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  • #61042 Agradecimientos: 0
    taton05
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    septiembre 2009


    Un trabajador autonomo (no es economicamente dependiente) firma un contrato de prestacion de servicios con una empresa, en dicho contrato se establece que el autonomo asume toda la responsabilidad en materia de prevencion exonerando al empresario de sus obligaciones que exige la legislacion. Sufre un accidente por una descarga electrica por la cual le amputan una pierna. El accidente se produjo pq el autonomo no coloco en el panel electrico el letrero de prohibido maniobrar q la empresa dispone, por lo tanto otro trabajador de la empresa acciono dicho panel.
    ¿Qué tipo de responsabilidad puede exigir el autonomo?

    #343958 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    fifty fifty, ya se vera, pero a mi me suena solidaria.
    se hizo coordinacion evaluaciones etc
    lo de firmame el papel para que no tenga resposabilidades, es acuerdo nulo por lo tanto papel mojado

    #343959 Agradecimientos: 0
    Sirius5025
    Participante
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    febrero 2005


    El empresario no puede desinivirse de sus obligaciones en su centro de trabajo y menos por la firma de un papelito. Me pregunto si en ese papelito viene que se ha realizado la coordinación de actividades correctamente (no ha resultas del accidente), si se ha avisado al personal propio de la presencia del autónomo en el centro de trabajo y la labor a realizar por este (otra vez no). ¿Quién le explicó la normativa interna al autónomo?¿Hay constancia?¿Alguien autorizó al autónomo a cortar la corriente?¿La supervisión correcta por parte de personal designado por el empresario?.
    Así puedo seguir hasta la eternidad. Por lo tanto, el empresario es al menos responsable subsidiario.
    Saludos.

    #343960 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones

    Artículo 42: Responsabilidades y su compatibilidad

    1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades PENALES Y a las CIVILES por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

    ESTAS, LAS DETERMINAN LOS JUECES. Así que si quiere sacar algo (y lo digo sin acritud) que se busque un buen abogado.

    Respecto a los acuerdos privados para eludir responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

    SECCIÓN 2.ª NORMAS ESPECÍFICAS

    Subsección 1.ª Responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevención de riesgos laborales

    Artículo 42. Responsabilidad empresarial.

    3. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

    En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

    A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:

    Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno.

    #343961 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Ese contrato del que hablas no es válido por ser contrario a la ley. Lo tendrá que decidir un juez evidentemente, pero de primeras, no se puede establecer por contrato algo en contra de la norma.
    Tu ponte que fuera válido. Lo podrían hacer todas las empresas incluso con sus trabajadores no? Y nada! volvemos a 1995! Antes aun! Es broma.
    Un saludo.

    #343962 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Bueno, en mis país colombia existe una norma clara donde los trabajadores independientes deben manifestar el deseo de afiliarse al sistema general de riesgos profesionales, pero también es cierto que el empleador por curarse en salud debe exigir de forma muy diplomática que este trabajador independiente por prestación de servicios cumpla con lo que la ley manda afiliación a salud, pensión y administración de riesgos porfesionales, además hay que tener en cuenta que el hecho de que el trabajador sea contrado por prestación de servicios no exonera al empleador de su responsabilidad en el cuidado del trabajador ya que son sus intalaciones y su empresa quién esta poniendo el riesgo y en mi país quién pone el riesgo pone las medidas de prevención, además debe asegurar que esta persona sea vinculada a todo tipo de actividad de promoción y prevención en riesgo que la empresa desarrolle.
    Creo que este caso debe manejarlo un muy buen abogado y se le ira muy largo al empleador, pues es responsabilidad de este lo que al trabajador le pase idependientemente de quien asuma el gasto de la seguridad integral.

    #343963 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Recordemos que según para que actividades los autónomos son responsabilidad directa del empresario contratante. Evidentemente lo del contrato evitando responsabilidades solo sirve para una sanción mayor por fraude de ley. Que puñetera manía de querer hacer Prevención con una cláusula en fuera de ley en el contrato.

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