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  • #4632 Agradecimientos: 0
    el paleta
    Participante
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    junio 2006


    Buenos días compañeros.

    En una obra se me ha planteado un serio problema acerca de las personas que pueden o no pueden llevar maquinaria pesada. Es decir, a quian se puede autorizar o no para utilizar dúmpers de 6 y 9 mil kilos. En principio exclusiovamente se formaba y autorizaba desde el rango de oficial para arriba, aquí en la obra.Pero una empresa tiene uns ervicio de prevención que autoriza a peones de obra. ¿Dónde exactamente puedo averiguar el tema? legislación más que nada acerca de maquinaria y categorías de trabajo.

    Muchas grácias.

    Un saludo.

    #101318 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas:

    Voy a tratar de responder en base a lo que yo sé, lo que no implica que otro compañero no pueda corregirme si me equivoco (y que siempre es de agradecer).

    Creo que lo que debes plantearte, en realidad, son cuestiones de fondo y no de forma. La norma, en el caso que expones, no diferencia entre categorías de trabajadores, sino en el tipo de formación que se debe impartir al operario (el que sea).

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo:

    1.Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo: Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no:

    1.“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a LOS TRABAJADORES QUE HAYAN RECIBIDO UNA FORMACIÓN ESPECÍFICA para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.

    Este texto es complementario de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, que especifica que la formación dada debe ser (art. 19)” teórica y práctica, suficiente y adecuada”.

    Por tanto, no es quien recibe la formación, sino qué clase de formación se recibe, lo que debe interesarte. ¿Es adecuada?¿Suficiente?¿Específica?. Por partes.

    Que un Serv. Prev. Ajeno (SPA) puede ofertar una buena formación, sí, puede ser. Que sea válida, también puede serlo.
    No obstante, te comento que con la aparición del Nuevo Convenio del Sector de la Construcción (ya en vigor), comienza a ser exigible un nuevo tipo de formación MÍNIMA para distintos oficios. Y los vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, están incluidos (art. 156 de dicho Convenio). Esta formación será impartida por la FLC, o por cualquier entidad acreditada por la misma.

    No sé si en vuestro caso estaréis acogidos a dicho convenio, pero en caso de que sea así, dicha formación será necesaria por ser MÍNIMA. Es decir, que aunque vuestros trabajadores hayan recibido formación en su día, o la vayan a recibir a través de un SPA, u otra entidad acreditada, la formación que exige el convenio va a ser exigible sí o sí (además de la que podáis dar a través de otros cauces distintos a la FLC, o por cualquier entidad acreditada por la misma).

    Así que, como mínimo:
    1) Formación exigible por Convenio de la Construcción (leer convenio, art. 133-156, y aplicar en cada caso que aplique), en caso de que estéis sujetos dicho convenio.
    2) Lo anterior no es óbice para recibir formación del mismo tipo por otra vía distinta (ya comentadas), pero que de ninguna manera sustituye a la anterior (es decir, que habrá que dar, como mínimo, la de 1).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #101319 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenos días
    Miráte la Ordenanza Laboral, que si bien está derogada para la mayoría de asuntos, no lo está para el tema que te preocupa.
    EN ella viene determinado que labores o tareas corresponden a cada categoría profesional.
    De ella se deduce que, a partir de peon especialista, pueden manejar maquinaria, pueso que a partir de esta categoría se habla ya de tareas que requieren un conocimiento u operativa práctica previo.
    Aún así, recuerda que el hecho de tener la categoría adecuada no supone que se les pueda autorizar, ya que en esta autorizacion es la empresa la que certifica que ese operario tiene formacion y práctica en esa máquina concreta (y no en general), de tal forma que un oficial 1ª puede tener mucha experiencia con una motoniveladora, pero no haber tocado en su día un rodillo, con lo que no deberías autorizarle para uso de rodillo.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #101320 Agradecimientos: 0
    vicasga
    Participante
    0
    marzo 2007


    suscribo todo lo que dice los compañeros, además de indicar que la preceptiva formación, además de teórica debe ser PRACTICA

    #101321 Agradecimientos: 0
    el paleta
    Participante
    0
    junio 2006


    Ok.

    gracias por vuestra ayuda.

