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  • #21178 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    De acuerdo al reciente real decreto de ruido 286/2006, cómo se puede interpretar la obligatoriedad de pasar los controles audiométricos por parte de los trabajadores.
    El artículo 11 indica por una parte que los trabajadores deberán someterse a la vigilancia de la salud, y por otro lado indica que los trabajadores tendrán derecho al examen de salud. No lo deja claro tal y cómo si lo hacía el anterior real decreto 1316/1989. En cualquier caso, no sé sí se podría acudir al artículo 22 de la LPRL y considerar que los controles audiométricos seben ser obligatorios para el trabajador.

    #188478 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ene en cuenta que toda revisacion de salud laboral
    es obligatoria pero cada obrero puede desistir de la revisacion por los derechos privados con la condicion de que firme un documento ante 2 testigos.Ahora esta la otra cara de la moneda en caso que su audiometria se perjudique nadie se lo reconocera como enfermedad profecional y tendra que tragarsela!!!

    #188479 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Efectivamente tienes razón, pero hay que entender que este RD se ajusta a la LPRL en donde establece claramente que el trabajador tiene derecho a la vigilancia de la salud y el empresario tiene el deber de protegerlo. Pero hay que interpretar la obligatoriedad o no de los controles médicos en el sentido de los criterios establecidos por la ley de prevención en su artículo 22.

    #188480 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Serán obligatorios para el trabajador si así lo requiere el tipo de trabajo que realice y según la evaluación de riesgos laborales…

    #188481 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    No estoy de acuerdo ya que sólo serán obligatorios si:
    1. Si son elemento necesario para poder evaluar los efectos sobre la salud (cuestión que aquí no se produce).
    2. Si es necesario verificar que el estado de salud del trabajador es un riesgo (tampoco es el caso).
    3. Si lo establece una disposición legal. Y como dice bien Cachemir la normativa señala el derecho de los trabajadores y la obligación de proporcionar reconocimiento por parte de la empresa, pero no señala la obligatoriedad de que el trabajador se tenga que someter

    #188482 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Pienso que el primer caso que mencionas del artículo 22 de la LPRL SI se cumple. Pienso que SI es necesario examinar el estado de audición de los trabajadores expuestos para saber si el ruido les está afectando o no. Por tanto pienso que las audiometría deben ser obligatorias para los trabajadores expuestos.

    #188483 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    · Real Decreto 1316/1989 “Sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo”. (transposición de la Directiva 86/188/CEE) establece las circunstancias en que ha de realizarse el control de la función auditiva así como su periodicidad (punto 2.1.3) y también las características, requisitos e instrumentación de la misma. El Anexo 4 del R.D. trata de cómo ha de realizarse el control de la función auditiva para prevenir las pérdidas de capacidad auditiva causadas por la exposición a ruido. Este control estará bajo la responsabilidad de un médico, aunque puede ser asistido, para la realización de las pruebas, por otras personas con demostrada competencia en el tema.
    Este control comprende un reconocimiento inicial, con una serie de características a cumplir, y una serie de reconocimientos periódicos que también tienen que cumplir una serie de requisitos. La periodicidad (4) de dichos reconocimientos depende del nivel de exposición
    En función de los resultados de la evaluación se deberán realizar las actuaciones que se establecen en los Arts. 5º, 6º y 7º del R.D.
    NIVEL DE EXPOSICIÓN LAeq,d > 90 dBAoNivel pico >140 dB Evaluación del puesto anual: Control auditivo inicial: Control auditivo anual: Uso obligatorio de protectores auditivos: Programa de medidas técnicas u organizativas
    LAeq,d > 85 dBA Evaluación del puesto inicial y cada 3 años: Control auditivo cada 3 años: sunistro obligatorio de protectores auditivos
    LAeq,d > 80 dBA: Control auditivo cada 5 años: Evaluación cada 3 años: control auditivo inicial y cada 5 años: Suministro de protectores auditivos a los que lo soliciten…

    #188484 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Manuel el 1316 está ya anticuado.

    #188485 Agradecimientos: 0
    otolito
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    octubre 2005


    Opino lo mismo , no s ede que otra manera puedo saber si se está quedando sordo……

    #188486 Agradecimientos: 0
    MAUREY
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    octubre 2004


    El artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales establece que la vigilancia de la salud será obligatoria cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores……o cuando así lo esté establecido en una disposición legal.
    En el caso del ruido el real decreto 286/2006, de 10 de marzo así lo establece; en su artículo 11 punto 1 dice: Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario debeá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores y éstos someterse a ella.

    #188487 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
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    octubre 2001


    El pasado martes, 30 de mayo,en el CSCST de Tarragona (antiguo Gabinete del INSHT) se impartió una conferencia sobre el R.D. 286/2006 en el que ejercía de ponente el Sr. Pablo Luna Mendaza (higienista industrial del INSHT de reconocido prestigio y autor de varias NTP), actuando de moderador el Sr. José Antonio Ferrando Morellón, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo de Tarragona.
    A la pregunta que se hizo sobre la voluntariedad o no de los reconocimientos médicos en trabajadores expuestos al ruido, el Sr. Ferrando manifestó que su criterio era el de voluntariedad por parte del trabajador.
    Muchos asistentes nos quedamos estupefactos ante las manifestaciones del inspector, y pese a recordarle lo dispuesto en el artículo 11 del citado R.D., de las consideraciones del artículo 22 de la Ley 31/1995 y del artículo 196 del R.D. 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social, el Sr.Ferrando se mantuvo en lo dicho.
    En principio hay que tomar por válido lo dicho por la Inspección de Trabajo, pero yo todavía sigo sorprendido.
    Saludos

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