    Participante
    0
    octubre 2008


    ya si eso lo se perfectamente. se cuales son las responsabilidades que tiene el promotor:
    – Aviso previo
    – Designar coordinadores
    – Estudio de S.S

    Me refiero que si tengo que pedir algun tipo de documentación a la empresa contratista, ya que nosotros somos nada mas que promotores.

    Gracias

    #348122 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tú mismo estás indicando tus funciones, y por lo tanto, tus responsabilidades…
    Si en en llas no aparece el “control” o vigilancia de la documentación… pues lo dicho, no tienes por qué hacerlo.
    Ni siquiera es una obligación del CSS (Salvo, como mucho, con los contratistas), ya que la obligación es de los contratistas con respecto a sus subcontratas
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #348123 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    RD 171/2004

    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este Real Decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

    3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Yo creo que queda claro, si se considera al promotor empresario principal.

    #348124 Agradecimientos: 0
    gimenoaires
    Participante
    0
    julio 2007


    Asegúrate tener un solo interlocutor en la Empresa Contratista y un remplazante nombrado (todo por escrito).Es muy común que las empresas Contratistas, diluyan las responsabilidades entre varios, de manera de dificultar el contralor.

    #348125 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo “Pedrov” pero NO, ya que para el caso de empresas de construcción esas obligaciones del empresario principal (en construcción no existe tal, sino Contratista, que pueden ser varios) son cubiertas por el ESS y el PSS lea en ese mismo RD 171/2004, la disposición adicional primera creo que es, sobre la aplicación de este RD a las obras de construcción.
    En lo demás como no podía ser de otra manera totalmente de acuerdo con “Oskar76”

    #348126 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    ¡Ah! Se me olvidaba casi lo principal, que es el contrato civil que debería establecer con la Contrata en donde se fijen todas las obligaciones y derechos de las partes. . .

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