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(robinhood).
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Hola,
Os planteo una situación que para muchos puede ser trivial, pero en mi caso me plantea dudas…
Es el caso de un autónomo que tiene una tienda de muebles de cocina. En la tienda no tiene nadie contratado, se trata de un atónomo con una tienda que trebaja en solitario. El caso es que para montar los muebles subcontrata a una empresa para ello.
¿en este caso, se entiende que la tienda es una empresa? ¿o por el contrario es una autónomo y según la 32/2006 no puede subcontratar el montaje de los muebles?
Muchas gracias por atender a la pregunta.
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
BOE núm. 250 de 19 de octubreArtículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en OBRAS DE CONSTRUCCION:
….
Hola lcm75,
Entiendo que el concepto obras en construcción incluye la reforma de una casa, incluida la cocina… En este caso se reforma toda la cocina. Es evidente que se trata de una obra de construcción.
Luego, y atendiendo a la pregunta anterior, ¿ se considera autónomo a fectos de la 32/2006 el sujeto anterior?
Gracias
Buenas tardes,
Creo que te has liado de partida, y partes de una premisa erronea.
Si este autónomo tiene una tienda y contrata a una empresa de reformas… no está SUBCONTRATANDO a nadie… está CONTRATANDO un servicio.
Aquñe el autónomo no es CONTRATISTA, si no PROMOTOR. Es el que realizar “el encargo de las reformas”, y no al que le han contratado para hacer las reformas y que a su vez subcontrata.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Evidentemente la ley no limita a nadie a ser promotor. Da igual que éste sea un particular, que un autónomo, que una empresa, comunidad de bienes, etc…
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Sobretodo, gracias por las respuestas,
Bién, estoy viendo que mi planteamiento ha sido nefasto y no me he expicado con claridad…
Se trata de una reforma de un caserio…; se ha realizado la reforma de la fachada, la cubierta, se han forrado las paredes con pladur, se ha hecho instalación eléctrica, se ha hecho obra propiamente dicha, etc… y entre los diferentes trabajos se han reformado las “6” cocinas del edificio. Nosotros somos contratistas principales, y entre los industriales contratados esta este señor que a su vez a subcontratado a una empresa que monta muebles de cocina…
Con estos datos, alguién podría dar respuesta a la pregunta original? perdonad la insistencia y mis explicaciones anteriores. Muchas gracias.
En mi opinión, considero que si es un autónomo,que no se limita simplemente a vender los muebles, sino que está contratado por vosotros para su venta y colocación,a no ser que vosotros solamente les compraseis los muebles, y contrataseis directamente con el colocador, que seguramente será otro autónomo. Saludos.
Buenas tardes
La respuesta única en un caso así es NO.
NO PUEDE subcontratar este montaje.
En este caso, tu como promotor has contratado a una empresa principal (dentro de las diferentes empresas principales, es decir, aquellas que contrata el promotor directamente) a un autónomo. A partir de ahí, el no puede subcontratar absolutamente a nadie.
La única solucion, es que contrates tú directamente a la empresa de montaje, pero él no puede subcontratarlos.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
La ley 32/06 tiene como ámbito de aplicación Construcción.
“La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular”
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