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  • #11978 Agradecimientos: 0
    Buendias
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    noviembre 2006


    Una duda que tengo:

    La autoriadad laboral es inspección de trabajo???

    #139500 Agradecimientos: 0
    2000
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    No solo.

    Inspección de trabajo es el organo inspector de la Autoridad laboral.

    Es decir es un departamento con funciones de inspección y control.

    Pero como tu duda va sobre esta actividad concreta de la autoridad laboral… te diré que ahora también los antiguos Gabinetes de Seguridad e Higiene de las comunidades autónomas tienen competencia inspectora y sancionadora en materia de prevención.

    LAS LECCIONES DE COCO
    Los cuadrados (inspectores) son una forma geométrica (autoridad laboral), pero no todas las formas geométricas son cuadrados.

    #139501 Agradecimientos: 0
    juansegu
    Participante
    0
    noviembre 2002


    La Autoridad Laboral

    La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral.

    Los niveles de actuación de la Autoridad laboral son el provincial, el autonómico y el estatal .

    Las principales funciones que corresponden a la Autoridad Laboral son las siguientes:

    Recibir las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo.
    Recibir denuncias de los representantes de los trabajadores sobre situaciones de riesgo que no hayan sido controladas por el empresario.
    Recibir informes de la Inspección de Trabajo sobre propuestas de paralización de actividades en empresas en las que se detecten situaciones de riesgo grave e inminente.
    Ordenar la paralización de la actividad de un centro de trabajo o de uno o varios puestos ante la existencia de un riesgo grave e inminente.
    Recibir las comunicaciones de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en las empresas.
    Recibir información de las empresas sobra la utilización de agentes químicos, físicos o biológicos que puedan implicar riesgos especiales, de acuerdo con la reglamentación vigente que los regula.
    Recibir y archivar la documentación sobre seguridad y salud de las empresas que cesen en su actividad.
    Recibir las comunicaciones de los empresarios que decidan realizar trabajos nocturnos de forma regular.
    Recibir las actas de constitución y los reglamentos de funcionamiento interno de los comités de empresa y de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
    Recibir de los inspectores de trabajo las propuestas de sanción por incumplimiento de la legislación laboral y, en concreto, de la relativa a la prevención de riesgos laborales.
    Dictar sanciones en función de las propuestas de la Inspección de Trabajo.
    Recibir los recursos de los sujetos responsables de la infracción y dictar resolución sobre dichos recursos.
    Recibir información de la Inspección de Trabajo sobre los accidentes o enfermedades profesionales graves, muy graves y mortales que ocurran en su ámbito jurisdiccional.
    Autorizar situaciones laborales excepcionales.
    Recibir las solicitudes de las entidades que quieran actuar como servicios de prevención ajenos, como entidades formadoras o como auditoras de los sistemas de prevención, autorizar su funcionamiento y mantener un registro de las mismas.
    Realizar un seguimiento de la actuación de dichas entidades, con el fin de comprobar que sus condiciones de acreditación siguen siendo válidas.
    Establecer sanciones para ellas, en el caso de que se detecten anomalías en su funcionamiento, pudiendo llegar hasta la retirada de la acreditación.
    Dictar sentencia o resolución sobre reconocimiento de deudas por salarios o indemnizaciones.
    Recibir las conclusiones resultantes de los preceptivos periodos de consulta entre empresario y trabajadores que deben preceder a la decisión de traslado geográfico de un centro de trabajo y emitir una resolución al respecto.
    Recibir solicitudes de autorización para el inicio de procesos de regulación de empleo, realizar un seguimiento sobre el proceso de negociación de los mismos y dictar la resolución correspondiente.
    Recibir la información reglamentariamente establecida sobre el funcionamiento de las empresas de trabajo temporal.
    Recibir comunicación de los promotores de elecciones sindicales en las empresas.
    Recibir la documentación correspondiente a las elecciones sindicales realizadas para su registro y emisión de los certificados que procedan.
    Designar árbitros para dilucidar las reclamaciones que puedan surgir tras los procesos electorales, cuando no haya acuerdo entre las partes para su designación, así como realizar un seguimiento de sus actuaciones.
    Recibir información sobre la apertura de procesos de negociación de convenios laborales.
    Recibir y registrar los convenios laborales acordados y disponer su publicación en el boletín oficial que corresponda en función de ámbito de aplicación del mismo.

    #139502 Agradecimientos: 0
    el asesor
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    0
    mayo 2007


    No:la autoridad laboral es el MInesterio del Trabajo y Seguridad Social, la Inspeccion del Trabajo es solo un organismo controlador y fiscalizador hasta se podria decir que es mediador.

    #139503 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La autoridad laboral es en unos casos una y en otros otra. De ahí que se hable de autoridad laboral competente, osea a la que le compete por razón de la materia o territorio. La inspección de trabajo será autoridad laboral competente en casos de accidentes graves y a efectos de notificación en plazo. Las consejerias de los gobiernos autonomos en otros (a saber) y el ministerio de trabajo en muchisimos más.

    #139504 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    “Buenosdias”, creo que la gente está algo confundida con el tema. A ver si consigo aclararlo.

    La Inspección de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) levanta acta de infracción, pero quien sanciona es la Autoridad Laboral (Consejería de Trabajo de la CC.AA. correspondiente).

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