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  • #23662 Agradecimientos: 0
    chavolino
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Hola! Me gustaria saber si un aciidente sufrido por un trabajador autonomo es considerado como accidente laboral.

    #202299 Agradecimientos: 0
    emilioromanosuaya
    Participante
    0
    enero 2005


    Si sucede dentro de tu empresa la empresa es coresponsable

    #202300 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Dependerá de si voluntariamente se ha adscrito a la protección por contingencias profesionales; si es así se considera accidente laboral de otro modo se considerará accidente no laboral.

    #202301 Agradecimientos: 0
    vife
    Participante
    0
    abril 2005


    Dentro de tu empresa?.Obviamente que si.El concepto es claro:cualquier accidente/incidente,dentro de mis instalaciones es responsabilidad mia,aun se trate de un contratista

    #202302 Agradecimientos: 0
    Nublado
    Participante
    0
    enero 2004


    todo accidente que se genere dentro de una jornada de trabajo por cuenta ajena y sufra lección es considerado accidente y en el caso los autonomos también

    #202303 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Si es durante el trabajo por supuesto. Si es en su tiempo libre, no.

    #202304 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Hola

    por supuesto ve la definicion de accidente o por ser autonomo deja de ser un accidente.
    Esa condicion no lo exime del accidente solo que no lo cubre la mutua sera su obra social, su seguro de accidentes personales o el mismo.

    #202305 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Autónomos :
    Enfermedad profesional y accidente de trabajo. La normativa dice que “será accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador autónomo”. Así, el autónomo tiene derecho a las prestaciones por esta contingencia, del 75% de la base reguladora, siempre que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y cuando se pruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo realizado. De acuerdo a la nueva reforma, los percances que un autónomo pueda sufrir en el trayecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo -los accidentes llamados in itinere- no se consideran accidentes de trabajo, al contrario que en el caso de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen si contempla este tipo de percances como in itinere.

    (El acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es voluntario y para poder beneficiarse de ella resulta condición
    indispensable que el autónomo se haya acogido a la cobertura de incapacidad temporal).
    Saludos.

    #202306 Agradecimientos: 0
    Ruiz-Enrique
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Si esta persona estaba dentro del las insatalaciones de tu empresa y realizando una actividad laboral, si se considera accidente de

    #202307 Agradecimientos: 0
    Mario Flores
    Participante
    0
    junio 2005


    Todo trabajador autónomo (independiente) que sufra un accidente del trabajo la ley lo cubrirá , siempre y cuando este trabajador se encuentre cotizandose o asesorandose por algun organismo administrador.

    #202308 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Necesito más datos de que forma es sufrido el accidente.
    Definicion de accidente de trabajo es toda aquella lesion sufrida por el trabajador en tiempo laboral.
    Dentro de este concepto, hay tipos de accidentes que hay que considerarse, como el accidente in itenerere, tb es accidente de trabajo.
    Saludos.

    #202309 Agradecimientos: 0
    joragc
    Participante
    0
    abril 2005


    Hola

    Reiterando los indicado por Jesús G., si el accidentado es autónomo y conforme la reglamentación actual, el R.D. emitido a principios del 2005, determina la equiparación de los dos regímenes (general y autónomo). En este sentido, si el autonomo efectúa el pago, tras la solicitud de ampliación de las contingencias, incorporándose en las de A.T. y E.P., sólo en este caso será determinado como accidente de trabajo, en otras condiciones (no solicitada la ampliación de la cobertura) puede hasta !!”pegarse un tiro”!! que no lo determinarán como accidente de trabajo, al menos por la mutua (porque ya así la mutua querra “sacudirse las pulgas”).
    Si ha ampliado la cobertura si se declara como A.T., en caso contrario como A. Común.

    #202310 Agradecimientos: 0
    Danpa
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Estimado Chavolino:
    El trabajador autónomo debe contar con todas la disposiciones de ley ya que es una empresa pero de un sola persona, por ende se debe ajustar a ello. En el caso de que no cumpla con esos requisitos, la empresa que lo contrató es
    coresponsable por no haber solicitado lo requerido por ley. Daniel Amarillo –

    #202311 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Depende:

    El trabajador autónomo no tiene relación laboral por cuenta ajena.

    Ahora puede tener concertada las prestaciones de contingencias profesionales en su seguro autónomo.

    Si se produce en otra empresa.

    Si el accidente es provocado por él, tendrá que rascarse.

    Si es provocado por la empresa en cuestión, por deficiencias o por faltas de medidas de seguridad de la empresa titular, podrá reclamarle via civil, no via laboral ya que no existe relación laboral. Ya hay suficiente jurisprudencia sobre ello.

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