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  • #58183 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    Hasta que punto un técnico superior de prevención de riesgos laborales puede por su cuenta prestar asesoramiento en PRL a una empresa.

    #324880 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
    Participante
    0
    octubre 2008


    Puedes prestar asesoramiento, pero no acreditará como modalidad de organización de recursos para las actividades preventivas de la empresa.

    En relación con lo anterior, el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, define las 4 opciones posibles (asunción personal, recurso a trabajador designado, servicio de prevención ajeno y servicio de prevención propio, siendo el servicio de prevención mancomunado una variante de este último)

    Además, un dictamen emitido no hace muchos meses la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, interpreta que hay que entender como servicio de prevención ajeno, lo que dispone el último párrafo del artículo 19 “Formación de los trabajadores” de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

    Tal párrafo lee textualmente:
    “La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”.

    El dictamen está emitido sin prejuicio a lo que determine el correspondiente juez, que es a quien le corresponde la interpretación de las leyes, pero…

    Convertirte en Trabajador Designado de la empresa mediante vinculación mercantil (es decir, como trabajador autónomo) no está específicamente previsto y el apartado 4 del artículo 30 “Protección y prevención de riesgos profesionales” de la LPRL, los identifica como trabajadores por cuenta ajena, pues lee:

    “4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.”

    #324881 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Como asesor podrá realizar cualquier trabajo, excepto aquellos propios de la estructura Propia de Prevención, básicamente:
    Firmar la documentación de gestíón (Evaluación y Planificación); igual que no podría el asesor financiero firmar las cuentas de la empresa.
    Por lo demás, y con las limitaciones correspondientes a sus acreditaciónes profesionales (ingeniero, arquitecto,…) definidas en las correspondientes leyes… lo que quiera.

    #324882 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Mi opinión es que: hasta el punto que la amistad con el empresario te permita. Me explico:

    Para que un TPRL pueda operar de manera legal en el desempeño de su trabajo, debe estar incluido en algunas de las modalidades que permite la norma, y que están contadas: las tienes en el art. 10 del R.D. 39/1997.
    Así que, básicamente, o se está dentro de la plantilla de la empresa para ejercer dichas funciones, o dentro de un SPA que asesore a la empresa, o se está a dos velas. Figuras como “TPRL autónomo”, “TPRL en la sombra” o “freelance”, etc., no tienen cabida, hoy por hoy, en nuestro marco normativo y laboral (cosa que personalmente agradezco, porque si para vivir de TPRL tuviéramos que ir de empresa en empresa como el afilador, seguramente estaría tirado bajo un puente, que por cierto tendría graves defectos estructurales). Más que nada, tendríamos que agenciarnos un buen hiper-mega-seguro de responsabilidad para cubrirnos las espaldas, y a ver quien es listo que iba a avalar a cada TPRL de España, cuando el 80 % tenemos un Máster sacado en la “Academia Viva Hollywood”.

    Otra cosa es, como anticipaba al principio, que el empresario sea colega de la infancia y un día tomando una caña te pregunte sobre algún tema de PRL de su empresa (tampoco creo que tu le presupuestaras el asesoramiento, aunque igual sacabas la caña gratis…)

    Igual con el tema de las charlas, conferencias, etc., tienes más cancha libre. Por ejemplo, supón que eres un experto en el tema de ATEX (aunque no seas ni TPRL) y la empresa (o su SPA) decide contratarte para ofrecer un cursillo o charla sobre la materia en la empresa (porque, por poner un supuesto, sobre dicha materia el SPA de la empresa o su personal de PRL no tiene ni idea). Creo que en este caso habría mayor problema (el art. 19 de la LPRL lo deja a criterio del empresario.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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