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  • #66088 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Se me dan un par de casos que me generan dudas, por lo que os pido ayuda.

    1. Autónomo transportista, que con su camión entra y sale de las obras a cargar y descargar. Se le puede exigir la TPC (no pertenece al Convenio…Debe pasar por el Aula Permanente?

    2.Autonomo que trabaja con un dumper, pero tampoco está en el sector, ya que su actividad es la de transporte.

    En algún caso me dijeron que la formación que se les exige es la misma, pero que no hace falta que esté homologada por la FLC, ya que al no ser del sector jamás les van a dar la TPC. Por tanto, con una formación adecuada y ajustada a lo marcado por la FLC, pero, impartida por su Servicio de Prevención, sería suficiente.
    Esto es así?
    Gracias por vuestras aportaciones.

    #384002 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,
    te cuento:
    – hoy en día los autonomos no están en el convenio por lo que no es obligatorio legalmente que tengan la formación de convenio. Con la formación de su SPA, por ejemplo, les valdría.
    – el problema es que en muchas obras se les está obligando a tener la frmación de convenio. Es una obligación para entrar en ciertas obras pero que se ampara sólo en capricho de esa obra. Esta formación la pueden hacer sin problema en la Fudación laboral o cualquier centro homologado. Además, ahra mismo la TPC es voluntaria para ellos, por lo que si cumple con la formación se la pueden dar sin problema.
    en fin, que para mi, queda a criterio de la obra en la que queramos entrar.
    Por otra parte, un transportista que entra y sale de obra sin ejecutar unidad de obra como tal, para mi, no es subcontrata, si no suministro, por lo cual no hay que gestionar su doc.
    En Galicia es el criterio que se sigue, y todo lo que te he dicho, está contrastado con la Inspección de Trabajo.
    Un saludo

    #384003 Agradecimientos: 0
    ABIBI
    Participante
    0
    junio 2009


    Muchas gracias.

    #384004 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Para ser exacto y extricto con la ley:
    A un AUTONOMO sin trabajadores no se le puede exijir NADA, salvo que justifique su condición de autónomo y que cumpla con la Coordinacion de Actividades (o lo que es lo mismo, que cumpla con las normas de seguridad establecidas en la obra….)
    Ni formación, ni aptitud médica, ni mucho menos que tenga un SPA (para qué?? SI no tiene trabajadores a los que “proteger”…)
    Cuestión aparte es que por acuerdo privados (contratos) cada uno le pida lo que quiera,
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #384005 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con “Verónica Santiago Corral”, y sólo con ella. . .

    #384006 Agradecimientos: 0
    ABIBI
    Participante
    0
    junio 2009


    Y qué pasa si el autonomo no tiene SPA, ya que no tiene obligación al no tener trabajadores a su cargo? Quién le puede dar la formación? Un TSPRL le podría dar la formación y acreditarla mediante certificado, sin ser SPA?

    Gracias.

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