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  • #5158 Agradecimientos: 0
    nekanemll
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    abril 2008


    Mi consulta es la siguiente. No sé si una auxiliar de vuelo tiene la obligación de pasar, según la ley de PRL, un reconocimiento médico. En caso de que no sea así, aviación civil o la compañía para la que trabaje puede ser más restrictiva que la ley de PRL y obligar al trabajador a realizarlo?? Otra consulta es, qué requisitos deben superarse para ser aptos o no en un determinado trabajo, por ejemplo el de auxiliar de vuelo. Hay una sentencia donde a una auxiliar de vuelo no se le renovó el contrato por detectarse en un reconocimiento el consumo de droga. ¿qué opináis?

    #104322 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ay, ay, pero cuantas preguntas!

    Que hay, Nenake. Como diría algún que otro asiduo del foro, “país de botijo y pander…”, digo, por partes:

    Reconocimientos médicos: art. 22 LPRL:

    “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
    “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad […]”.

    Así que, reconocimiento obligatorio, en principio NO. Ahora, puede ser que por convenio colectivo del sector pueda ser que SÍ. Pero, ojo, eso no quiere decir que sea más restrictivo que la Ley. Esta pone el mínimo (cuando dice “cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad…”, de hecho, está habilitando para que mediante convenio, por ejemplo, se realice).

    Más. ¿Qué requisitos deben superarse para ser aptos o no en un determinado trabajo, por ejemplo el de auxiliar de vuelo?. Pues muy fácil, el que marque el protocolo médico que sea de aplicación. Si no está indicado en ningún sitio, será el que apliquen los facultativos médicos de turno (¿Protocolo de alturas, quizá?. No sé, no sé).

    Tercero. “Hay una sentencia donde a una auxiliar de vuelo no se le renovó el contrato por detectarse en un reconocimiento el consumo de droga”. En primer lugar, no conozco el caso concreto, así que…

    En base a lo que dices:
    ¿No le renovaron el contrato? Pues si el contrato no lo renuevan, no lo renuevan (para eso tenía un plazo de vencimiento, y una vez cumplido, se acabó dicho acuerdo contractual). Otra cosa es que la hayan despedido por dicha razón (echa un vistazo al art. 54 del ET, y deduce si la causa repercutió o no negativamente en el trabajo).

    Un saludo (que en Lunes, se limita a un vago gesto con la mano y a un bostezo).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #104323 Agradecimientos: 0
    nekanemll
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    abril 2008


    Muchas gracias por tu respuesta!!!! Me ha aclarado bastantes las cosas.
    A la chica no le renovaron el contrato pero el Tribuna Superior obligó a Iberia a readmitirla puesto que no le avisaron que uno de los fines del reconocimiento médido era detectar posibles drogas. El trabajador, según el tribunal, debe estar al tanto de qué es lo que buscan.

    #104324 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    No olvideis que todo el personal relacionado con navegación aérea (pilotos, auxiliares, controladores) tienen que someterse a los reconocimientos CIMA, que precisan de médicos acreditados específicamente con titulación de Médico Reconocedor Aéro y cuyos reconocimientos son absolutamente obligatorios para poder seguir trabajando, sabiendo el que se somete a ellos a qué se expone en todo momento. Por esto me sorprende más aún la sentencia a la que se hace referencia en la pregunta.

    #104325 Agradecimientos: 0
    nekanemll
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    abril 2008


