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  • #174659 Agradecimientos: 0
    pacman
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    febrero 2006


    Miguel Angel. Lo has clavao

    #174660 Agradecimientos: 0
    pacman
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    febrero 2006


    Vale, no hace falta titulación, pero que os pidan el nombre dela autor del plan.

    #174661 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    A ver.

    ¿la portera de tu bloque puede firmar evaluaciones de riesgos?

    Pues si no es técnico (superior o intermedio) no puede firmar evaluaciones de riesgos, y si no puede firmar evaluaciones de riesgos no puede elaborar planes de seguridad.

    Ahora, que hay mucha gente que utiliza el copia-pega y no sabe qué copia ni que pega, ni tiene idea de una evaluación, o una planificación preventiva, pues venga todos a hacer PSS.

    Pero como os pida la inspección de trabajo que identifiqueis o incluso que venga identificado el personaje que firma la evaluación de riesgos del plan de seguridad, y sea la portera, vais “apañaos”.

    La cara de gilipollas que se te queda cuando te pregunta el juez, como con la mastercard, no tiene precio.

    #174662 Agradecimientos: 0
    Pancho2
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    mayo 2005


    En las empresas hay una cosa que se llama “plan de prevención” que habra sido elaborado por un servicio de prevención (propio o ajeno). Una de las partes de la que consta esa plan de prevención es la evaluación de riesgos de todos los puestos de la empresa.
    La persona que hace el plan puede coger directamente la evaluacion de riesgos de ahí.
    Yo no estoy deacuerdo en que el plan de SyS lo haga cualquiera, pero no hay ninguna ley que te obligue a tener una determinada titulación. Ojala obligasen a que los Tecnico de Prevencion fuesen quienes los elaborasen, pero no es asi.

    #174663 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Es que claro, si consideras que el puesto de trabajo tiene los mismos riesgos en todas las obras pues copias la evaluación de riesgos de PPRL de la empresa y la pegas en el PSS y ya está. Pero como esto no es así, pues habría que hacer una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo en cada obra para incluirla en el PSS que lo ha redactado la portera de Miguel_Ángel pero la evaluación de riesgos espero que la haya hecho él (perdona Miguel_Ángel que te utilice en mi ejemplo).
    Voy a poner a los fontaneros a hacer PSS y así ahorrarme un montón de trabajo, a ver qué me cuenta el CSS cuando se lo entregue y suponiendo que colase, espero que no vaya un inspector por allí.

    #174664 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    LO PUEDE HACER CUALQUIERA

    #174665 Agradecimientos: 0
    pacman
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    febrero 2006


    Claro que sí, un plan lo hace cualquiera. Yo he visto cada cosa. pero si pasa algo se verá quién lo ha redactado

    #174666 Agradecimientos: 0
    cherokyron
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    noviembre 2005


    Es terrible leer periódicamente cosas como que un PSS lo puede redactar cualquiera, que no hace falta ni tener graduado escolar o que no pone en ningún sitio que haya que ser técnico para hacerlo. Y más cuando quienes así contestan son técnicos en prevención o coordinadores de seguridad y salud en obra.

    La explicación que ha dado Miguel Angel es la correcta y demuestra que sí hay normas legales que exigen una determinada titulación para redactar Planes de Seguridad (en mi opinión Tec. Superior en la mayoría de los casos). Lo contrario es no saber leer o interpretar correctamente las normas (o no querer hacerlo, que es peor).

    En el tema de la prevención la legislación es muy variada y hay muchísimas normas distintas que hay que interpretar como un todo, relacionando unas con las obras. Y si se hace así, como ha explicado Miguel Angel, no se puede sostener que un Plan de Seguridad lo pueda hacer cualquiera o que basta con que el contratista ponga el sello.

    Esperemos que la Inspección y los Coordinadores unifiquen sus criterios y exijan que los PSS los redacten TSPRL en todas las provincias. ASí estas afirmaciones de que el PSS lo puede hacer cualquiera quedarían definitivamente desterradas y, lo que es mejor, desaparecería la práctica de que los PSS los realice cualquiera mediante el conocido sistema de copiar y pegar.

