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  • #25146 Agradecimientos: 0
    polgomez
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    enero 2005


    En una obra de corta duración (2 meses) llevo reclamando una copia de la comunicación de apertura de centro de trabajo a la contrata ppal. Pues bien, hoy la administrativa de dicha empresa me dice que no la ha realizado, que no sabe lo que es y que en ninguna de sus obras la ha efectuado (incluso me comenta que tuvo en algunas visitas de la inspección y que no le pidieron “ese papel”). La obra termina antes del viernes. Por cuestiones de tiempo y de terminar la obra con calma no voy a anotar nada en el Libro de Incidencias, pero mi pregunta es: consideráis oportuno usar el Libro de Incidencias para reflejar este tema? Es decir, es suficiente con anotarlo en las notas o actas de obra internas (a las cuales sólo tienen acceso la promotora, la contrata y la asistencia técnica?). No acostumbro a usar el libro de incidencias pq los fallos graves obligo a corregirlos al momento y el resto los anoto en dichas actas internas. Sólo uso el libro para dar aviso de accidentes, de fallos reiterados no corregidos de cierta relevancia y, en el caso, de riesgos graves e inminentes que no sean resueltos de inmediato. Repito mi rpegunta: me aconsejáis usar el libro para anotar que la contrata ppal no efectúa comunicación oficial de apertura? vosotros lo haríais cuando la obra esta para recepcionar el próximo viernes? Gracias

    #208071 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar, tenemos que tener TODOS muy claro qué es y para qué sirve el Libro de Incidencias y en eso, el RD 1627/97 creo que es muy claro: Artículo 13. 1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

    Por lo tanto, el Libro de Incidencias está para anotar asuntos que tegan que ver con el control y seguimiento del Plan. Si el Plan hace mención a la Apertura del Centro de Trabajo, podría llegarse a anotar pero en mi opinión, figure o no, me parece más que excesivo el realizar una anotación sobre este tema, ya que más que seguridad y salud es un tema administrativo que deberá resolver la contrata (siempre y cuando exista una copia del Plan en obra, aunque no esté sellada por la Autoridad Laboral). Resumiendo: La apertura del centro de trabajo NI EVITA RIESGOS NI ACCIDENTES y no deja de ser una vía sancionadora más para Inspección de Trabajo, como lo era antiguamente el Libro de Matrícula (ya desaparecido) u otros.

    Más sobre el Libro de Incidencias. Comentas lo siguiente: “Sólo uso el libro para dar aviso de accidentes ……”. Quizás esté equivocado, pero el Libro de Incidencias NO ESTA PARA ANOTAR ACCIDENTES, está para presionar a la contrata para evitarlos, de tal forma que SI UN ACCIDENTE ha sido debido a un incumplimiento de lo contemplado en el Plan de Seguridad, la anotación sería correcta, pero si NO SE HA DEBIDO A INCUMPLIMIENTO ALGUNO, no tiene sentido la anotación.

    Y para terminar, 1627/97. Art. 14. cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

    Es decir, entiendo y así lo hago yo, que no hagamos anotaciones de cosas menores o del día a día en el Libro de Incidencias, e incluso de algunas mayores cuando se disponen de los medios y protecciones en obra o existe una buena actitud general, pero cuando se para un tajo, entiendo que debe anotarse en el Libro de Incidencias, se subsane o no. No nos puede temblar la mano a la hora de escribir, especialmente en riesgos graves de caida de altura o sepultamiento, porque te aseguro que si pasa algo, ni al Inspector ni al Técnico del Instituto Autonómico de SyS les va a temblar el pulso a la hora de redactar su Informe.

    De todas formas, entiendo que depende muy mucho del estado de la obra desde un punto de vista preventivo, de como se portan contrata (jefe de obra y encargado) y subcontrata, de los medios de que disponen, del trato que te dan y el caso que te hacen, etc.

    #208072 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bien, confirmando la opinión de Xirgu, no obstante hacerle alguna precisión más:

    La Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo implica al Contratista la redacción del correspondiente PSS aprobado por el Coordinador de SS en Obra, luego si no ha realizado el Comunicado, es que no ha realizado, casi seguro, el PSS, lo que sí es un incumplimiento grave y no sólo digno de figurar en el Libro, sino de no comenzar la obra hasta que no se haga. Aunque en algunos casos se puede tolerar unos 15 días para presentarlo. Incluso en ciertos lugares y obras según el “criterio” de más de un Inspector de Trabajo, toleran que no se cumplan esas exigencias para obras pequeñas y de corta duración. Pregunte en su Provincia, me refiero al “criterio” que en la misma tienen los Srs. Inspectores.

    #208073 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Sobre el aviso de apertura de centro de trabajo:

    Es una obligación del empresario para la que precisa entregar una copia del Plan de Seguridad y Salud de la obra o en aquellos casos en los que siendo varias empresas contratistas o subcontratistas estas se adhieran a un único PSS una copia del acta de adhesión (OJO a veces exigen una copia original).

