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DE ARMAS.
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Hola! Me gustaria saber si un aciidente sufrido por un trabajador autonomo es considerado como accidente laboral.
Si sucede dentro de tu empresa la empresa es coresponsable
Dependerá de si voluntariamente se ha adscrito a la protección por contingencias profesionales; si es así se considera accidente laboral de otro modo se considerará accidente no laboral.
Dentro de tu empresa?.Obviamente que si.El concepto es claro:cualquier accidente/incidente,dentro de mis instalaciones es responsabilidad mia,aun se trate de un contratista
todo accidente que se genere dentro de una jornada de trabajo por cuenta ajena y sufra lección es considerado accidente y en el caso los autonomos también
Si es durante el trabajo por supuesto. Si es en su tiempo libre, no.
Hola
por supuesto ve la definicion de accidente o por ser autonomo deja de ser un accidente.
Esa condicion no lo exime del accidente solo que no lo cubre la mutua sera su obra social, su seguro de accidentes personales o el mismo.Autónomos :
Enfermedad profesional y accidente de trabajo. La normativa dice que “será accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador autónomo”. Así, el autónomo tiene derecho a las prestaciones por esta contingencia, del 75% de la base reguladora, siempre que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y cuando se pruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo realizado. De acuerdo a la nueva reforma, los percances que un autónomo pueda sufrir en el trayecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo -los accidentes llamados in itinere- no se consideran accidentes de trabajo, al contrario que en el caso de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen si contempla este tipo de percances como in itinere.(El acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es voluntario y para poder beneficiarse de ella resulta condición
indispensable que el autónomo se haya acogido a la cobertura de incapacidad temporal).
Saludos.Si esta persona estaba dentro del las insatalaciones de tu empresa y realizando una actividad laboral, si se considera accidente de
Todo trabajador autónomo (independiente) que sufra un accidente del trabajo la ley lo cubrirá , siempre y cuando este trabajador se encuentre cotizandose o asesorandose por algun organismo administrador.
Hola,
Necesito más datos de que forma es sufrido el accidente.
Definicion de accidente de trabajo es toda aquella lesion sufrida por el trabajador en tiempo laboral.
Dentro de este concepto, hay tipos de accidentes que hay que considerarse, como el accidente in itenerere, tb es accidente de trabajo.
Saludos.Hola
Reiterando los indicado por Jesús G., si el accidentado es autónomo y conforme la reglamentación actual, el R.D. emitido a principios del 2005, determina la equiparación de los dos regímenes (general y autónomo). En este sentido, si el autonomo efectúa el pago, tras la solicitud de ampliación de las contingencias, incorporándose en las de A.T. y E.P., sólo en este caso será determinado como accidente de trabajo, en otras condiciones (no solicitada la ampliación de la cobertura) puede hasta !!”pegarse un tiro”!! que no lo determinarán como accidente de trabajo, al menos por la mutua (porque ya así la mutua querra “sacudirse las pulgas”).
Si ha ampliado la cobertura si se declara como A.T., en caso contrario como A. Común.Estimado Chavolino:
El trabajador autónomo debe contar con todas la disposiciones de ley ya que es una empresa pero de un sola persona, por ende se debe ajustar a ello. En el caso de que no cumpla con esos requisitos, la empresa que lo contrató es
coresponsable por no haber solicitado lo requerido por ley. Daniel Amarillo –Depende:
El trabajador autónomo no tiene relación laboral por cuenta ajena.
Ahora puede tener concertada las prestaciones de contingencias profesionales en su seguro autónomo.
Si se produce en otra empresa.
Si el accidente es provocado por él, tendrá que rascarse.
Si es provocado por la empresa en cuestión, por deficiencias o por faltas de medidas de seguridad de la empresa titular, podrá reclamarle via civil, no via laboral ya que no existe relación laboral. Ya hay suficiente jurisprudencia sobre ello.
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