    #174667 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    REFORMA DEL MARCO FORMATIVO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
    RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997 de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
    Entrada en vigor: 29/06/2006

    Reglamento de los Servicios de Prevención.
    Los Servicios de Prevención se integrarán en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales, PPRL, que se configura como el instrumento a través del cual se produce la integración de las actividades preventivas en la empresa, debiendo ser aprobado por sus dirección, asumido por toda la estructura organizativa y mandos y conocido por todos los trabajadores.. El Plan incluirá la estructura organizativa de la empresa, con la identificación de las funciones y responsabilidades de cada uno de sus niveles jerárquicos y los cauces de comunicación entre los mismos, a efectos de la prevención de riesgos laborales.
    Se hace especial referencia a las funciones que corresponden a los Servicios de prevención, consignándose la responsabilidad directa que corresponde a las entidades especializadas externas en el desarrollo y ejecución de la Evaluación de Riesgos, la efectividad de la integración de las actividades de prevención en la empresa., todo ello a través de la implantación y aplicación del PPRL.
    RD 1627/1997 de Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. Se introduce una Disposición Adicional Única, “Presencia de los Recursos Preventivos en obras de construcción”.

    CONTRATISTAS.
    Habrán de disponer se su PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES elaborado con la asistencia de los Servicios de Prevención propios o ajenos, que contará con el contenido y las condiciones establecidas en la PRL, con Evaluación de los Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva que corresponda, que se actualizará y revisará periódicamente. Por su especial relevancia en materia de eventual agravamiento de los riesgos, habrán de contener la evaluación psíco-física de los trabajadores y su actitud para realizar las tareas que se les vayan a encomendar.
    Elaborarán , a partir del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de la planificación de las actividades preventivas y del Estudio de Seguridad y Salud. el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO correspondiente a la obra, ….. El citado Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo analizará, estudiará, desarrollará y complementará las previsiones contenidas en el Estudio…… Consignará que se dispone del preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con indicación de por quien se ha elaborado (Servicios de Prevención propios o ajenos), y sus acomodación para la obra de que se trata. ….. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo contendrá mención de la evaluación psíco-física de los trabajadores de la plantilla designados para la realización de los diferentes trabajos, realizada por los Servicios de Prevención propios o ajenos. Consignará la presencia de los recursos Preventivos, con identificación de la persona o personas que vayan a realizar esa labor de vigilancia, o en su defecto, el compromiso de su designación y comunicación a la Dirección Facultativa de la obra y al Coordinador, compromiso que será igualmente exigible cuando hubiera cambio de dichas personas durante la ejecución de los trabajos.
    Cada contratista interviniente designará los Recursos preventivos (versión actualizada de los vigilantes de seguridad de la antigua Ordenanza General de 1971), que habrán de ubicarse en el centro de trabajo de tal forma que les permita el cumplimiento de sus funciones propias, vigilando que se cumplan las actividades preventivas (medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo), comprobando su eficacia y controlando los riesgos, como dice la Ley 54/2003. Los empresarios podrán destinar los RR.PP. a otros cometidos, siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de sus funciones propias que tienen prevalencia sobre cualquier otra.
    El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, tipifica como falta muy grave la falta de presencia de Recursos Preventivos cuando fuera obligatoria por desarrollarse actividades peligrosas o con riesgos especiales, que aparecen con carácter no exhaustivo en el Anexo II del RD 1627/1997, entre los que figura el riesgo de caída de altura, presente permanentemente en todas las fases de la mayoría de las obras de construcción.
    La presencia de los RR.PP. y sus funciones son independientes de las obligaciones de los Coordinadores de Seguridad y Salud, por lo que contribuirá a situar a los Coordinadores en la posición que les corresponde, y no erróneamente como vigilantes de seguridad y garantes de la misma, condición que corresponde al empresario constructor a través de su personal y su estructura de mando.
    Espero de que con ello quede aclarado el tema.

    #174668 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Menudo rollo has soltado Delair, ¡coño esto no se lo lee ni Dios!, cuanto más algunos TSPRL que hay por ahí.

    Pero si, es verdad, esta es otra “normativa inexistente” donde no pone nada de quién tiene que hacer todo eso del plan de seguridad.

    Aprovechad, que mi portera hace ahora un dos por uno.

    Delair, verás como no es la última vez que hay que explicarlo.