    Gracias por tu respuesta. Te cuelgo el artículo

    El Tribunal Constitucional ha establecido que el reconocimiento médico realizado por las
    empresas puede vulnerar la intimidad del trabajador, en una sentencia en la que otorga el
    amparo a una mujer a la que no se le renovó el contrato tras conocer que había consumido
    droga.
    En una sentencia notificada ayer, la Sala Primera del Constitucional concede el amparo a una
    empleada de Iberia al entender que se vulneró su derecho a la intimidad personal después de
    que en el análisis de orina realizado en el marco de un reconocimiento médico se le detectara
    un coeficiente de cannabis superior al recogido en el protocolo de la empresa.
    El tribunal advierte de que los reconocimientos médicos, “como regla general”, son voluntarios
    para los trabajadores y que sólo pueden imponerse si únicamente está en juego la salud del
    propio trabajador o en determinados sectores encaminados a la protección frente a riesgos
    específicos y actividades de especial peligrosidad. En este sentido, aclara que el trabajador “es
    libre para disponer de la vigilancia de la salud sometiéndose o no a los reconocimientos en
    atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión”.
    Por este motivo, el Tribunal Constitucional asegura que el reconocimiento médico en la relación
    laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los
    trabajadores, “como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad
    profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal
    o similar”. Por el contrario, según la sentencia, “su eje descansa en un derecho del trabajador a la
    vigilancia de la salud” que sólo puede venir restringido por algunas excepciones.
    El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza declaró en primera instancia la nulidad del despido,
    cuya improcedencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero no
    entendió que se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada, puesto que al
    realizar el reconocimiento médico la empresa se había limitado a hacer cumplimentar las
    normas establecidas en su manual de prácticas y procedimientos.
    La sentencia del Tribunal Constitucional, recuerda que la celebración de un contrato de trabajo
    no implica “en modo alguno” la privación para una de las partes, incluido el trabajador, de los
    derechos que la Constitución le reconoce, entre ellos el derecho a su intimidad personal.
    Según el criterio del tribunal, una intervención circunscrita a un examen de orina realizado por
    personal médico, por la forma en la que se ejecuta y por no existir ningún tipo de actuación
    especial sobre el cuerpo, no entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho
    a la intimidad corporal ,”ni, por lo tanto, puede llegar a vulnerarlo”.
    “Ahora bien, que no exista vulneración a la intimidad corporal no significa que no pueda existir
    una lesión del derecho más amplio a la intimidad personal del que aquél forma parte, ya que
    esta vulneración podría causarla la información que mediante este tipo de exploración se ha
    obtenido”, añade la sentencia.
    Además, los magistrados afirman que “en el presente caso los hechos probados declaran que a
    la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la
    información buscada con los análisis médicos y, en concreto, que no se le informó de que se
    analizaría su consumo de estupefacientes”.
    Fuente de los datos: El Periódico.

    #104326 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Esta sentencia viene a aclarar el debate que manteníamos la semana pasada. Los “controles” médicos que van más allá de la voluntariedad y de la intimidad de los trabajadores no solo contradicen la Ley 31/95 si no también la propia constitución española.

    #104327 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Ya creo que esto tiene truco. Los auxiliares de vuelo tienen obligación, por la Ley de Seguridad Aéra, de pasar un reconocimiento CIMA en el que, entre otras muchísimas cosas les obligan a realizar estudio de consumo de drogas de abuso. Es el requisito JAR-FCL 3.325. Si no cumplen todos los requisitos JAR-FCL no les renuevan la licencia para subirse al avión. Y no vale negarse, pues si se niegan tampoco. Entonces… ¿qué coño hace una auxiliar de vuelo reclamando que no se le infomó de un estudio de drogas de abuso en orina? ¿O es que se despistó y se fue a hacer un reconocimiento no CIMA? ¿Para qué si estos reconocimientos, aunque no estén realizados por médicos del trabajo tienen categoría de reconocimiento laborales periódicos?
    Aquí tiene que haber habido algún error en la ejecución del reconocimiento por lo que se ha salvado la chica, pero os aseguro que son reconocimientos OBLIGATORIOS, donde negarse no sirve para nada puesto que no te despiden, pero tampoco te dejan subirte al avión (al final, te despiden por no poder ejercer). Necesitamos leernos toda la sentencia, con sus intríngulis legales, para poder interpretarlo. Es un mal ejemplo para defender la voluntariedad de los reconocimientos y el permiso previo del trabajador y el derecho a la intimidad y todo eso. En donde menos se respeta esto es en las profesiones que tienen algo que ver con la navegación aérea.

    #104328 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Gigia ya ha explicado que los análisis de drogas son preceptivos. Yo entiendo que la trabajadora debe firmar un documento en el que accede a que en cualquier momento le pueden hacer un análisis de orina para detectar drogas. Si no firma ese documento, no se le debe contratar.
    Un saludo

    Javier

    #104329 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Este es quid de la cuestión:

    los magistrados afirman que “en el presente caso los hechos probados declaran que a la recurrente NO SE LE COMUNICÓ ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, que NO SE LE INFORMÓ de que se analizaría su consumo de estupefacientes”.

    #104330 Agradecimientos: 0
    JALVI
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    abril 2003


    para ser parte de la tripulacion de una aeronave es obligatorio realizar reconocimiento medico y conseguir ser apto para el trabajo que se tiene que realizar. normas de aviacion civil.

