Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #167657 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    Espero que aclare el tema de una vez,pregunta y respuesta del Colegio de Aparejadores y Arquitéctos Técnicos de Madrid:

    ¿Quién debe redactar el Plan de Seguridad y Salud?

    Art. 7.1. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. “….En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo….”

    Se entiende que la firma del documento por parte del contratista debe recaer en una persona con poder de representación de la misma (apoderado, gerente, etc…).

    En principio, no se indica titulación habilitante, no obstante, si tenemos presente que el Plan de Seguridad y Salud es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (Art. 7.3. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción), podemos llegar a deducir que la firma del documento tendría que ir avalada por un Técnico de Prevención con la formación que se estipula en el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
    P.D.Respecto a que el Técnico deba ser Superior que alguién me diga donde encontrarlo,ya que considero que bastantes contratas por el tipo de trabajo que realizan, un Técnico Intermedio esta suficientemente capacitado para realizar la evaluación de riesgos.Saludos.

    #167658 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Sin ánimo de molestar a nadie, para leer hay que tener capacidad de entendimiento, que es la que usamos para interpretar la ley. Todos, incluso los jueces, interpretan la ley.
    En función de tu nivel de entendimiento interpretarás o no una u otra cosa. Si se interpreta con buena voluntad y teniendo en cuenta el espíritu de la ley, que básicamente está contenido en la exposición de motivos de todo texto legal, se llegará a interpretar lo correcto, que será la interpretación que le den los jueces.
    Toda texto legal que entra en vigor, no es oficialmente interpretado hasta que llega a un juicio, y este acaba en el TS de Justicia. Luego las leyes se aplican porque la gente las interpreta de entrada como Dios les da a entender. Hay quien torticeramente, intenta arrimar el ascua a su sardina, y le funciona hasta que llega a un juicio. Hay quien directamente se la salta consciente o inconscientemente (su desconocimiento no exime de cumplirla). Y la mayoría, que aplica lo que el legislador pretendía que se interpretara.
    El problema de las leyes hechas mal adrede por los políticos, o involuntariamente por ineptos, es que dan problemas de interpretación, y hasta que no se dicta jurisprudencia no se aclara el entuerto.

    #167659 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

    Iniciado

    Dado que todos interpretamos esta ley en concreto, de formas diferentes, queda claro que fue redactada por ineptos e inexpertos.
    Vaya por delante que soy coordinador.
    1º.- Un Plan desarrolla el estudio. Y el contenido de este, viene claramente regulado en el art.5 del Rd1627/1997, y aquí no se mencionan las palabras “evaluación de riesgos”
    2º.- En el artículo 7.3 dice “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención”
    Aquí es donde está el problema, hay posibles interpretaciones:
    a.- (Y esta es la mía). Es instrumento básico de ordenación de las actividades de: 1ª identificación de riesgos, 2ª en su caso (que es como decir si quieres o no) de evaluación de los riesgos, y 3ª de planificación preventiva. Pero en ningún caso se dice que sea la evaluación en sí.
    b.-la de “Callomo” y de algunos inspectores de trabajo, que ya conocemos todos.

    Mi interpretación va más encaminada a que, al derivar de los Estudios, que pueden ser modificados por el Contratista en función de sus métodos de trabajo, y que son siempre incompletos por no incluir la descripción de los procedimientos o métodos de trabajo, principalmente porque luego en la obra se cambian o por desconocimiento directo de estos, los Planes deben contener el diseño de los procesos de ejecución que el Contratista prevea, que es en sí la planificación de la obra, y deben contener las medidas preventivas para los riesgos que no se hayan podido evitar en el diseño de los métodos de trabajo.
    Como quien ordena, o debería ordenar hacer la obra de un modo u otro es el Jefe de Obra y no el encargado, y en la forma de hacerla van los riesgos, YO EXIJO QUE EL PLAN DE SS LO FIRME EL FEJE DE OBRA, LO HAGA QUIEN LOS HAGA, puesto que es el instrumento básico de la planificación de obra, incluida la preventiva, que según la ley nunca se puede desgajar de la de producción.

    #167660 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Como no puede ser de otra manera, estoy de acuerdo con Xirgu, salvo en una cosa…
    El que el 1627/97 no diga literalmente que lo deba elaborar un técnico en prevención es lo de menos. Puesto que el propio 1627/97 nos remite al 39/97.