    #101322 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Falso, la ordenanza tambien esta derogada en estos aspectos.

    #101323 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
    Participante
    0
    julio 2006


    Páginas 13 y 14 del vigente convenio.

    #101324 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    En importante que revises la normativa de transito de tu paìs; generalmente en ellas estàn determinadas las Licencias y las autorizaciones naturalmente, para conducir los diferentes tipos de maquinarias; si no existe, entonces deberas buscar una empresa de conducciòn, que pueda certificar la idineidad del operador; si aùn asì no lo logras, entonces deberas de tomarle examenes de aptitud al operador, ojalà con un operador ya conocido por ti en funciòn de su preparaciòn – tanto escrito como practico- si esto tampoco te da resultado, deberas de usar tu imaginaciòn y criterio para lograr tu propòsito.

    #101325 Agradecimientos: 0
    xexo
    Participante
    0
    abril 2008


    bueno lo que le recomiendo es que averigue en un reglamento o norma que establese los requisitos o licencia para poder utilizar ese tipo de maquinaria ya que se trata de un tipo de maquinaria bastante complicada y al ocuparla un a persona no capasitada ni entrenada puede riginar un accidente o accidentarse el mismo …

    #101326 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Claro, es para darme la razon ¿O no?.

    #101327 Agradecimientos: 0
    Francisco de Asis0
    Participante
    0
    diciembre 2007


    La empresa mejor que nadie conoce a su persona. En principio un peón conduce automóviles. ¿en que condiciones conduce maquinaria? (sería la pregunta). Pero es problema del SPA que lo evaluó OK

    #101328 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    El peon conduce automoviles, si tiene la formación adecuada para ello, en este caso esta reglada carnet de conducir tipo B, para las maquinas tambien tiene que tener la formación que segun la legislación debe ser suficiente y adecuada.
    El tipo de contrato para lo que se esta haciendo, es problema de la patronal, los sindicatos, y sobre todo el currela, que cobra una porqueria, NO ES UN PROBLEMA DE SEGURIDAD.
    Todo esto excepto para determinadas maquinas, como pueden ser las gruas, o determinadas actividades, como pueden ser canteras o minas, o trabajos con explosivos…

    #101329 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Me vas a disculpar, pero no puedo estar más en desacuerdo con tu opinion.
    La legislacion en prevencion de riesgos laborales (que no “seguridad”), es parte integrante de la legislacion laboral.., nos guste o no.
    O acaso me vas a decir que si está formado, de forma teorica y practica, tiene reconocimiento médico, tiene entrega de EPI´s, pero no está dado de alta en la empresa no es un problema de seguridad???
    Un peon raso, por las limitaciones de su puesto, no puede utilizar maquinaria según la definicion de su puesto de la legislacion laboral… tú, como técnico en PRL en el que delega el empresario, o el empresario en sí mismo, no puede autorizar el uso de una máquina que directamente la legislacion te está prohibiendo.
    Tampoco es problema de seguridad que vayas a 150 Km/h por la autopista (ninguna parte de la ley de prevencion, y sus normas de desarrollo lo contempla), sin embargo, en las recomendaciones ante un posible accidente “in itinere”, la evaluacion de riesgos recogerá que se cumpla con la normativa de seguridad vial, que, aunque no pertenece a normativa de PRL propiamente dicha, evidentemente le afecta.
    Ahí que mirarlo en global, te guste o no. Y no estás hablando de un “tipo de contrato”, si no de una “capacitacion laboral” que viene indicada por tu categoría en el sector.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #101330 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Solo una cosa y me convences:
    Indicame el articulo y la ley donde pone que un peon raso, no puede coger una maquina concreta, digo amen y te aplaudo con las orejas, que llevo practicando un tiempo.
    Otra cosa; si alguien no esta dado de alta, es un problema laboral, en nigun caso de prevención de riesgos laborales, como muy bien la llamas.
    Un saludo.

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