    #104331 Agradecimientos: 0
    Ukelele
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    0
    enero 2002


    Las auxiliares de vuelo tienen sus riesgos laborales: exposición a ruido y vibraciones; radiaciones ionizantes; riesgos psicosociales, etc; por ello deben tener su vigilancia periódica de la salud con arreglo a los riesgos.
    En cuanto a la deteccion de drogas en tripulantes, viene estipulado en las normas JAR de aviación civil y está contemplado en los convenios.

    #104332 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Insisto en que no son un buen ejemplo las empresas de aviación civil y las de navegación aérea, pues la administración reconoce como reconocimientos periódicos de Vigilancia de Salud los realizados por los médicos evaluadores homologados (que no tienen por qué ser Médicos del Trabajo) y con ello el criterio que se maneja desde un Servicio de Prevención puede variar. Es por eso por lo que hago el comentario de que tiene que haber truco en la sentencia mencionada. Un ejemplo: Para que un controlador pase por la consulta del médico del trabajo habría que seducirle. Con sus reconocimientos CIMA van más que sobrados. Por lo tanto, un Auxiliar de Vuelo, a quien le hacen controles de drogas obligatoriamente, ¿cómo puede obtener una sentencia exculpatoria por no haberle comunicado algo que ya sabe antes de ir a la consulta? Sólo puedo suponer que el médico evaluador estaba un poco despistadillo aquel día y no le hizo firmar el Anexo de Consentimiento, con lo que el letrado defensor encontró un resquicio por donde colarse, pero es un caso aislado, sustentado por un despiste administrativo y no va a abrir la puerta para que a partir de ahora se niegue todo el personal de vuelo o de control a realizar estos estudios. Eso es lo que pretendo dejar claro.

    #104333 Agradecimientos: 0
    jfpozo
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    febrero 2008


    Os paso un extracto de la sentencia.

    Se “observa” COMO UN CONTRATO FRAUDULENTO, se “reconduce” hacia “una intromisión en la intimidad”.

    1. Antecedentes

    1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 8 de marzo de 2000, la Procuradora de los Tribunales , actuando en nombre y representación de doña , interpuso recurso de amparo contra la resolución que se ha mencionado en el encabezamiento.

    2. Los hechos que fundamentan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) La recurrente ha venido prestando servicios para Iberia como agente administrativo a través de una sucesión de contratos temporales celebrados para las temporadas 1997, 1998 y 1999. Vigente el último de ellos —contrato a tiempo parcial de duración determinada por circunstancias de la producción, con duración prevista del día 1 de mayo de 1999 al 1 de agosto de 1999—, la empresa dio por extinguida la relación laboral, con efectos de 18 de mayo de 1999, alegando como motivo el no haberse superado el período de prueba.

    Dicha decisión fue adoptada por Iberia, LAE, S.A., al recibir de sus servicios médicos la calificación de “no apto” tras el examen médico realizado a la recurrente por razón de su contratación eventual para esa temporada.

    La trabajadora acudió a los servicios médicos para informarse del significado del “no apto”, comunicándosele que las pruebas de los análisis de orina habían detectado un coeficiente de cannabis de 292 ng/ml, muy superior al 50 ng/ml recogido en el protocolo elaborado por la empresa Iberia como máximo permitido para la contratación de un trabajador de su categoría profesional.

    Y se declaró probado que no se comunicó a la recurrente que en los análisis médicos se examinaría el posible consumo de estupefacientes, y que los resultados de dichas pruebas son de exclusivo conocimiento de los servicios médicos, notificándose al Departamento de Personal de la empresa, únicamente, la calificación del trabajador como apto o no apto, como así sucedió en este caso.

    b) La Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza, de fecha 6 de agosto de 1999, declaró la nulidad del despido. Tras afirmar que el período de prueba no era procedente, al haber realizado la trabajadora idénticas funciones con ocasión de contratos temporales anteriores (art. 14 LET), y que la contratación eventual era fraudulenta, por obedecer a actividades permanentes de la empresa, irregularidades ambas que llevarían a declarar la improcedencia del despido, concluye sin embargo que corresponde calificar el despido como nulo porque la resolución del contrato vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora (art. 18.1 CE). En este sentido razona la Sentencia que la realización de pruebas médicas destinadas a averiguar el consumo de estupefacientes por parte de un trabajador exige, en todo caso, la autorización personal tras una previa información al respecto, ya que los resultados que pueden obtenerse pertenecen al ámbito de su intimidad. En este supuesto no se recabó tal autorización expresa, a diferencia de otras ocasiones anteriores. Si bien es cierto que los servicios médicos no comunicaron a la empresa la razón de la no aptitud, en cumplimiento de su deber de secreto profesional, dicha información se obtuvo sin consentimiento y sirvió derivadamente para fundamentar la extinción del contrato, por lo que, pese a no ser divulgada de forma notoria o abierta, sí salió del conocimiento estricto de su titular.