    El plazo es de un mes desde el inicio de la obra por lontanto de pararla nada de nada y los Inspectores le dan solo la importancia que tiene en cuanto a control de empresas por ejemplo en grandes obras.

    Personalmente no creo que el Coordinador de SyS deba de controlar ese papeleo en especial, de hecho debría de bastar con que este avise a las empresas y haga requerimiento del trámite si se lo ordena la Inspección. Como Xirgu dice, no va a ser más segura la obra por eso.

    Sobre el Libro de incidencias:

    Aquí disiento un poco de Xirgu, pues igualmente en mi modesta opinión y por lo tanto nada exenta de posible error, los coordinadores han adoptado una posición de no beligerancia en la que escriben donde no deben de escribir y dejan en blanco el libro que realmente interesa.

    Las actas de visita e inspección internas, utilizadas para notificar incumplimientos y defectos o carencias no es más que la conversión de este documento en la solución para que no se cabree el contratista o el promotor en su caso, vamos, una forma de escurrir el bulto.

    Los libros de incidencias deberían de dar una idea exacta a las autoridades laborales de la “salud” de las políticas de Seguridad y Salud teóricamente aplicadas en obra, pero por desgracia no son más que el triste destino de unos cuantos árboles convertidos en papel en blanco.

    Los empresarios de la Construcción tienen fobia al Libro de Incidencias, probablemente porque a más de uno Dios le ha hecho un inmenso favor al levantarlo de las patas delanteras, pues creen que vendrá el coco (Inspector) y se los comerá, de ahí situaciones como las de algunas empresas que el libro es “custodiado” por el empresario de turno.

    El Librito de marras no es nada especial, lo que es complicado o problemático es lo que se escribe en el, porque obviamente documenta por escrito la práctica habitual de dejar para mañana lo que no se quiere hacer hoy.

    Los Inspectores basicamente aplican en general la lógica más aplastante del mundo, es decir tomarse las anotaciones en su justa medida, como deberíamos de hacer los CSS, sin tanto aspaviento y tanto complejo.

    En mi experiencia una anotación a tiempo por suave que sea hace más por la seguridad de la obra que 4 tomos de actas de visita internas.

    Por cierto, todo el mundo sabe de la existencia de esas actas y nada garantiza que no sean públicas con las consecuencias que esto conlleva, pues el CSS ha de anotar donde ha de anotar y lo demás es literatura.

    JUÉ que rollazo que he soltao…. disculpadme

    #208074 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Es imposible no estar de acuerdo con lo que has escrito, con un pero …… Lo reflejado en tu respuesta es la aplicación pura y dura de la legislación vigente, pero la realidad es otra y hasta Inspección de Trabajo (por lo menos en mi provincia) HAN RECONOCIDO PUBLICAMENTE la validez del Libro paralelo, por un motivo muy simple, viviríamos todos los días en Inspección o tendríamos que contratar a alguien para que entregara las anotaciones. Eso sí, con una salvedad, se refieren a anotaciones del día a día, no a asuntos graves o de riesgo, que para eso SI está el Libro. Aparte de poder saturar la Delegación y sobre todo, sería como la fábula del pastor y el lobo, o lo que es lo mismo, si se hicieran todas las anotaciones en el Libro, el día que llegase una realmente grave es probable que no le hicieran ni caso.

    En lo que tienes razón es en el miedo que tienen a una anotación, hasta que tienen la primera, pero NO a la anotación en sí sino a la visita de Inspección. Yo he anotado en numerosas ocasiones en el Libro y te aseguro que jamás un Inspector ha sancionado en base a ella, proponen sanción de lo que ellos ven. Los empresarios tienen especial miedo a la documentación que les piden ya que, exceptuando casos puntuales, cuando el Inspector visita la obra, más menos una semana desde la entrega de la anotación, la situación de riesgo ya se ha subsanado. Incluso en varias ocasiones han ido a visitar la obra cuando ésta ya ha finalizado.

    Y para terminar, el Libro paralelo no estará sujeto a la legalidad vigente pero te puedo asegurar que judicialmente vale, puedo dar fe de ello.

    #208075 Agradecimientos: 0
    MJGR
    Participante
    0
    septiembre 2004


    YO NO LO HARÍA. DESDE LUEGO COMENTALE QUE SI VUELVE A TRABAJAR CONTIGO LA ELABORE PQ AL FINAL TU ERES RESPONSABLE.

    #208076 Agradecimientos: 0
    Alberto L
    Participante
    0
    agosto 2005


    La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente entiendo que, aparte de para otros temas, es la forma que tiene la inspección de trabajo de saber que ha comenzado una obra en determinado lugar. En la LISOS la falta de comunicación se califica como falta grave por lo que entiendo que es suficiente motivo para escribir en el libro de incidencias.

    Lo que si es perder el tiempo es escribirlo cuando el viernes se acaba la obra.

    Un saludo

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