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    topo777
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    marzo 2007


    A los CSS, ¿como organizais,EN LA PRACTICA, la coordinacion de actividades empresariales cuando hay tb AUTONOMOS?. Segun el rd 171 estos seres tienen el deber de cooperacion en la aplicacion de la normativa de prevencion y deber de informar sobre los riesgos especificos…¿pero como? ¿aportando una evaluacion de riesgos de su actividad? si se adhieren, acogen(como querais llamarlo) al PSS de la obra, no seria necesario aportar esa evaluacion ¿no?
    Dandole la vuelta a la pregunta ¿ que debe hacer un autonomo en una obra para cumplir con la coord. de actividades empresariales?
    Gracias a todos de antemano
    o dandole la vuelta¿QUE TIENE QUE HACER UN AUTONOMO EN UNA OBRA PARA SABER QUE CUMPLE CON LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
    No se si me explicado

    #359789 Agradecimientos: 0
    selly
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    mayo 2009


    a nosotros en las inspecciones de trabajo nos piden los últimos tres recibos de autónomos y la coordinación de actividades empresariales, en este último punto normalmente aceptan el acta de adhesión al plan de seguridad. Siempre puedes pedir formaciones y revisiones médicas pero como no son obligatorias te encuentras con contratistas que lo piden por sistema y otras que no, pero vamos de cara a la administración no te lo pedirán porque la ley deja claro que el autónomo es reponsble de su trabajo. Yo para aseguarte que no hay problemas, en caso de que el trabajo del autónomo afecte directamente a otros trabajadores o viceversa, cosa que en obra es casi siempre o que se den casos de riesgos graves haría una coordinación específica entre contratista y autónomo señalando estos riesgos y las medidas preventivas, aunque le hagas firmar la adehsión al plan porque ya sabemos que los planes a veces son de todo menos concretos!

    Saludos,

    #359790 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “Yo” como contratista LE INFORMO de los riesgos que hay en la obra que le pueden afectar, de las medidas preventivas correspondientes y de las medidas de emergencia.

    Igualmente, les doy las instrucciones pertinentes (como si de cualquier otra empresa se tratase) para la prevención de dichos riesgos y les convoco a las reuniones de CAE que YO ENTIENDO que sean de su interés (en mis reuniones de CAE no viene todo el mundo, solo quien considero que debe de venir)).

    #359791 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con todo lo aportado, en lo relativo al deber de vigilancia, reuniones de coordinación,adhesión al plan,etc pero yo creo que aquellos autónomos que no tienen a su cargo trabajadores por cuenta ajena al no tener obligación de gestionar la prevención en lo relativo a contratar un Servicio de Prevención,etc, por lo menos habría que pedirles una especia de Procedimiento de Trabajo donde se definiera los trabajos a desarrollar,los riesgos,medios auxiliares y equipos de trabajo a emplear,etc, es decir tener algo específico de su trabajo y anexarlo al Plan de cara al intercambio de información previsto en el RD 171.Por una parte el contratista entregaría el Plan de Seguridad-Emergencia, comprobaría la documentación laboral y social, convocaría reuniones, designaria los recursos preventivos,etc y por otro el autónomo recibe instrucciones,se compromete a cumplir “todo” y entrega la información(procedimiento) de lo que va a hacer en la obra.

    #359792 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    el procedimiento de trabajo q tu reclamas debe estar en el PSS y el autónomo comprometerse a cumplirlo, a partir de ahi como mucho q asista a alguna reunion como bien dice lcm…

    #359793 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ese procedimiento de trabajo, en la construcción, quien lo debe realizar es el CONTRATISTA en su PSS.

    Al autónomo debe informarsele del mismo (no se necesita ningún compromiso de cumplimiento por su parte, puesto que dicho “compromiso” ya lo tiene POR LEY).

    #359794 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Las empresas y los trabajadores autónomos que
    desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo deberán cooperar en la aplicación de la normativa de PRL:
    Deberán informarse recíprocamente sobre:
    Los riesgos específicos de las actividades que
    desarrollen en el centro de trabajo que puedan
    afectar a los trabajadores de las otras empresas.
    Los riesgos que puedan verse agravados o
    modificados por circunstancias derivadas de la
    concurrencia de actividades.
    Los accidentes de trabajo.
    Toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes, de inmediato.

    El empresario deberá informar y dar instrucciones a los otros empresarios y autonomos concurrentes sobre:
    Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas.
    Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
    Las medidas de emergencia que se deben aplicar.
    Esta información y las instrucciones tendrán las siguientes características:
    Ser suficientes.
    Se entregarán antes del inicio de las actividades.
    Se modificarán cuando se produzca un cambio en
    los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos o cuando se haya producido una situación de emergencia.
    Se facilitarán por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

