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  • #2283 Agradecimientos: 0
    raimunda
    Participante
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    noviembre 2007


    Buenas tardes:
    ¿podríais decirme que normativa regula cuando se pueden empezar a usar los ascensores en obra? ¿y para qué situaciones se pueden usar?

    Muchas gracias

    #87727 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
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    febrero 2014


    Los ascensores para su utilización deben ser ser utilizados en las condiciones previstas por el instalador del ascensor o el fabricante de los componentes de seguridad. Mirate el REAL DECRETO 1314/1997

    #87728 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿A qué tipo de ascensores te refieres?:

    ¿A ascensores de obras de construcción, que se instalan en edificios o estructuras en construcción, reparación o demolición con carácter temporal, dentro o fuera del edificio o estructura y que no forman parte de éste, siendo utilizados solamente por el personal de la obra y para los materiales de la misma?, regulados por:

    Orden de 23 de mayo de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras.

    ¿O a ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción?, regulados por:

    REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.

    #87729 Agradecimientos: 0
    Raúl Zaragoza
    Participante
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    febrero 2008


    Buenos días, a nivel practico en muchas acasiones los ascensores instalados en las obras de viviendas se ponen en marcha para facilitar el trabajo al constructor pero sin estar legalizados ante la delegación de industria. No sulen estar legalizados entre otros motivos por que el R.D. 1314/97 les exige línea teléfonica, contrato de mantenimiento,…
    Solicita a tu instalador la documentación para salir de dudas.

    #87730 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Respuesta perfecta Raúl.

    #87731 Agradecimientos: 0
    raimunda
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, especialmente Raúl, pues el ascensor sí es un ascensor que va a ser utilizado en viviendas una vez terminada la obra.
    Saludos a todos.

    #87732 Agradecimientos: 0
    champi58151149
    Participante
    0
    febrero 2008


    Si como ascensor quieres decir montacargas, ya que ascensor para personas sea en obra o vivienda es otro cantar.
    la norma de referencia para montacargas de obra es la UNE 12158-1:1997. Y su uso se limita a trabajos temporales, no pudiendo utilizarse como montacarga permanente como puede ser el de una nave industrial

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