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  • #16698 Agradecimientos: 0
    RAKY IV
    Participante
    0
    diciembre 2005


    QUE TIPO DE SANCIÓN / INFRACCIÓN ES QUE UN AUTÓNOMO QUE ES SUBCONTRATADO POR UNA EMPRESA PARA TRABAJAR EN OBRA NO SE ADHIERA AL PLAN DE SEGURIDAD?
    ¿QUE RESPONSABILIDAD TIENE EL AUTÓNOMO POR NO ADHERISE AL PLAN?
    ¿YLA EMPRESA QUE NO LE OBLIGA A ADHERIRSE?

    #164054 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    INFRACCIONES EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES.
    1.Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
    a.Las leves, en su grado mínimo, con multa de 5.000 (30,05 €) a 50.000 pesetas (300,51 €); en su grado medio de 50.001 (300,51 €) a 100.000 pesetas (601,01 €); y en su grado máximo, de 100.001 (601,02 €) a 250.000 pesetas (1.502,53 €).
    b.Las graves, con multa, en su grado mínimo de 250.001 (1.502,54 €) a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 €); en su grado medio, de 1.000.001 (6.010,13 €) a 2.500.000 pesetas (15.025,30 €); y en su grado máximo, de 2.500.001 (15.025,31 €) a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 €).
    c.Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 5.000.001 (30.050,61 €) a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 €); en su grado medio de 20.000.001 (120.202,43 €) a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 €); y en su grado máximo de 50.000.001 (300.506,06 €) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 €).
    Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
    Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

    #164055 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    solo existen dos posibilidades, 1. hacer su propio plan.2. adherirse al del contratista.
    si no no puede empezar a trabajar en la obra, es bien sencillo

    #164056 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    De hecho no debería adherirse, si no presentar un plan propio a su actividad que el coordinador debería revisar e integrar (con las modificaciones correspondientes) en el plan general.
    Debido a las complicaciones que puede suponer esto en caso de contratas pequeñas o de baja impliación en la obra (caso de muchos autónomos) se plantea la posibilidad de simplemente adherirse.
    Si el autónomo , o cualquier otra subcontrata no cumple con al menos una de las dos obligaciones no podrá entrar a trabajar.

    #164057 Agradecimientos: 0
    ZEUS
    Participante
    0
    agosto 2002


    SIEMPRE QUE EL AUTONOMO DEPENDA DE LA CONTRATA PRINCIPAL O SUBCONTRATA, EL PLAN DE SEGURIDAD LO ELABORARA LA CONTRATA PRINCIPAL, Y EL AUTONOMO ESTA OBLIGADO A REVISAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN PARA LOS TRABAJOS QUE VA A REALIZAR Y SI LO VE CONVENIENTE PROPONER MODIFICACIONES EN DICHO PLAN O SIMPLEMENTE ADHERISE Y CUMPLIR.
    LAS SANCIONES VIENEN DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATAS/SUBCONTRATAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS ESTABLECIDAS EN EL R.D.1627/97.

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