Pues sí, máxime si se trata de los “autónomos económicamente dependientes”, que trabajan en su mayor parte para una empresa concreta como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara (eso si, por cuenta propia y con autonomía (ja, ja, me río yo), no sea que caigamos en el supuesto de “falso autónomo”).
Que pena que hayan perdido la oportunidad (en el estatuto del trabajador autónomo) de “equipararles” sus derechos a los de los trabajadores por cuenta ajena (obligando a la empresa que los contrata a cumplir, con respecto a ellos, con las mismas obligaciones que respecto a los que tiene por cuenta ajena), pero en fin, es lo que hay (supongo que por “cuestiones económicas”).