    #359795 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con lo que me indicas Dbg81, pero muchas veces la realidad es que los Planes de Seguridad son tan genéricos que no recogen explicitamente lo que se va a hacer, por eso hablo de que el Autónomo de turno le indique al contratista lo que va a realizar, medios ,etc y que esto se recoja en el Plan de forma más explícita en forma de Anexo,Procedimento de Trabajo,etc.A partir de ahí, el contratista tendrá mucho más claro las instrucciones a facilitar,etc.Por ejemplo, yo puedo tener un autónomo con un vehículo autocargante efectuando trabajos en la obra y seguro que el Plan hablará de los riesgos en el uso de la máquina,etc pero si la persona me indica exactamente que se le contratado para suministrar un material en la ODT del PK 15+200 yo le podré indicar que a partir que en el PK 14 tiene un punto de evacuación, que del PK 14 la velocidad está limitada a 30 Km/h, que cuando pase por la zona del PK 12 tiene dos señalistas y que no tiene prioridad, que en el PK 13 tiene un paso superior y que tiene trabajando a los ferralla con las posibles interferencias que pudieran darse.Caminos que tiene que atravesar donde puedan darse interferencias, líneas eléctricas , y la distancia marcadas con los respectivos pórticos,etc.En definitiva, yo creo que para autónomos por la peculiaridad de estos podemos los Tcos con su ayuda elaborar algo más específico que se incorpore como Anexo al Plan.Todo esto también puede hacerse mediante reuniones, pero a veces la inmediatez de las contrataciones hace que no sea posible, por eso hablo que hacer conjuntamente un Procedimieno con el compromiso y firma del Autónomo y que a su vez sirviera para informar de los riesgos y medidas de su trabajo en la obra
    Tal vez, es llevarlo muy lejos, ¿no Dbg81?, gracias.
    Un saludo.

    #359796 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero es que cuando contratas a un autónomo, eres tú el que sabe qué es lo que le contratas, donde se lo estás contratando y en qué condiciones se lo contratas.

    Todos esos riesgos qué comentas, NO te los está generando el autónomo a tí, se los estás generando tú al autónomo, ¿cómo va a saber el autónomo los riesgos de tu obra si no se los dices? ¿como va a saber el autónomo el Pk donde va a trabajar si tú no se lo dices? …

    PD: cunado digo “tú”, me estoy refiriendo a tu empresa como contratista.

    #359797 Agradecimientos: 0
    isa_77
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    febrero 2010


    Y cuando el subcontratista contrata a un conductor de un trailer autonomo. Se le exige el pago de autonomo, la adhesion al pss, ¿recurso preventivo?. No entiendo que yo como TP no puedo exigirle un reconocimiento medico que certifique que esta apto para trabajar en mi obra. ¿La formacion tampoco se la puedo exigir? Entiendo que si, el carnet como formacion del puesto de trabajo y una formacion basica en materia de PRL, no?

    #359798 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si por pedirle, puedes pedirle hasta la partida de bautismo si quieres (una cosa son las obligaciones legales y otras las CONTRACTUALES), pero hay determinada documentación de esa que citas QUE NO SIRVE PARA NADA.

    #359799 Agradecimientos: 0
    isa_77
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    febrero 2010


    Cual es la documentacion que no sirve para nada?

    #359800 Agradecimientos: 0
    asclepio
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    agosto 2009


    Ley 31/1995 de 8-11 (BOE 10-11) de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
    Art.3.1 sobre ÁMBITO DE APLICACIÓN:
    La LPRL no es de aplicación a los TA,
    “Ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.”

    Ley 20/2007 de 11-07 (BOE 12-07) del Estatuto del trabajador autónomo:
    Art.1 “la presente ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

    Ley 20/2007 de 11-07 (BOE 12-07) del Estatuto del trabajador autónomo:
    Art.8.3 y 8.4 coordinación preventiva.
    Art.8.5 trabajos con equipos de trabajo proporcionados por la empresa y manejados fuera del centro de trabajo de dicha empresa: Art. 41.1 LPRL (obligaciones de los fabricantes , importadores y suministradores).
    Art.8.6 El empresario infractor, siempre que haya nexo causal entre el incumplimiento y el daño, asumirá las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios causados.
    Art.8.7Frente a situación de riesgo grave e inminente para su vida o su salud el TA tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
    Con permiso de Icm75. Saludos.

    #359801 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Para que te sirve (de que responsabilidad te exime) el pago de autónomo?

    ¿Y la adhesion al pss?, cuando tienes su firma de que lo ha recibido en el Libro de subcontratación.

    ¿Y el “recurso preventivo”?, ¿qué es, para vigilarse a sí mismo?

    ¿Y un reconocimiento medico que certifique que esta apto para trabajar en mi obra? ¿en base a qué protocolos? ¿se los has dicho (¿qué competencias tienes tú para decidir sobre los protocolos MEDICOS de vigilancia de la salud a aplicar?)? ¿y en base a qué riesgos? ¿se los has dicho al medico del trabajo que va a realizar la evaluación de su estado de la salud?

    #359802 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Todo lo que dices es cierto, ICM. ¿Pero no te parece que los trabajadores autónomos están desprotegidos en el tema de los riesgos laborales? (y en otros muchos aspectos, pero eso sería objeto de otro foro y otro debate) Por el simple hecho de ser sutónomos, ¿no tienen derecho a la protección constitucional de su salud en el trabajo?

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