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  • #24907 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Se que al ver el título de éste tema muchos de los foreros me dirían vete al buscador y ahí hay un montón de respuestas. Después de hacerlo, hay una cosa que no tengo claro. Al leer el R.D. 1627/97 te remite en el caso de éste tipo de trabajadores a la ley de prevención al artículo que obliga a los trabajadores a tener evaluación de riesgos, planificación, etc.

    Que pasa que solo los autónomos de construcción debe disponer de esta documentación y los demás no, lo que por otro lado los implica a tener contrato con S.P.A.. Dejando de la lado el tema de coordinación de actividades y la documentación que le pueda pedir una contrata.

    Muchas Gracias.

    #207041 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
    Participante
    0
    enero 2005


    Si, no olvides que la construcción se encuentra recogida en el Anexo I del RD39/97 sobre Servicios de Prevención. O sea que tiene una alta accidentabilidad; por lo tanto que el legislador haya optado por esta vía no me extraña.

    #207042 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Si eres Autonomo y trabajas tu solo para el contratista nada más se te pide que respetes la normas de seguridad del PSS de la contrata como cualquier otro trabajador, con la unica diferencia que tu solo tienes con ellos una relación mercantil. Por tanto deberas respetar los principios de la acción preventiva del (Art. 15) y 29 de la Ley 31/95. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos 31/95 así como el Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra del RD1627/97. Otra cosa es si tu tienes trabajadores a tu cargo que entoces te convierte la Ley automaticamente en empresario con todas las obligaciones que eso conlleva. Aunque no sea tu caso hay muchos autonomos que quieren se las dos cosas, trabajador y empresario segun convenga. Un saludo

    #207043 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Desconozco si a través del buscador llegaste a esta respuesta de Maikel referida al mismo tema, pero por si acaso te la reflejo, porque más clara no puede ser y viene de quien viene:

    Preguntas y respuestas de ITSS :

    1-.¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo? El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase

    2-.Si su trabajo como trabajador autónomo,está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso preventivo?La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, este Centro Directivo considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.

    3-.¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:

    • Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.

    • Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.

    #207044 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
    0
    noviembre 2004


    no sólo los autónomos de la construcción, sino todos aquellos que tengan que realizar su trabajo (habitualmente o no) en un centro de trabajo de una empresa diferente a la suya. Normalmente para un trabajo ocasional o puntual las empresas no suelen pedir esta documentación pero conozco casos de ,por ej., mecánicos que han entrado en recintos a reparar maquinaria y/o vehículos y la empresa les ha exigido la evaluación de riesgos.

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