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    ecastro
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    noviembre 2010


    Buenos días,

    Aquí va mi primera intervención en el foro, sobre una materia que no domino.

    La duda es que normativa de incendios que debo aplicar en una oficina.

    La oficina es de construcción anterior al 2006 y en 2010 ha recibido una pequeña remodelación en una de sus plantas (semisótano). Este semisótano tiene salida directa a la calle abriendo una puerta que da sobre un descansillo del que parten 4 escalones que dirigen a la puerta de la calle.

    Aplicando el Documento Básico SI, del Código Técnico de Edificación veo que no puede haber más de 25m desde un origen de evacuación y una salida segura de planta (que interpreto que es la primera de las puertas, la que abre sobre el descansillo).

    Aún contando este punto como el de salida me encuentro que la distancia existente entre la puerta del despacho más alejado a la salida y esta es de 26.5m, 28 si cuento como salida la puerta de la calle. Por lo tanto es incorrecto.

    Ahora bien, en aplicación de la NBE CPI-96 creo que se permiten 50 metros de distancia en ocupaciones menores a 25 personas (como es el caso).

    Que debo aplicar?

    Muchísimas gracias.

    Eduardo

    #388583 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    CTE.

    #388584 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: por cierto, el DB SI hace la misma excepción que hacía la NBE.

    #388585 Agradecimientos: 0
    nauta
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    julio 2002

    Iniciado

    EN ESTE CASO DEBERIAS DE EMPLEAR LA NOEMA BASICA DE EDIFICACION NBE – CPI 96

    #388586 Agradecimientos: 0
    NECESITADA
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    noviembre 2010


    existe amplia informacion en internet con relación a las diferentes evoluciones de la precencion de risgos laborales en las oficinas, segun veo el tema tiene dos opciones o tal vez la combinación de ambas:
    1º realizar obras que se ajusten a la nueva normativa de evacuación.
    2º lucalizar sitios seguros para la reubicación del personal antes de salir de edificio y ser recontado por la persona encargada a tal efecto.
    No tiene porque haber un solo punto de evacuación, pueden ser varios, eso si debe existir un único punto de encuentro para realizr el recuento.
    Todo esto clro está implicaría laass modificaciones oportunas en su Prevención de Riesgos y asignación de tareasa, espero haberle ayudado, buenas noches

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  • El debate ‘ aplicación normativa de incendios en oficina anterior al 2006’ está cerrado y no admite más respuestas.