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  • #17901 Agradecimientos: 0
    sergio75
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    julio 2006


    Algien podria contestarme cuando es obligatoria la aptitud medica para trabajos en altura.
    Quiero decir cuando un trabajo se considera trabajo en altura para que la aptitud medica sea obligatoria.

    #170374 Agradecimientos: 0
    eos
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    agosto 2006


    No se muy bien a que te refires con aptitup medica para trabajos en altura. Normalmente cuando en un reconocimiento medico a un trabajador se le reconoce que padece vertigo se le recomienda que NO haga trabajos en altura, por que puede sufrir un accidente. El trabajo en altura puede ir desde trabajar en un andamio a 1m a más altura, el vertigo es algo que varia dependiendo de la persona, por tanto el trabajador que le pongan que no es apto para trabajos en altura no deberia subirse ni a dos palmos de suelo. Si en una inspección pillan a un trabajador cuyo reconocimiento ponga que no es apto para trabajos en altura preparate se te puede caer el pelo, ademas que seria una imprudencia muy grande por parte de su empresa.

    #170375 Agradecimientos: 0
    Aventurero
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    septiembre 2006


    Hola Sergio, se considera trabajo en altura a partir de un metro con ochenta centímetros, según la OSHA es aplicable en Colombia, sin embargo en algunas empresas lo adoptamos desde el metro con cincuenta, en tal caso requiere de personal capacitado, con todas las condiciones físicas y sicológicas para esta clase de tarea considerada “de alto riesgo” te sugiero consultar con los profesionales de la salud de tu área acerca de la clase de exámenes de rigor para determinar las capacidades de los trabajadores que ejecutarán estas tareas.
    atte.
    Ricardo Morales Vanegas

    #170376 Agradecimientos: 0
    minuto
    Participante
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    febrero 2005


    Hola…

    Estoy deacuerdo con los compañeros, el apto para trabajos en altura, a tenido que venir definido por el reconocimiento medico. Y justificado por la encuesta higienica, mira si para el puesto de trabajo que desempeña el operario viene definido ese protocolo y asi comprobaras que los medicos lo han tenido encuenta en la revisión.
    Un trabajo en altura se considera a partir de 2 m de altura, aunque la limitación en caso de que en el reconocimiento medico te aparezca esta, te la tiene que dar el servicio medico que te ha echo las revisiones.
    Espero haberte servido de ayuda.
    Un saludo Juanjo.

    #170377 Agradecimientos: 0
    sergio75
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    julio 2006


    hola cuando digo aptitud medica me refiero a la oblatoriedad de hacer el reconocimiento medico por parte del trabajador.
    Preguntando si a partir de alguna altura es obligatorio, o si es obligatorio para cualquier trabajo que se haga en altura independientemente de cuanta sea.

    #170378 Agradecimientos: 0
    sergio75
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    julio 2006


    A lo que yo me refiero es si el trabajador puede negarse a realizar ese reconocimiento si por ejemplo va a realizar trabajos a una altura inferior a 2 m.

    #170379 Agradecimientos: 0
    delair
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    enero 2003


    En lo referente a Edificación debemos discernir entre altura constante y variable.
    Hace ya varios años que en España, los Sindicatos tratan de conseguir una Sentencia que considere como peligrosos a efectos remunerables los trabajos en andamios colgantes, pero siguen sin tener Sentencia favorable en ese aspecto, dado que en la edificación los trabajos en altura son siempre variables.
    El obrero siempre puede negarse a efectuar el correspondiente Reconocimiento Médico anual, pero no para aquellos trabajos que supongan perjuicio grave para su trabajo.

    #170380 Agradecimientos: 0
    eos
    Participante
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    agosto 2006


    Si el trabajo que realiza el trabajador se encuentra en el ANEXO I (RD 39/97, Reglamento de los SP) es obligatorio el reconocimiento médico ya con su trabajo no solo se pone en riesgo al propio trabajador sino a los demás compañeros.

    #170381 Agradecimientos: 0
    RafaCop
    Participante
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    febrero 2006


    Cualquier persona que entra en obra debe de tener el apto médico.
    Es cierto que el trabajador se puede negar a hacerse la revisión médica, pero la contrata también le puede impedir la entrada en obra sin el apto médico favorable.

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