- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 1 mes por Mercè M.
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¿Es obligatorio dar copia de las audiometrias a los trabajadores o solo informarles de las mismas en el reconocimiento.?
Estas copias en caso de darse deben ir firmadas o selladas por el medico o SPP, SPA, etc..
En el RD de ruido 286/2006 dice en el Articulo 11 Vigilacia de la Salud en el punto 3 “El trabajador tendrá acceso, previa solicitud, al historial que le afecte personalmente.”
Con esto al trabajador se le entregaran copia de todas las audiometrias o solo se le informara de su historial de audiometrias.
¿Cuanto tiempo es obligatorio guardar las mismas por parte de Vigilancia de la Salud?Si la empresa a cambiado de SPA a lo largo del tiempo ¿Quien tienen la obligación de guardar las audiometrias? Todos los SPA o es obligación el último solicitarselas a los demas en caso de que las haya. Si el primer SPA las a perdido o no se han realizado los reconocimientos previos a la incorporación a los trabajadores quien es el responsable.
Un saludo
En todas las preguntas la respuesta es la misma: no existe normativa al respecto. Mi consejo es aplicar el sentido común:
1) Debes dar información de forma que el trabajador la entienda… que él quiere una copia de las gráficas y te lo solicita: se lo das. Que no lo quiere ni va a hacer uso de él… pues lo guarda el Servicio Médico que haga Vigilancia de la Salud.
2) ¿Duránte cuánto tiempo lo guarda?… Una vez deje de trabajar en empresas con ese factor de riesgo se podría destruir en 5 años. La elección de esta cifra es aleatoria y no está regulada por normativa alguna… pero está reconocida ampliamente (sí que lo está en trabajadores que han estado expuestos al amianto).
3)¿Quién lo guarda?, casa SPA el suyo… tiene poca lógica y menos utilidad. Yo soy del grupo de pirados que defiende que la Historia Clínico Laboral debiera ser llevada por el trabajador de empresa en empresa… informáticamente es posible bien cargando la información en la banda magnética de la tarjeta del Sº Público de Salud o similar…El trabajador solo debe conocer el resultado pero no es obligatorio darle esa informacion porque eso le pertenece a la empresa
1.- se debe dar toda la información, al menos cuando la requeira, al trabajador. LA HISTORIA CLINICA INCLUYENDO LAS EXPLORACIONES PERTENECEN AL TRABAJADOR (no existe normativa laboral pero sí de la defensa del paciente). Yo cero que debe sellarse las audiometrías.
2.- Solo existe normativa en determinados riesgos (químicos, cenacerígenos…), por tanto no se puede marcar cirterios de conservación de las historias. Pero se debe relacionar con la historia laboral de cada trabajador.3.- En principio la tienen que guardar el spa que lo ha realizado excepto que otro spa, con el conocimiento del trabajador, se haga cargo de toda la historia. Debemos tender a ello.
4.- Sin duda hay que ir estudiando los mecanismos de cambio de información y la historia laboral del trabajador.
Javier viciana
Pienso que debes dar información de forma que el trabajador la entienda… que él quiere una copia de las gráficas y te lo solicita: se lo das
Si el Servicio de Prevención no es propio, lo que corresponde es enviar a la empresa el Certificado de Aptitud de cada trabajador que envía a hacerse el reconocimiento médico y mandar al trabajador su informe con las pruebas que se le hayan hecho: analítica, electrocardiograma, audiometría, espirometría, … Ten en cuenta que no siempre es necesario hacerlas todas. En el caso de que el servicio de prevención sea propio, ¿por qué no va a tener derecho a la información el trabajador? Si se le informa adecuadamente, se evitan reclamaciones.
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