    #174669 Agradecimientos: 0
    delair
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    0
    enero 2003


    EN RESUMEN
    REFORMA DEL MARCO FORMATIVO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. RD 604/2006
    Entrada en vigor: 29/06/2006
    EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, PPRL, lo elabora la Empresa constructora con la asistencia de los Servicios de Prevención propios o ajenos y será sometido a Auditorías.
    EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PSST, lo elaborará cada contratista interviniente, a partir del PPRL y del Estudio de Seguridad, y consignará la presencia de los Recursos Preventivos, RR.PP., con identificación de la persona o personas que vayan a realizar esa labor de vigilancia.
    La presencia de los RR.PP. y sus funciones son independientes de las obligaciones de los Coordinadores de Seguridad y Salud, por lo que contribuirá a situar a los Coordinadores en la posición que les corresponde, y no erróneamente como vigilantes de seguridad y garantes de la misma, condición que corresponde al empresario constructor a través de su personal y su estructura de mando.

    #174670 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
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    diciembre 2005


    Al final veo q salen muchas verdades de un foro como este. Llendo al grano:

    – El PSS lo puede “elaborar” (lease redactar) cualquiera? SI, pero como bien se ha dicho anteriormente en Pais Vasco se exige q sea TSPR y no sé si en algún otro lugar tambien. En general entiendo q debería dejarse constancia de Quien es y Q´titulación tiene quien elabora aparte del sello de la empresa claro.
    – El PSS lo puede aprobar cualquiera? NO, para ser CSS veo q todos tenemos claro el tema de Ingenieros/arquitectos.
    – Q un CSS revisa un PSS realizado por una portera… pues mucho me temo q va a ser un PSS pobre y necesitará de miles de anexos, será facil q no pueda comenzar la obra etc… (si por cada anexo la portera sigue cobrando sería la repera €€$$€€). Q se lo va aprobar (sin q sea nada bueno el PSS) pues mucho me temo q ese CSS va a tener q dar muchas explicaciones si ocurre algo, o en su defecto va a tener q estar (de contínuo casi) en la obra solucionando (a base de “pelear” con todo lo q se mueva por obra) problemillas q vea.

    un saludo

    #174671 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
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    agosto 2005

    Iniciado

    De momento el pais vasco es todavía parte de ESPAÑA, con lo que no se en que base legal se apoyan allí para pedir que un PSS esté elaborado-redactado-firmado o como querais llamarlo por un TSPRL y en el resto de España puede hacerlo cualquiera.

    Yo insisto. En toda España, la firma de una evaluación de riesgos tiene que ser de un TSPRL según el reglamento de los servicios de prevención, y si se va a incluir (que se tiene que incluir) en un PSS, pues tiene que ser firmada por un TSPRL.

    Ahora bien. Que en este pais (incluido el pais vasco) existen porteras que redactan planes de seguridad, que lo aprueban coordinadores de seguridad que no tienen ni puta idea de legislación ni seguridad, por no hablar de promotores y constructores que solo van a lo suyo, y que los inspectores de trabajo NO HACEN su trabajo y en la mayoría de los casos NO SABEN hacerlo por desconocimiento, por falta de medios, etc, etc.

    #174672 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    En parte estoy de acuerdo contigo, pero la realidad es que el criterio es que el Plan de Seguridad y Salud lo haga quién sea y el responsable pasa a ser el Coordinador o Dirección Facultativa que lo apruebe.

    Por si os sirve, palabras del técnico experto en construcción de un instituto regional:
    “El Plan de Seguridad y Salud de una obra lo puede hacer la señora de la limpieza, a quién le pido responsabilidades es al coordinador que lo apruebe”.

    #174673 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    El autor del plan puede ser cualquiera. La persona que aprueba el plan de seguridad y salud (PSS) debe ser el coordinador de seguridad y salud (CSS) para obras en las que se aplica el RD 1627/97.

    Para saber si tú estás en este ámbito de aplicación, es importante saber si en el lugar donde se instalan los aparatos hay aún una obra abierta, o ya está cerrada.

    Si estáis en una obra -oficialmente- abierta, se aplica el RD 1627/97. Si, por el contrario, ya se ha realizado el final de obra, no es aplicable este RD y entonces se aplicaría el resto de la normativa PRL, incidiendo en el RD 171/2004 sobre concurrencia de actividades de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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