¿De que manera la Administración comunicará a las empresas implicadas, según el anexo II de la citada norma, si deben someterse a una evaluación de impacto ambiental?
Según este RD, la empresa en la que yo trabajo, estaría incluida en el anexo II, y según el art. 3, punto 2: “Solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los siguientes proyectos:
a) Los proyectos públicos o privados consistntes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II
¿Que debo hacer para saber si debemos someternos a una evaluación de impacto ambiental?
Saludos