¿A qué tipo de ascensores te refieres?:
¿A ascensores de obras de construcción, que se instalan en edificios o estructuras en construcción, reparación o demolición con carácter temporal, dentro o fuera del edificio o estructura y que no forman parte de éste, siendo utilizados solamente por el personal de la obra y para los materiales de la misma?, regulados por:
Orden de 23 de mayo de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras.
¿O a ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción?, regulados por:
REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.