    c) Recurrida la Sentencia en suplicación por Iberia, LAE, S.A., fue revocada por la impugnada en amparo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con fecha de 14 de enero de 2000. A juicio del Tribunal, el período de prueba resultaba irregular, lo que le lleva a declarar la improcedencia del despido, mas, a diferencia de lo mantenido por el juzgador a quo, no considera violado el derecho fundamental a la intimidad personal. Afirma que “se siguió el procedimiento general y común de revisión médica de todos los empleados de Iberia sin que conste ningún indicio de actitud discriminatoria respecto a la demandante”; que la empresa se limitó a hacer cumplimentar las normas establecidas en su manual de políticas y procedimientos, en los que se establece tanto un reconocimiento médico para el personal de nuevo ingreso como reconocimientos periódicos ordinarios y en casos concretos; que la trabajadora se sometió al reconocimiento médico, facilitando la oportuna muestra de orina sin oposición o reparo, al igual que lo autorizó en otras ocasiones al tiempo de celebración de contratos temporales precedentes y como sucedió con el resto de los trabajadores en su misma situación, y que no cabe dudar del interés de la empresa en conocer el estado psicofísico de sus trabajadores, siendo por ello lógico que se efectuaran los análisis médicos, incluida la investigación sobre drogas a que se refieren los folios 84 y siguientes del manual obrante en autos. No hubo, pues, lesión del art. 18.1 CE, menos aún cuando se ha verificado la confidencialidad de los datos obtenidos.

    3. En la fundamentación jurídica de la demanda la solicitante de amparo alega que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 14 de enero de 2000, vulnera el art. 18.1 CE. La realización de las pruebas médicas sin su conocimiento y sin su consentimiento para una concreta averiguación sobre aspectos de su vida privada, como es si es consumidora o no de determinadas drogas, lesiona ese derecho fundamental, sin que el interés de la empresa de conocer el estado psicofísico de sus trabajadores baste para restringirlo. Acude para ello a la doctrina sobre la imprescindibilidad en la limitación de tales derechos en las relaciones laborales y, en ese sentido, señala que la Ley de prevención de riesgos laborales y la Ley general de Seguridad Social no contemplan como obligatorios los reconocimientos médicos, pues se exige el consentimiento del trabajador salvo en supuestos que no se darían en el presente caso al no haber riesgo que lo justificara en el trabajo desempeñado (facturación de billetes y equipajes). Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, exige para que no se aprecie intromisión ilegítima en el ámbito protegido que el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

    En suma, las pruebas médicas en las que se funda el despido no estaban amparadas en la Ley y no fueron consentidas, de manera que el exceso cometido en el examen de la salud, no autorizado y en perjuicio de la recurrente, constituyó una intromisión ilegítima en su intimidad. La trabajadora no puso ningún reparo a someterse al reconocimiento médico por considerar que el mismo estaba destinado a vigilar su estado de salud en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Pero la entrega voluntaria de una muestra de orina no significa, sin embargo, un consentimiento para otros fines.

    #104334 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Ahora lo comprendo:
    a) La recurrente ha venido prestando servicios para Iberia como agente administrativo…

    No es un auxiliar de vuelo, es un auxiliar administrativo e, independientemente de los criterios de Iberia y si son o no discutibles, no pasa reconocimientos CIMA, con lo que todo el argumento que yo estaba esgrimiendo ya no tiene valor. Esta persona ha realizado un reconocimiento periódico convencional de Vigilancia de la Salud y entonces sí que debe respetarse todos y cada uno de los preceptos de la LPRL y sus desarrollos posteriores. La cuestión era que se nos había indicado que era una auxiliar de vuelo y por eso yo demostraba una sorpresa permanente, porque el personal de vuelo sabe que le van a realizar controles de drogas de abuso de forma periódica, obligándole a firmar un consentimiento informado, de lo contrario no les dan la acreditación para subir a los aviones.
    Para mí, asunto aclarado.

    #104335 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Y, por cierto, os comunico que Iberia tiene entre sus análisis protocolizados un test de embarazo (no solo control de drogas). Este es un debate que debería abrirse a niveles más elevados que este humilde foro, pues hay empresas que entre sus criterios han introducido auténticos atentados contra leyes de igualdad en vigor y criterios antidiscriminación. Y muchas son empresas públicas o que han sido públicas hasta hace poco.

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