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GIGIA.
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Hola a Tod@s,
Haceros una consultilla a ver si me podeis ayudar.
Estamos acreditando a personal de una contrata. Se les ha solicitado la aptitud médica junto con la entrega de Epis, FormaciónPRL… el reconocimiento se realiza en agosto de 2006 y consta de protocolo en altura, carga, conducción, videoterminales y eléctrico.y periodicidad anual. Les solicitamos a la contrata la nueva aptitud pero nos contesta que este trabajador en concreto no va a realizar trabajos en altura y entonces no es obligatorio el reconocimiento médico anual, pero que si puede realizar trabajos de otro tipo.Tampoco nos facilita la renuncia de este.
Es posible que sea como dice la contrata?
Muchas gracias a todos
Le solicitáis una nueva aptitud pero, ¿para qué?
La aptitud médica se hace mediante un reconocimiento que no es obligatorio, salvo casos muy concretos.
La respuesta la tienes en la LRPL, artículo 22 …¿está el trabajador en uno de los supuestos donde se hace obligatorio una aptitud médica? Si es así, pues debes pedirla, si no, pues no haría falta.
Saludos
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www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Hola,
Solicitamos la aptitud médica del personal como medio de coordinación de actividades empresasiales con las contratas que realizan trabajos para nosotros. En este caso concreto el personal en principio estaba aceditado para realizar trabajos en altura y ello consta en su formación y reconocicimiento médico el cual indica que es de perioricidad anual, entrega de Epis… . Pero ahora la contrata indica que el trabajador no ralizará ya trabajos en altura. Pero sí otro tipo de trabajos como con riesgo eléctrico… la duda nos surge si a este trabajador se le ha practicado un reconocimiento médico el año pasado con perioricidad anual, sería exigible este año solicitarle la aptitud actualizada o la renuncia de esta por parte del trabajador en su caso para que conste que se le ha ofrecido la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22.
Estimado compañero:
Si eres el contratista, mandas y cartucho al cañón. Si hay riesgo, deben hacer el reco o no asa por la puerta de la empresa si tú no quieres.
Un saludoJavier
Buenos dias.
Si tal como comentas la periodicidad esta establecida desde Vigilancia de la Salud con una periodicidad anual y la última se le realizo al trabajador en el 2006, dicho trabajdor debe poseer la Vigilancia de la Salud para el año 2007, donde restara constancia que ya no posee el riesgo de caidas en alturas, por lo que la periodicidad del RML cambia de Anual a Bienal, debe aportarte o bien la renuncia o bien la RML del añ 2007.
Por otro lado siendo vosotros quienes acreditais a la contrata, no te compliques, o biente entregan el RML o bien no trabajan con vosotros, es mucho mas simple, vosotros sois quienes debeis exigirlo, las reglas del juego las estableceis vosotros, siempre acorde a lo establecido en la Ley de Prevención.
Saludos.
¿Quien es el contratador?, si como parece eres tú, será el que ponga las condiciones, y sila contrata se opone …. Y a tomarás las medidas oportunas.
¿quie decide el trabajo en altura? pues la misma respuesta……Como la responsabilidad última le va a corresponder al contratante (aunque sea de forma compartida), tú debes ser quien marque los riesgos que deben tener cubiertos los trabajadores de las subcontratas y, por lo tanto, los protocolos que se les deben de aplicar en los reconocimientos que realicen. Si son reisgos que justifiquen reconocimiento obligatorio y no los tienen valorados, la única recomendación que se te puede hacer es que exijas la repetición del estudio con los protocolos que tú indiques. De lo contrario serás responsable de los incumplimientos que se pueden producir como el empresario de la empresa contratada.
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