    El 1627/97 tampoco dice quien puede ser coordinador de seguridad y salud en las obras lo deja en técnico competente. “Y en este caso no te remite a ninguna ley o reglamento”
    Entonces ¿Por qué todo el mundo dice que ha de ser ingeniero…? Pues porque una ley posterior así lo dice.

    CREO QUE ESTA CLARO QUE EN UNA OBRA SE APLICA
    Ley 31/95, R.D. 39/97 y R.D. 1627/97 y no sólo el 1627/97.

    Por suerte o por desgracia todas las atribuciones en el ambito preventivo están el R.D. 39/97

    Y si no echad un vistazo a la Ley 31/95 y veréis que dice EL EMPRESARIO DEBERA ELABORAR LA EVALUACION DE RIESGOS. En el ámbito del 1627/97 quien es empresario el contratista.
    Por tanto la redacción del 1627/97 guarda completa coherencia con el resto de normativa preventiva.

    Además el art. 1.3 del 1627/97 dice muy clarito que el R.D. 39/97 se aplicará por completo al ámbito contemplado en el 1627/97
    “Si este es de esos apartados que nadie lee pero que tienen su función”

    PARA EL QUE HAYA TENIDO LA PACIENCIA DE LEER HASTA AQUI, EL PROTOCOLO “CHECK-LIST” DE LA INSPECCION DE TRABAJO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.

    2.4 ¿Se ha elaborado el Plan de Seguridad y Salud con el alcance y el contenido establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales? (art. 16 Ley 31/95, art 7 R.D. 1627/97; art 12.23 a LISOS)

    Art. 16 de la ley 31/95 que es el referente a la evaluación de riesgos.

    Qué ahora mismo a los inspectores les de igual y no sancionen por ello “y al coordinador que más le da la inspección, si al que multan va a ser al contratista”… pero si pasa algo.

    Para Xirgu:
    No estoy de acuerdo en lo de que al coordinador le de igual aprobarlo independientemente de la firma.
    Por que al no cumplir el tramite de la capacidad de realización muy probablemente en el ámbito jurídico le considerarán inexistente.

    Saludos para todos.

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    #167661 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Reconocer que está “iba a poner interpretación, pero mentiria” lectura más detallada del 1627/97, 39/97 y Ley 31/95 se la debo a Xirgu que en ese sentido me abrió los ojos

    #167662 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    excelente genero

    #167663 Agradecimientos: 0
    Raymond10
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    julio 2001


    Experto

    Puestos a intrepretar, vamos a dar una interpretación más, que además coincide con otros técnicos.
    Estamos de acuerdo a que el PSS es la evaluación de riegos de la obra. También estamos de acuerdo a que el R.D. 1627 dice que el PSS debe elaborarlo el contratista (nunca habla de su Servicio de Prevención). Por tanto, caben dos posibilidades, una que lo realice el servicio de prevención del contratista u otra, que es la más extendida y bajo mi punto de vista correcta, que el servicio de prevención haga una evaluación de riesgos específica de los trabajos que se realicen en obra y el contratista utilice esa evaluación de riesgos (hecha por un Servicio de Prevención) para elaborar el PSS de la obra. Obviamente, si los trabajos a ejecutar en la obra no están contemplados en la E.R. deberá comunicar a su Servicio de Prevención para que realice una revisión de esa E.R. Después lo podéis complicar lo que queráis, pero cualquiera de las dos opciones es correcta.
    Otra cosa es lo que dice Xirgu, que en el Pais Vasco OSALAN y la Inspección de Trabajo han sacado una norma para la Comunidad Autónoma en la que se dice que los PSS deben ir firmados por técnicos de prevención. Evidentemente esta norma es de obligado cumplimiento y no hay más.
    Por último, me parece un poco vergonzoso que se toque este tema por enésima vez, cuando lo que realmente tenemos que hacer es mejorar los PSS para que sean específicos a la obra de una puta vez. Y los coordinadores a ver si le echáis dos cojones y no aprobáis los PSS que son copia de copia de copia de……

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #167664 Agradecimientos: 0
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    octubre 2002


    os pasais un poquito

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