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Gato15091.
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Saludos foreros. Quería preguntar lo siguiente. Tengo una pequeña constructora que te tiene asumida la prevención técnica (trabajador designado). Esta empresa estaria obligada a pasar auditoria??. si pasados cuatro años decide contratar con un Servicio la prevención y así poder evitar esa auditoria y ahorrarse ese dinero. He revisado el Art 29 del R. Si al autoridad no lo require podremos evitar la auditoria contratando un Servicio.
Por escoger la modalidad de gestion de la prevención mediante trabajador designado deberías pasar la auditoria, pero la “argucia” que planteas, perfectamente legal, te permite evitarla y te permite revisar toda la gestión de la PRL por el SPA además de tener permanentemente un trabajador en plantilla con la formación necesaria para el apollo y vigilancia diaria de esa gestión.
UN SALUDO.
Depende, pq si la empresa tiene menos de 5 trabajadores, no tiene que pasar auditoria.
De todas formas, es licito lo de contratar el Servicio de Prevencion Ajeno.
no puedes asumir la prevencion de tu empresa al estar contenida la construccion como sector de riesgo en el anexo 1 del reglamento de los servicios de prevención r.d. 39.
siento ser asi de crudo. salu2.
Si has designado a un trabajador, ese es tu sistema de gestión propio y por tanto debería ser auditado.Si lo conciertas con un servicio de prevención ajeno, te “ahorras” el coste de la auditoria (pero deberás pagar mensualmente el SPA).
Creo que eso es un fraude. La auditoría de debe pasar.
En principio no, porque no es un Servicio de Prevención (SP). Si contratas a un SP, tampoco tienes que pasar auditoria; quién la tiene que pasar es el SP que contrates.
Solamnente cuando la empresa tiene menos de seis trabajadores y su actividad no tiene riesgos puede no pasar la auditoria oficial, caso que no es de una empresa constructura, por lo tanto debes pasar la auditoria oficial.Si contratas un Servicio de Prevencion Ajeno no tiens esta obligacion.
En principio parece legal ahora bien solo en la segunda parte, porque un trabajador designado cumple la primera parte del articulo 29 del RD39/97 fijate bien, ” las empresas que tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir riesgos” ” las empres. que no hubieran concertado con ajeno” para evitarlo debes mandar una carta a consejeria correspondiente exponiendo el porque de tu exoneracion de auditoria… lee bien el capitulo V
Un saludo
SIN DUDA NINGUNA TU EMPRESA DEBE SER AUDITADA. La posibilidad que planteas de concertar con un SPA, sería válida y desede ese momento ya no tendrias la obligación de auditar tu SISTEMA DE GESTIÓN, pero hasta ese momento, es decir AHORA, lo tienes que auditar.
Cuestión distinta es la del presunto y FALSO ahorro. Es un hecho que en un periodo de 5 años es mucho más barato auditar el sistema que concertar con un SPA, sobre todo si esperamos que el SPA haga algo. Otra cuestión es que no quieras saber lo que tienes entre manos, que allá tu, y prefieras confiar en terceros tu responsabilidad, porque eso si, no olvides que aunque tengas un SPA, la responsabilidad es TODA tuya.
Estaré encantado de continuar este tema si lo consideras oportuno.
EN ARGENTINA LA AUDITORIA LA EFECTUA LA ASEG.DE
RIESGOS DEL TRABAJO,QUE SE CONTRATE.
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