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teg.
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En una empresa de 12 trabajadores, el empresario quiere, que una trabajadora con un master en prevención asuma todas las responsabilidades en prevencion de riesogs laborales salvo la vigilancia de la salud. ¿ La podria asumir sin tener contratado además un SPA ? o debería de tener contratado un SPA de forma obligatoria. Por favor no me remitais al RD 39/1997 que ya lo he mirado. Gracias.
Pues si, puede designar a un trabajador para que se OCUPE de la actividad preventiva en la empresa. Es una de las modalidades de organización de la prevención que tiene a su disposición pero teniendo en cuenta que:
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
Otra cosa, es para lo que estes tu contratada. Si a ti te han contratado para hacer fotocopias,pues eso, haras fotocopias no prevención. Si te quiere tener como trabajadora designada:
1º Tienes que estar capacitada para ello.
2º Tienes que estar tu dispuesta a realizar ese trabajo. En España y en el resto del mundo está abolida la esclavitud, no te pueden obligar a hacer un trabajo que 1º no quieres hacer y 2º para el que no te han contratado.
3º Si estas dispuesta a ocuparte de la prevención en tu empresa que te contraten para eso.
Por último, una matización:
Como Técnico de Prevención, bien sea trabajador designado, o de un SPP o SPA, no se asumen las RESPONSABILIDADES de PRL de la empresa.
Esas las tiene el empresario (Y LAS RESPONSABILIDADES NO SE DELEGAN, solo se pueden delegar funciones).
Tu como técnico tendrás las responsabilidades derivadas del cumplimiento de las obligaciones contraidas a razón de las funciones que te asignen de las indicadas en el RD 39/1997 para los Técnicos de Seguridad y Salud (Ojo de las que te asignen pues puede que solo te ocupes de una parte de las indicadas y el resto se realicen a través de un SPP o SPA). Lo cual no quiere decir que te puedan asignar (por escrito y a ser posible contractualmente) funciones a mayores (negocialas económicamente o no las asumas, como tu veas).
Si tiene un MAster en prevención, quiero pensar que conocerá las modalidades de prevención en función de actividad y número de trabajadores.
Otra cosa es que no quiera hacerlo o no tengo medios suficiente… como te han dicho hay que hablar de salarios, tareas asumibles y actividades, tiempo a dedicar a la parte de prevención para compaginar con sus tareas actuales…
Y desde luego, las responsabilidades son de la empresa.Una consulta sobre este tema
¿quereis decir que si la trabajadora acepta llevar la prevencion de la empresa como trabajador designado es que no tiene responsabilidad en el caso de que sucediese un accidente???
un saludo
De sus informes si. Pero si no hay mala fe o negligencia fragante…
De la implantación y cumplimiento de la normativa de PRL que afecte a la empresa…NO -
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