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  • #6689 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
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    agosto 2006


    ¿De que manera la Administración comunicará a las empresas implicadas, según el anexo II de la citada norma, si deben someterse a una evaluación de impacto ambiental?

    Según este RD, la empresa en la que yo trabajo, estaría incluida en el anexo II, y según el art. 3, punto 2: “Solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, los siguientes proyectos:
    a) Los proyectos públicos o privados consistntes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II

    ¿Que debo hacer para saber si debemos someternos a una evaluación de impacto ambiental?
    Saludos

    #113244 Agradecimientos: 0
    jmaj
    Participante
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    septiembre 2007


    Una empresa que está ya en activo no tiene que someterse a nada, este decreto es de aplicación a los proyectos de esas actividades que se presenten para su instalación y comienzo de actividad.

    #113245 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º No lo se, respecto a temas medioambientales tengo poca idea.

    2º Por ejemplo: preguntando a una “consultoria/asesoría medioambiental” (no se si se llaman asi)

    #113246 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    Muchas gracias por las respuestas.
    Es cierto que este RD nace para regular los posibles impactos ambientales de algunos proyectos determinados, y que esta evaluación sirve para otorgar o denegar autorización para el proyecto, pero no aclara esplícitamente que solo aplica a los proyectos con una fecha determinada y puesto que deroga disposiciones anteriores de igual o inferior rango, que de una u otra manera nos puede aplicar a líneas de producción ya operativas, no tengo del todo claro que no tengamos que hacer nada.
    Saludos

    #113247 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
    0
    febrero 2003


    El departamento correspondiente de medio ambiente te lo diría,aunque yo no indagaría mucho en el asunto,no vaya a ser que te tocara hacerlo……..

    #113248 Agradecimientos: 0
    PJE
    Participante
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    septiembre 2006


    Se que existe un listado de actividades o proyectos que exigen obligatoriamente la Evaluación de Impacto Ambiental. Te recomiendo que te mires la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. BOE 111, de 9-5-2001 y
    Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Normalmente, la autoridad competente en medio ambiente suelo enviar un requerimiento de presentación de la EIA a la empresa para un proyecto, lo único es que no se en que estado del proyecto. Normamente antes de comenzarlo, si va a tener implicaciones significativas sobre le medio ambiente tienes que prepararlo y comunicarlo y esperar la aprobación por parte de la administración.

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