Me ha surgido un caso que quisiera me aclaraseis, si podeis:
Una persona autonoma (uno de los socios-gerentes de la empresa de montajes, la cual tenemos contratada en una obra), sufrió una caida sin consecuencias aparentes de un andamio-escalera de 2 mts, a las 16:00 h, por la noche se encontraba con molestias en una pierna, por lo que va a urgencias del hospital.
El médico le da un parte de baja (al detectarle una fisura en el hueso de la pierna) de Incapacidad Temporal por CONTINGENCIAS COMUNES catalogándolo de ACCIDENTE NO LABORAL, y con el INSS como entidad de Pago de la IT/CC.
Los autonomos, ¿No tienen por que estar incluidos en una Mutua de Accidentes de Trabajo?
Según lo indicado por el trabajador, El comentó con los medicos de urgencias el suceso real. ¿No estaría este catalogado como ACCIDENTE LABORAL?
No entiendo nada