Un autónomo si contrata a alguien lo tiene que hacer en el RGSS, nunca en el RETA, y evidentemente en ese momento se convierte en “empresario” que sea Contratista o Subcontratista depende de quien le haya contratado a él, si el el Promotor será Contratista, si el Contratista será Subcontratista. Parece un trabalenguas pero creo que está claro.
Desde el punto de vista de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales no tiene que tener ninguna documentación el autónomo, en todo caso en una obra deberá atender con especial interés todo lo relacionado con el RD 171/2004 que es en lo únco que queda obligado de modo específico y por el único motivo que la Inspección de Trabajo está sancionando a los autónomos.
Desde el punto de vista Civil y Penal, pues como cualquier otra persona.